jueves, 30 de septiembre de 2021

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Fuente legal: Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos insertar una de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenida en las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura los cónyuges señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, mayores de edad, de estado civil casados entre sí, abogado y enfermera, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses celebran la presente escritura.

SEGUNDA.- ANTECEDENTE: Los señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, contrajeron matrimonio en la ciudad de Riobamba el 15 de enero del 2020, conforme se desprende la partida de matrimonio que se agrega como documento habilitante.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Con este antecedente y amparados en lo dispuesto en los Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil los comparecientes convienen que a partir de la presente fecha, de adquirir bienes futuros muebles o inmuebles, dichos bienes y sus frutos no formarán parte de la sociedad conyugal, por lo tanto se excluyen de la misma, tanto en el haber o deber social personal del capitulante, en consecuencia, serán administrados libremente por cada uno de los contrayentes, lo mismo en cuanto a los pasivos, los que pertenecerán al cónyuge que haya originado dicho pasivo.

Cuando los contrayentes así lo decidieren, de mutuo acuerdo, podrán hacer constar en la adquisición respectiva los bienes que deseen que pertenezcan a la sociedad conyugal.

CUARTA: En lo referente a los bienes existentes en la sociedad conyugal y en el patrimonio de cada uno de los comparecientes, se aclara expresamente que permanecerá tal cual han sido adquiridos.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza e indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes por convenir a sus intereses aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de esta escritura y su anotación al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.

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