lunes, 10 de mayo de 2021

CESION DE PATRIA POTESTAD (minuta)



Fuente legal: Art. 106 No. 1 Código de la Niñez y Adolescencia


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura que contenga la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD, de conformidad a las cláusulas que siguen:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura, por una parte: el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, divorciado, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, casada, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Los señores JUAN JOSE JARA JARAMILLO y GABRIELA GARCIA GOMEZ son padres del menor ARTURO JARA GARCIA, nacido el 15 de abril de 2006 en la ciudad de Riobamba, como se desprende de la partida de nacimiento que se adjunta.

2.2.- El menor ARTURO JARA GARCIA, desde hace ocho años atrás, vive bajo el cuidado, protección y patria potestad exclusivos de su madre la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, en la ciudad de Milán, República de Italia.

TERCERA.- CESIÓN DE PATRIA POTESTAD: Con estos antecedentes el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, en su calidad del padre del niño ARTURO JARA GARCIA, cede a favor de la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, madre del referido menor, la PATRIA POTESTAD, cesión que se realiza considerando que el hijo común de los dos vive actualmente con su madre en la República de Italia, bajo su cuidado y protección exclusivas, por lo que es necesario y conveniente para el bienestar de su hijo ARTURO JARA GARCIA, que sea su madre quien ejerza la patria potestad y debido a que este acuerdo no perjudica los derechos de su hijo común.

CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN: La señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, madre del menor ARTURO JARA GARCIA, acepta esta cesión de patria potestad por ser conveniente y necesario para el bienestar del referido menor.

QUINTA.- AUTORIZACIÓN: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar a un Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba la aprobación y de ser necesario el perfeccionamiento de este acuerdo de cesión de patria potestad en aplicación del Art. 106 número 1 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Las partes aceptan y ratifican el presente instrumento.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de este documento.

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