lunes, 17 de mayo de 2021

COMPAÑIA ANONIMA (minuta-modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 143, 146, 148, 160, 191, 274 Ley de Compañías


SENOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

 

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía anónima, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ... (incorporar el objeto social)...

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las acciones.- El Capital suscrito es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de ochocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de acciones)… acciones, iguales, indivisibles, ordinarias y nominativas de …(valor de cada acción)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una, numeradas consecutivamente del ………. al ……….. inclusive.

El capital autorizado es de ……………….. dólares de los Estados Unidos de América

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de accionistas, y su administración al Presidente y/o al Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial le corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De las clases de Juntas, de las atribuciones de la Junta General, de la Junta General Universal, del quórum de instalación, del quórum especial de instalación, del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
De la Fiscalización

Art. 10.- Comisarios.- La Junta General designará cada año dos comisarios, uno principal y uno suplente, quienes tendrán derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. ...*(se sugiere ver Art. 274 Ley de Compañías).

Título Quinto
De la disolución y liquidación

Art. 11.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS SUSCRIPTORES

Nº DE ACCIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Así mismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los accionistas, o entre accionistas y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

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