viernes, 21 de mayo de 2021

CANCELACION DE HIPOTECA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2336, 702, 703, 595 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una de Cancelación de Hipoteca Abierta y Levantamiento de Prohibición de Enajenar, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece el señor Ovidio Oleas Orna, a nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, en su calidad de Gerente, conforme consta del nombramiento que se agrega.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública de constitución de hipoteca abierta y prohibición de enajenar, celebrada en la ciudad de Riobamba, el 22 de julio de 2015 ante el señor Notario Público del cantón Chambo, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año, los cónyuges señores Ana Alexandra Araujo Altamirano y Carlos César Cardona Cepeda, en calidad de “Deudores Principales e Hipotecarios” constituyeron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, PRIMERA, ÚNICA, ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sobre un lote de terreno de la superficie de 300 m2, conocido con el nombre de ANDRES localizado en la parroquia San Andrés, de este cantón Guano, comprendido dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, terreno de los vendedores;
Por el Sur, terreno de Clara Villa;
Por el Este, camino público; y,
Por el Oeste, terreno sobrante de los vendedores.

TERCERA.- CANCELACIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: A la presente fecha los cónyuges señores Ana Alexandra Araujo Altamirano y Carlos César Cardona Cepeda han cancelado la totalidad de obligación contraída con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, por lo que no adeudan ningún valor por ningún concepto, consecuentemente, el señor el señor Ovidio Oleas Orna, a nombre y representación de la Cooperativa, cancela la hipoteca y levanta la prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble descrito y singularizado anteriormente.

CUARTA.- GASTOS E INSCRIPCION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura, serán dé cuenta de los “Deudores Hipotecarios”, quienes quedan autorizados para solicitar su inscripción en el registro de la propiedad.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las solemnidades de estilo para la plena validez de este instrumento.

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