jueves, 27 de mayo de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2315 Inc. 4, 2320, 2317, 702, 708 C.C. 


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito hacer constar una de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, por sus propios derechos, de estado civil casada, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Riobamba, a quien se le denominará “ACREEDORA”; y, por otra, la señorita RITA RAMIREZ REYES, por sus propios derechos, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la ciudad de Latacunga, a quien se le denominará “DEUDORA Y GARANTE HIPOTECARIA”, ambas mayores de edad, legalmente capaces para celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada 13 de octubre del 2013, ante Notaria Pública encargada del cantón El Empalme, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 27 de junio del 2014, los señores Rita Ramírez Reyes, Raúl Ramírez Reyes, Ricardo Ramírez Reyes y Roberto Ramírez Reyes, dividieron y adjudicaron los bienes dejados por la señora Raquel Ricaurte de Ramírez, correspondiente a un lote de terreno rústico ubicado en el sector Los Tulisios, parroquia El Rosario, del cantón El Empalme, provincia del Guayas (cuya forma de adquisición, linderos, dimensiones y más características constan en la escritura pública que se agrega como habilitante), adjudicándosele a la heredera RITA RAMIREZ REYES, el lote de terreno signado con el número UNO, de una superficie de 5.220 m2

Inmueble que no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: La señorita RITA RAMIREZ REYES, para garantizar las obligaciones crediticias contraídas y las que contrajere en el futuro con la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sobre el lote de terreno signado con el número UNO, ubicado en el sector Los Tulisios, parroquia El Rosario, del cantón El Empalme, provincia del Guayas, el mismo que está demarcado por los siguientes linderos:

POR EL NORTE, propiedad que se adjudica a Ricardo Ramírez Reyes, con 60 m;
POR EL SUR, camino vecinal, 92 m;
POR EL ESTE, propiedad que se adjudica a Raúl Ramírez Reye, con 60 m; y,
POR EL OESTE, propiedad de Litardo León López, 92 m.

Superficie: 5.220 m2

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

CUARTA: La hipoteca que se constituye respalda las obligaciones presentes y/o futuras individuales o conjuntas que la señorita RITA RAMIREZ REYES tenga a favor de la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, pero esta determinará las obligaciones a que accede tal hipoteca, que se entiende constituida para garantizar todas las obligaciones de la deudora dejándose constancia que toda obligación deberá constar en documento soporte en que se estipularán cuantía de los créditos, fechas de otorgamiento, plazos de vencimiento, intereses y más datos pertinentes.

QUINTA.- Si la deudora dejare de pagar tres o más mensualidades, si se enajenare el inmueble que se hipoteca, si se embargare el inmueble por el cobro de otras deudas, si se establecieren derechos reales a favor de terceros sin el consentimiento de la acreedora, si se comprobare que existe falsedad en los datos suministrados por la deudora y/o garante y que sirvieron para la concesión del crédito la acreedora, podrá dar por terminado el plazo y demandará el pago de todo el crédito en cualquier tiempo ejecutivamente.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La hipoteca que se constituye es aceptada por la acreedora señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ. Los gastos e impuestos que cause la presente escritura son de cuenta de la beneficiaria del crédito hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Cualquiera de las partes queda autorizada para inscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad.

SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- Las contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo, para la plena validez de este instrumento.

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