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jueves, 4 de noviembre de 2021

MODELO DE MINUTA PARA REACTIVACION DE COMPAÑIA


Fuente legal: Arts. 414.1, 414.2, 414.3 Ley de Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de la que conste la reactivación de la compañía de responsabilidad limitada TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento y suscripción de esta escritura pública, el señor Eliecer Euclides Erazo Enríquez, en su calidad de gerente y como tal representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, conforme se infiere del nombramiento que se adjunta como documento habilitante. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad y cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, mayor de edad y legalmente capaz para contratar y obligarse, quien libre y voluntariamente por los derechos que representa, conviene en celebrar, como en efecto lo hace, la presente escritura pública de reactivación.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- La compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba, el nueve de junio del mismo año.

2.2.- Mediante Resolución número SC.DIC.A.2013.354 de veinte y cuatro de junio de dos mil veintiuno, expedida por la doctora Alexandra Alvarez Avendaño, Intendenta de Compañías de Ambato, se declaró disuelta a la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, por estar incursa en la disposición prevista en el artículo 377 No. 7 de la Ley de Compañías y ordenó su liquidación. La indicada Resolución se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba.

2.3.- La Junta General Universal de Socios de la compañía, legalmente reunida el doce de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió por unanimidad reactivar a la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, en los términos constantes en el acta de la mencionada Junta que se adjunta como documento habilitante.

TERCERA.- REACTIVACION: Con los antecedentes señalados, el compareciente en su calidad de representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION declara la reactivación de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION.

CUARTA.- DECLARACIONES.- El compareciente en su calidad de representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GRANIZO TRANSPEGRANIZO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, declara bajo juramento que, a la presente fecha, la compañía no tiene contratos con el Estado ni con ninguna institución del sector público, ni mantiene obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

QUINTA.- CUANTIA: La cuantía de esta escritura pública, por su naturaleza es indeterminada.

Solicito, señor Notario, agregar las demás formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento, el que se marginará en la escritura matriz de constitución.

viernes, 15 de octubre de 2021

COMPAÑIA: Transformación


Fuente legal:  Arts. 330 al 336 Ley de Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública que contiene el acto societario de transformación, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA. - COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento del presente instrumento, la compañía INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA., a través de su representante legal, Sr. Marco Morales Moreno, conforme lo acredita con el nombramiento que se adjunta, domiciliado en la ciudad de Riobamba, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
a) La compañía INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura celebrada el 22 de abril del 2016, ante el Doctor Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, debidamente inscrita en el registro Mercantil del mismo cantón el 15 de mayo del 2016.
b) La Junta General de Socios de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA., realizada el 19 de agosto de 2021, resolvió la transformación de la compañía INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. en una compañía anónima a denominarse INDUSTRIAS ARCADIA S. A., conforme al estatuto social que se precisa en la cláusula quinta de la presente escritura pública. Copia certificada de la referida acta se agrega como documento integrante, agregándose de esta manera el acuerdo de transformación que exige el artículo 332 de la Ley de Compañías.
c) Los socios de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA., al momento de la resolución de la transformación societaria antes señalada, fueron los siguientes: 1.- Dr. Juan José Jara Jiménez, 2.- Lcdo. Pedro Palacios Pérez, 3.- Dr. Vinicio Valarezo Valencia, 4.- Sr. Marco Morales Moreno, 5.- Sra. Lilia López Luna, 6.- Sra. Gloria García Gómez, 7.- Ing. Alberto Alarcón Aráuz, y 8.- Eco. Denis Duarte Domínguez.
El Dr. Juan José Jara Jiménez, por haber votado en contra de la transformación, fue considerado socio disidente; y, por no estar presente en la junta, el Lcdo. Pedro Palacios Pérez, fue considerado socio no concurrente.
d) Los socios de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. que ejercieron su derecho de separación, expresa o tácitamente, responden a los nombres de: 1.- Dr. Juan José Jara Jiménez, y 2.- Lcdo. Pedro Palacios Pérez.
e) Consiguientemente, con base a lo dicho en los literales c) y d) de esta cláusula, el representante legal de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. configuro la lista de los socios que ejercieron su derecho de separación, a fin de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 332 de la Ley de Compañías. La lista enunciada en este literal se agrega a este instrumento, la misma que está debidamente suscrita por el representante legal de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA.
f) Como consecuencia del ejercicio del derecho de separación, antes manifestadas, el capital social de la compañía se fijó en la suma de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 60.000,oo); capital social configurado por los capitales suscritos de los socios: 1.- Dr. Vinicio Valarezo Valencia, 2.- Sr. Marco Morales Moreno, 3.- Sra. Lilia López Luna, 4.- Sra. Gloria García Gómez, 5.- Ing. Alberto Alarcón Arauz, y 6.- Eco. Denis Duarte Domínguez, en las cantidades que señala la cláusula sexta del presente instrumento.
g) El balance final de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA., cerrado el día 18 de agosto del 2021, se anexa a la presente escritura pública, el mismo que se ha elaborado en la forma que determina el artículo 332 de la Ley de Compañías.
h) La junta autorizó al representante legal de INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. la suscripción del presente instrumento público.

TERCERA. - TRANSFORMACIÓN: Con base a los antecedentes expuestos, la compañía INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. se transforma en la compañía anónima denominada INDUSTRIAS ARCADIA S. A. Al efecto, desde la inscripción de este instrumento se entenderá que la actual compañía INDUSTRIAS ARCADIA CIA. LTDA. tiene la naturaleza jurídica de una compañía anónima, regida por el estatuto social que está determinado en la cláusula quinta de la presente escritura pública.

CUARTA. - SOCIOS: Se considera accionistas de la compañía INDUSTRIAS ARCADIA S. A., a partir de la inscripción del presente instrumento, las siguientes personas: 1.- Dr. Vinicio Valarezo Valencia, casado, ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Riobamba; 2.- Sr. Marco Morales Moreno, casado, ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Riobamba; 3.- Sra. Lilia López Luna, casada, ecuatoriana y domiciliada en la ciudad de Riobamba; 4.- Sra. Gloria García Gómez, casada, ecuatoriana y domiciliada en la ciudad de Riobamba; 5.- Ing. Alberto Alarcón Arauz, casado, ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Riobamba; y 6.- Eco. Denis Duarte Domínguez, soltero, ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Riobamba.

QUINTA. - ESTATUTO SOCIAL: La compañía INDUSTRIAS ARCADIA S. A., a partir de la inscripción en el Registro Mercantil del presente instrumento, se regirá por el siguiente estatuto social: Título Primero.- Del nombre, domicilio, objeto y plazo.- Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constitute es INDUSTRIAS ARCADIA S. A.- Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.. Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ……. (incorporar el objeto social)…….- En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.- Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.- Título Segundo.- Del Capital.- Art. 5.- Capital y de las acciones.- El Capital suscrito es de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en seiscientas acciones, iguales, indivisibles, ordinarias y nominativas de cien dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una, numeradas consecutivamente del 001 al 600 inclusive.- Título Tercero.- Del gobierno y de la administración.- Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de accionistas, y su administración al Presidente y/o al Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial le corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de 5 años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.- Art. 8.- De las clases de Juntas, de las atribuciones de la Junta General, de la Junta General Universal, del quórum de instalación, del quórum especial de instalación, del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.- Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.-  Título Cuarto.- De la Fiscalización.- Art. 10.- Comisarios.- La Junta General designará cada año dos comisarios, uno principal y uno suplente, quienes tendrán derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.- Título Quinto.- De la disolución y liquidación.- Art. 11.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

SEXTA. – INTEGRACIÓN DE CAPITAL: El capital social de la compañía INDUSTRIAS ARCADIA S. A., a partir de la inscripción de este instrumento en el Registro mercantil, está integrado, suscrito y pagado de la siguiente forma: 1.- El Dr. Vinicio Valarezo Valencia con diez mil dólares de los Estados Unidos de América; 2.- El Sr. Marco Morales Moreno con diez mil dólares de los Estados Unidos de América; 3.- La Sra. Lilia López Luna con diez mil dólares de los Estados Unidos de América; 4.- La Sra. Gloria García Gómez con diez mil dólares de los Estados Unidos de América; 5.- El Ing. Alberto Alarcón Arauz con diez mil dólares de los Estados Unidos de América; y 6.- El Eco. Denis Duarte Domínguez con diez mil dólares de los Estados Unidos de América, dando un total de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América; capital que se encuentra totalmente pagado por el trámite de transformación, conforme reza del cuadro de integración debidamente suscrito que se adjunta; cuadro que se estructura de la siguiente forma: 

ACCIONISTA

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

ACCIONES

Vinicio Valarezo Valencia

USD 10.000

USD 10.000

100

Marco Morales Moreno

USD 10.000

USD 10.000

100

Lilia López Luna

USD 10.000

USD 10.000

100

Gloria García Gómez

USD 10.000

USD 10.000

100

Alberto Alarcón Arauz

USD 10.000

USD 10.000

100

Denis Duarte Domínguez

USD 10.000

USD 10.000

100

Total

USD 60.000

USD 60.000

600


SÉPTIMA.- DESIGNACIONES: Se designa como Presidente de la compañía en nombre colectivo al Dr. Vinicio Valarezo Valencia y como Gerente General al Sr. Marco Morales Moreno.

NOVENA.- DECLARACIÓN: El representante legal de la compañía, bajo juramento, declara que la compañía no adeuda cantidad alguna al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

DÉCIMA.- MANDATO: Se AUTORIZA al Sr. Marco Morales Moreno para que realice los trámites pertinentes para la formalización e inscripción de esta transformación.

DÉCIMA PRIMERA. – CUANTÍA: La cuantía de este instrumento es indeterminada.

DÉCIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN: El compareciente acepta y se ratifica en el total contenido del presente instrumento, por convenir a los intereses de su representada.

Usted, señor Notario, agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez del presente instrumento.

jueves, 7 de octubre de 2021

SOCIEDAD COMERCIAL



Fuente legal: Arts. 1957 al 2019 del C.C.

Nota: el modelo puede ser utilizado también para sociedades civiles, con las adaptaciones correspondientes

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una que contenga una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la constitución de esta sociedad, la señora DALILA DOMINGUEZ DUARTE, de estado civil casada, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en la ciudad de Riobamba; la señorita FANNY FERNANDEZ FUENMAYOR, de estado civil soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de El Triunfo; y, el señor RICARDO RODRIGUEZ ROMERO, de estado civil casado, economista, domiciliada en la ciudad de Riobamba;. Los otorgantes declaran ser mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, legalmente capaces para contratar y obligarse.

CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que concurren a la celebración de este contrato en forma libre y voluntaria, con el propósito de constituir una Sociedad Comercial la misma que se regirá por las disposiciones pertinentes del Título XXVI del Libro IV del Código Civil, los siguientes Estatutos y demás leyes afines.

CLÁUSULA TERCERA.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO
Y PLAZO DE DURACIÓN

Art. 1.- Razón social: La sociedad llevará como razón social el nombre de ALMACENES DAFARI S.C.
Art. 2.- De la nacionalidad: La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana.
Art. 3.- Del domicilio: La sociedad tendrá su domicilio principal en el cantón Riobamba, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier parte de la República del Ecuador o en el exterior.
Ar. 4.- Del plazo de duración: el plazo de duración de la sociedad será de ………………, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogado o reducido el plazo de duración de conformidad con los estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO SOCIAL

Art. 5.- Del objeto social: La sociedad ALMACENES DAFARI S.C. tiene como objeto social el siguiente: ……………………….

CAPÍTULO TERCERO
DEL CAPITAL SOCIAL, INTEGRACIÓN DEL CAPITAL, 
AUMENTO DEL CAPITAL Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

Art. 6.- Del capital social: El capital social de la sociedad es de TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 13.000,oo USD). Los fundadores declaran bajo juramento que el capital social está íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, que la inversión es nacional y que tiene origen lícito.
Art. 7.- Los socios fundadores integran el capital social con el aporte de: TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 13.000,oo USD), de la siguiente manera: DALILA DOMINGUEZ DUARTE, seis mil dólares de los Estados Unidos de América ( $ 6.000,oo USD), en dinero en efectivo; FANNY FERNANDEZ FUENMAYOR, cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000,oo USD), en dinero en efectivo; y, RICARDO RODRIGUEZ ROMERO, dos mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.000,oo USD), en dinero en efectivo; que equivalen a UN MIL TRESCIENTAS participaciones, de DIEZ DÓLARES cada una.
Art. 8.- Del aumento de capital: El capital de la sociedad podrá ser aumentado en cualquier momento, por resolución de la Junta de Socios. Los socios tendrán derecho preferente para aumentar el capital en proporción a las participaciones que tuvieren pagadas al momento de efectuar dicho aumento. El aumento de capital por elevación del valor de las participaciones requiere el consentimiento unánime de los socios si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie. Se requerirá unanimidad de la junta si el aumento se hace por capitalización de utilidades. Pero, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reserva o por compensación de créditos, se acordarán por mayoría de votos.
Art. 9.- De los beneficios, pérdidas y reserva legal: Los beneficios se distribuirán, cuando sean líquidos y realizados, según acuerdo entre los Socios en proporción al capital pagado que cada socio posea en la sociedad. De igual manera se procederá cuando existan pérdidas.
La sociedad tomara de cada ejercicio económico por lo menos el veinte por ciento (20%) de las utilidades líquidas, destinadas a conformar una reserva para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio económico a otro hasta que alcance por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 10.- La Sociedad estará gobernada por la Junta de Socios, que es su máximo organismo y administrada por un Presidente.
Art. 11.- De la Junta de Socios: Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la sociedad, previa convocatoria del Presidente o del Gerente.
Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la sociedad; las extraordinarias, en cualquier época en que fueren convocadas. En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, el conocimiento de asuntos no puntualizados específicamente en la convocatoria, acarreará la nulidad de la resolución que sobre ellos se adopte.
Las juntas generales serán convocadas mediante correo electrónico a cada uno de los Socios, en la dirección electrónica registrada por ellos en la sociedad, comunicación que deberá ser remitida con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, sin contarse en dicho plazo ni el día del envío de la comunicación ni el día de la celebración de la Junta. En la convocatoria se indicarán claramente los asuntos que se van a conocer y resolver en la Junta quedando prohibida la utilización de términos o de remisiones a la Ley; las juntas generales se reunirán físicamente en el domicilio principal de la Compañía y/o por vía telemática, previa convocatoria realizada conforme estos estatutos; en las juntas generales telemáticas, se deberá verificar fehacientemente, la presencia virtual del socio, el mantenimiento del quorum y el procedimiento de votación de los asistentes.
La junta de socios, formada por los socios legalmente convocados y reunidos no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan las dos terceras partes del capital social, ya sea personalmente o representados por carta poder. La junta general se reunirá, en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. Los socios tendrán derecho a voto, que guardará directa relación con el capital que hayan aportado y pagado.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta. Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado. Las juntas universales también podrán celebrarse vía telemática.
Art. 12.- Atribuciones: Son atribuciones de la Junta de Socios:
a) Designar y remover al Presidente y Gerente;
b) Aprobar los balances y cuentas que presente el Gerente;
c) Aprobar la distribución y reparto de beneficios;
d) Resolver sobre el aumento o disminución de capital o sobre la prórroga o disminución del plazo de duración;
e) Autorizar al Gerente la constitución de derechos reales sobre los bienes de la sociedad;
f) Dar las directivas necesarias para la buena marcha de los negocios de la sociedad;
g) Resolver todo asunto que no sea competencia de los administradores.
Art. 13.- Del Presidente: El Presidente será elegido por la Junta de Socios, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Para ser Presidente se requiere ostentar la calidad de socio.
Art. 14.- Atribuciones: Además de las asignadas por la Junta de Socios, el Presidente tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir la Junta de Socios; b) Reemplazar al Gerente, por ausencia o impedimento legal de éste; c) Vigilar la buena marcha de la sociedad; y, d) Supervisar todo acto o contrato que se celebre a nombre de la sociedad.
Art. 15.- Del Gerente: El Gerente será elegido por la Junta de Socios, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Para ocupar el cargo de Gerente no se requiere ser socio.
Art. 16.- Deberes y atribuciones del Gerente: El Gerente además de los que le asigne la Junta de Socios, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Administrar y representar legal, judicial y extrajudicialmente a la sociedad;
b) Actuar como Secretario de la Junta de Socios;
c) Convocar a Junta de Socios por disposición emanada del Presidente;
d) Celebrar todo acto o contrato, inclusive contraer obligaciones que comprometan el nombre y bienes de la sociedad;
e) Presentar a la Junta de Socios semestralmente el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de las actividades realizadas y los planes de trabajo para el futuro;
f) Cuidar que se lleve correctamente la contabilidad y correspondencia de la Sociedad;
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta de Socios;
h) Actuar por medio de apoderados especiales o generales, previa autorización de la Junta de Socios;
i) Suscribir los cheques que se giren contra la cuenta corriente de la sociedad y realizar transferencias bancarias; o si es el caso autorizar el retiro de fondos de las cuentas que pueda abrir la sociedad; e,
j) Contratar empleados y obreros para la sociedad con sujeción al Código de Trabajo.

CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS 
FRENTE A LA SOCIEDAD Y A TERCEROS

Art. 17.- En cuanto no haya sido expresamente modificados por esta escritura de constitución, los derechos, obligaciones y responsabilidad de los Socios frente a terceros y a la sociedad, se regularán por lo establecido en el Título XXVI, Libro IV del Código Civil, además de los derechos, obligaciones y responsabilidad de los Socios que constan en otras cláusulas de esta escritura se estipula unánimemente los siguientes:
a) Los Socios pueden intervenir en la administración de la Sociedad sea desempeñando la Presidencia o Gerencia cuando sean elegidos para esas funciones por la Junta de Socios o por medio de su participación en dicha Junta de Socios;
b) La responsabilidad de los Socios frente a terceros por actos o contratos de la Sociedad será exclusivamente a prorrata de su capital social;
c) El fallecimiento de uno de los Socios no será causa de disolución de la Sociedad, de conformidad con lo prescrito en el artículo dos mil siete, inciso primero, segunda parte, del Código Civil;
d) Los Socios quedan privados del derecho de renunciar a la Sociedad.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA CESIÓN DE PARTICIPACIONES

Art. 18.- Las participaciones de la sociedad podrán transferirse libremente mediante escritura pública que deberá ser marginada en la matriz de la escritura pública de este contrato de sociedad.

CAPÍTULO SEPTIMO
DE LA DISOLUCIÓN

Art, 19.- Además de lo estipulado en otras cláusulas de esta escritura y en el Código Civil, la sociedad podrá disolverse con el consentimiento de los Socios que representan las dos terceras partes del capital social, o al vencimiento del plazo de duración.
A la disolución de la Sociedad proseguirá su liquidación, en la que actuará como liquidador el Gerente.

CLÁUSULA CUARTA.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los Socios contrayentes designan a la señorita FANNY FERNANDEZ FUENMAYOR Presidente y, a la señora DALILA DOMINGUEZ DUARTE Gerente de la Sociedad Comercial ALMACENES DAFARI S.C., en su orden, por el período de dos años y autorizan a la Gerente para que proceda al perfeccionamiento de la constitución de la Sociedad creada a través de este instrumento y a la inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. El señor Notario dispondrá la publicación del extracto respectivo y proceder con el procedimiento de aprobación de la constitución de esta sociedad al amparo del artículo dieciocho numeral veintinueve de la Ley Notarial.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo que aseguren la plena validez del contrato de constitución de esta Sociedad.

jueves, 30 de septiembre de 2021

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Fuente legal: Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos insertar una de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenida en las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura los cónyuges señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, mayores de edad, de estado civil casados entre sí, abogado y enfermera, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses celebran la presente escritura.

SEGUNDA.- ANTECEDENTE: Los señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, contrajeron matrimonio en la ciudad de Riobamba el 15 de enero del 2020, conforme se desprende la partida de matrimonio que se agrega como documento habilitante.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Con este antecedente y amparados en lo dispuesto en los Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil los comparecientes convienen que a partir de la presente fecha, de adquirir bienes futuros muebles o inmuebles, dichos bienes y sus frutos no formarán parte de la sociedad conyugal, por lo tanto se excluyen de la misma, tanto en el haber o deber social personal del capitulante, en consecuencia, serán administrados libremente por cada uno de los contrayentes, lo mismo en cuanto a los pasivos, los que pertenecerán al cónyuge que haya originado dicho pasivo.

Cuando los contrayentes así lo decidieren, de mutuo acuerdo, podrán hacer constar en la adquisición respectiva los bienes que deseen que pertenezcan a la sociedad conyugal.

CUARTA: En lo referente a los bienes existentes en la sociedad conyugal y en el patrimonio de cada uno de los comparecientes, se aclara expresamente que permanecerá tal cual han sido adquiridos.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza e indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes por convenir a sus intereses aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de esta escritura y su anotación al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.

martes, 1 de junio de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA CON CUANTIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2316, 2320, 2322, 2317, 702, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura de hipoteca cerrada, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen por una parte: el señor HUGO HALL HIDALGO, de estado civil soltero, por sus propios derechos, a quien para efectos de este contrato se le podrá denominar “DEUDOR HIPOTECARIO”, y, por otra parte, la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, de estado civil soltera, por sus propios derechos, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le podrá denominará simplemente “ACREEDORA HIPOTECARIA”; mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, plenamente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) El señor HUGO HALL HIDALGO es propietario de un inmueble adquirido mediante escritura pública de donación otorgada a su favor por sus padres los señores Ernesto Hall Heredia y Angélica Hidalgo Arias, celebrada el 5 de agosto del 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón Riobamba el 16 de los mismos mes y año, ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, cuyos linderos, dimensiones y más características constan en el título adquisitivo de dominio.

El inmueble antes descrito no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

b) El señor HUGO HALL HIDALGO, necesita obtener un préstamo de dinero, el mismo que será otorgado por la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA.

TERCERA.- PRESTAMO: La señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA da a mutuo o préstamo de consumo al señor HUGO HALL HIDALGO la cantidad de $ 50.000,oo USD (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a un plazo de un año con el interés del …….. por ciento anual, cantidad de dinero que el deudor hipotecario declara tenerla recibida a su entera satisfacción en dinero en efectivo.

CUARTA.- HIPOTECA: Con los antecedentes expuestos, con el fin de respaldar y garantizar el fiel cumplimiento del préstamo contraído con la Acreedora y su pago oportuno, el señor HUGO HALL HIDALGO, libre y voluntariamente, constituye PRIMERA Y UNICA HIPOTECA a favor de la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, sobre el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula anterior de la superficie de 240 m2 ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle sexta longitudinal en 8 m;
Sur: propiedad de Gonzalo Oleas en 10 m;
Este: de Jorge Logroño en 30 m; y,
Oeste: propiedad de Federico Nachimba en 29 m.

Cuya forma de adquisición se detalla en la cláusula anterior.

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

QUINTA.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAMEN VOLUNTARIO: El Deudor hipotecario, conviene, expresamente con la Acreedora hipotecaria, en constituir voluntariamente prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado. Dicha prohibición subsistirá hasta la total y completa extinción de todas y cada una de las obligaciones del Deudor hipotecario para con la Acreedora, y se considerará vigente hasta cuando éste, autorice la cancelación de la hipoteca y prohibición de enajenar y gravar que se constituyen en virtud de la presente escritura, que, deberá ser anotada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En consecuencia, el Deudor hipotecario no podrá enajenar, ni establecer nuevas hipotecas u otro tipo de gravamen sobre el inmueble que queda gravado, sin expreso consentimiento escrito de la Acreedora hipotecaria; si tal cosa ocurriere, queda plenamente facultada la acreedora, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito, a declarar vencidas todas las obligaciones que estuvieren pendientes en ese momento y a demandar y ejecutar esta garantía hipotecaria para el pago total o parcial de tales obligaciones.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La Acreedora hipotecaria, acepta la hipoteca y prohibición voluntaria de enajenar y gravar que queda constituida en virtud de la presente escritura, por ser en seguridad de sus intereses.

SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos que demande el otorgamiento e inscripción de esta escritura y los que posteriormente cause la cancelación de la hipoteca que queda constituida serán de cuenta exclusiva del Deudor hipotecario.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.- Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

NOVENA: CUANTÍA: La cuantía es determinada en CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($50.000,00).

DÉCIMA: INSCRIPCIÓN: Cualquiera de las partes contratantes queda autorizada para obtener la inscripción de este instrumento.

Usted señor notario, agregará las demás solemnidades necesarias para la completa validez de este instrumento.

jueves, 27 de mayo de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2315 Inc. 4, 2320, 2317, 702, 708 C.C. 


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito hacer constar una de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, por sus propios derechos, de estado civil casada, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Riobamba, a quien se le denominará “ACREEDORA”; y, por otra, la señorita RITA RAMIREZ REYES, por sus propios derechos, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la ciudad de Latacunga, a quien se le denominará “DEUDORA Y GARANTE HIPOTECARIA”, ambas mayores de edad, legalmente capaces para celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada 13 de octubre del 2013, ante Notaria Pública encargada del cantón El Empalme, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 27 de junio del 2014, los señores Rita Ramírez Reyes, Raúl Ramírez Reyes, Ricardo Ramírez Reyes y Roberto Ramírez Reyes, dividieron y adjudicaron los bienes dejados por la señora Raquel Ricaurte de Ramírez, correspondiente a un lote de terreno rústico ubicado en el sector Los Tulisios, parroquia El Rosario, del cantón El Empalme, provincia del Guayas (cuya forma de adquisición, linderos, dimensiones y más características constan en la escritura pública que se agrega como habilitante), adjudicándosele a la heredera RITA RAMIREZ REYES, el lote de terreno signado con el número UNO, de una superficie de 5.220 m2

Inmueble que no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: La señorita RITA RAMIREZ REYES, para garantizar las obligaciones crediticias contraídas y las que contrajere en el futuro con la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sobre el lote de terreno signado con el número UNO, ubicado en el sector Los Tulisios, parroquia El Rosario, del cantón El Empalme, provincia del Guayas, el mismo que está demarcado por los siguientes linderos:

POR EL NORTE, propiedad que se adjudica a Ricardo Ramírez Reyes, con 60 m;
POR EL SUR, camino vecinal, 92 m;
POR EL ESTE, propiedad que se adjudica a Raúl Ramírez Reye, con 60 m; y,
POR EL OESTE, propiedad de Litardo León López, 92 m.

Superficie: 5.220 m2

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

CUARTA: La hipoteca que se constituye respalda las obligaciones presentes y/o futuras individuales o conjuntas que la señorita RITA RAMIREZ REYES tenga a favor de la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, pero esta determinará las obligaciones a que accede tal hipoteca, que se entiende constituida para garantizar todas las obligaciones de la deudora dejándose constancia que toda obligación deberá constar en documento soporte en que se estipularán cuantía de los créditos, fechas de otorgamiento, plazos de vencimiento, intereses y más datos pertinentes.

QUINTA.- Si la deudora dejare de pagar tres o más mensualidades, si se enajenare el inmueble que se hipoteca, si se embargare el inmueble por el cobro de otras deudas, si se establecieren derechos reales a favor de terceros sin el consentimiento de la acreedora, si se comprobare que existe falsedad en los datos suministrados por la deudora y/o garante y que sirvieron para la concesión del crédito la acreedora, podrá dar por terminado el plazo y demandará el pago de todo el crédito en cualquier tiempo ejecutivamente.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La hipoteca que se constituye es aceptada por la acreedora señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ. Los gastos e impuestos que cause la presente escritura son de cuenta de la beneficiaria del crédito hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Cualquiera de las partes queda autorizada para inscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad.

SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- Las contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo, para la plena validez de este instrumento.

viernes, 21 de mayo de 2021

CANCELACION DE HIPOTECA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2336, 702, 703, 595 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una de Cancelación de Hipoteca Abierta y Levantamiento de Prohibición de Enajenar, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece el señor Ovidio Oleas Orna, a nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, en su calidad de Gerente, conforme consta del nombramiento que se agrega.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública de constitución de hipoteca abierta y prohibición de enajenar, celebrada en la ciudad de Riobamba, el 22 de julio de 2015 ante el señor Notario Público del cantón Chambo, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año, los cónyuges señores Ana Alexandra Araujo Altamirano y Carlos César Cardona Cepeda, en calidad de “Deudores Principales e Hipotecarios” constituyeron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, PRIMERA, ÚNICA, ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sobre un lote de terreno de la superficie de 300 m2, conocido con el nombre de ANDRES localizado en la parroquia San Andrés, de este cantón Guano, comprendido dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, terreno de los vendedores;
Por el Sur, terreno de Clara Villa;
Por el Este, camino público; y,
Por el Oeste, terreno sobrante de los vendedores.

TERCERA.- CANCELACIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: A la presente fecha los cónyuges señores Ana Alexandra Araujo Altamirano y Carlos César Cardona Cepeda han cancelado la totalidad de obligación contraída con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, por lo que no adeudan ningún valor por ningún concepto, consecuentemente, el señor el señor Ovidio Oleas Orna, a nombre y representación de la Cooperativa, cancela la hipoteca y levanta la prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble descrito y singularizado anteriormente.

CUARTA.- GASTOS E INSCRIPCION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura, serán dé cuenta de los “Deudores Hipotecarios”, quienes quedan autorizados para solicitar su inscripción en el registro de la propiedad.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las solemnidades de estilo para la plena validez de este instrumento.

lunes, 17 de mayo de 2021

COMPAÑIA ANONIMA (minuta-modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 143, 146, 148, 160, 191, 274 Ley de Compañías


SENOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

 

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía anónima, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ... (incorporar el objeto social)...

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las acciones.- El Capital suscrito es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de ochocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de acciones)… acciones, iguales, indivisibles, ordinarias y nominativas de …(valor de cada acción)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una, numeradas consecutivamente del ………. al ……….. inclusive.

El capital autorizado es de ……………….. dólares de los Estados Unidos de América

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de accionistas, y su administración al Presidente y/o al Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial le corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De las clases de Juntas, de las atribuciones de la Junta General, de la Junta General Universal, del quórum de instalación, del quórum especial de instalación, del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
De la Fiscalización

Art. 10.- Comisarios.- La Junta General designará cada año dos comisarios, uno principal y uno suplente, quienes tendrán derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. ...*(se sugiere ver Art. 274 Ley de Compañías).

Título Quinto
De la disolución y liquidación

Art. 11.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS SUSCRIPTORES

Nº DE ACCIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Así mismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los accionistas, o entre accionistas y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...