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jueves, 30 de septiembre de 2021

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Fuente legal: Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos insertar una de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenida en las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura los cónyuges señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, mayores de edad, de estado civil casados entre sí, abogado y enfermera, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses celebran la presente escritura.

SEGUNDA.- ANTECEDENTE: Los señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, contrajeron matrimonio en la ciudad de Riobamba el 15 de enero del 2020, conforme se desprende la partida de matrimonio que se agrega como documento habilitante.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Con este antecedente y amparados en lo dispuesto en los Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil los comparecientes convienen que a partir de la presente fecha, de adquirir bienes futuros muebles o inmuebles, dichos bienes y sus frutos no formarán parte de la sociedad conyugal, por lo tanto se excluyen de la misma, tanto en el haber o deber social personal del capitulante, en consecuencia, serán administrados libremente por cada uno de los contrayentes, lo mismo en cuanto a los pasivos, los que pertenecerán al cónyuge que haya originado dicho pasivo.

Cuando los contrayentes así lo decidieren, de mutuo acuerdo, podrán hacer constar en la adquisición respectiva los bienes que deseen que pertenezcan a la sociedad conyugal.

CUARTA: En lo referente a los bienes existentes en la sociedad conyugal y en el patrimonio de cada uno de los comparecientes, se aclara expresamente que permanecerá tal cual han sido adquiridos.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza e indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes por convenir a sus intereses aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de esta escritura y su anotación al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.

jueves, 17 de agosto de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Capitulaciones matrimoniales, Inventarios solemnnes, poderes especiales, revocatorias de poderes



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios;

Glosario.-

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro (Art. 150 del Código Civil).

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio (Art. 151 del Código Civil).

PODERES.- El Art. 2020 del Código Civil define al mandato como un contrato en el que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.

REVOCATORIA DE PODER.- El artículo 2067 del Código Civil establece como una de las causales de terminación del mandato, la revocación realizada por el mandante, la que puede ser expresa o tácita.

El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, sin embargo hay que tener en cuenta que la revocación surte efecto desde el día en el que el mandatario ha tenido conocimiento de ella, por ello, se recomienda que al revocar un mandato no solo se solicite la marginación de dicha revocatoria en la matriz de la escritura en la notaría en donde se otorgó el mismo, sino también que se notifique de este particular al mandatario, diligencia que puede ser realizada a través de una notaría al amparo del Art. 18 numeral 38 de la Ley Notarial.

FACTOR.- El art. 117 del Código de Comercio establece que el factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.

La principal acepción de este término es la mercantil, ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el factor, apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él (Guillermo Cabanellas de Torres).


PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...