SEÑOR NOTARIO:
BELGICA BOLAÑOS BUENO, con C.C. No. …………………………, de 64 años edad, de estado civil casada, de profesión quehaceres del hogar, domiciliada en la calle Luis Vargas Torres y Lorenzo Lamas de la ciudad de Pallatanga, cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo, con teléfono 012345678, correo electrónico ………………, por mis propios derechos, a usted digo:
ANTECEDENTES
1.- De la partida de matrimonio adjunta vendrá a su conocimiento que me encuentro casada con el señor Carlos Catamayo Colcha, con quien hemos procreado 2 hijos menores de edad que responden a los nombres de Andrés Catamayo Bolaños y Lenin Catamayo Bolaños de 7 y 5 años de edad, respectivamente (anexo partidas de nacimiento).
2.- Mi cónyuge fue sentenciado a 9 años de pena privativa de la libertad por el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el cantón Riobamba, mediante sentencia expedida el 1 de diciembre del 2019, conforme lo justifico con la copia certificada que agrego como habilitante, otorgada por el señor Secretario Relator de la Sala Especializada Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia que agrego.
La sentencia se encuentra ejecutoriada y en ella se dispuso la interdicción del procesado.
Mi cónyuge se encuentra cumpliendo la pena en el Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la ciudad de Riobamba.
PETICIÓN
Por lo expuesto, al amparo del Art. 18 No. 25 de la Ley Notarial solicito se tramite la declaratoria de interdicción para administrar los bienes de mi cónyuge el señor Carlos Catamayo Colcha, persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, y se me designe como su curadora.
Adjunto información sumaria de 2 personas que acreditan la idoneidad de la compareciente para ejercer la curaduría de mi cónyuge.
La cuantía es indeterminada.
El procedimiento es el determinado en el antes mencionado artículo de la Ley Notarial.
Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses y quien declara que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del código Orgánico de la Función Judicial.
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