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sábado, 19 de febrero de 2022

CESION DE DERECHO DE HERENCIA




Fuente legal: Arts. 1850, 1851 CC


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una en la cual conste la siguiente CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA, por sus propios y personales derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Riobamba, en calidad de CEDENTE; y, por otra parte, la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, por sus propios y personales derechos, casada, mayor de edad, legamente capaz para contratar y obligarse, domiciliada en la ciudad de Guano, en calidad de CESIONARIA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El 15 de agosto del 2021, falleció en la ciudad de Puyo, el señor JUAN JOSE BERMEO JARA, sin dejar testamento, quedando como únicos y universales herederos de todos los bienes dejados por el causante los señores ALEXIS ADRIAN BERMEO BORJA y BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA; y, como cónyuge sobreviviente la señora LIDA LEONOR BORJA LARA, con derecho a gananciales, conforme aparece de la posesión efectiva que se agrega como documento habilitante, otorgada por el notario público séptimo del cantón Riobamba el 15 de diciembre del 2021, legalmente inscrita en el registro de la propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año.

CLÁUSULA TERCERA.- CESIÓN: Con éstos antecedentes, en forma libre y voluntaria el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA cede y transfiere su derecho de herencia, a favor de la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, en todo lo que representa derechos y obligaciones transmisibles y sin reserva de ninguna clase.

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El precio que paga la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON en su calidad de cesionaria, al señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA en su calidad de cedente, es la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, mediante transferencia bancaria efectuada de la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es la cesionaria, a la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es el cedente, suma de dinero que este último declara tenerla recibida a su entera satisfacción.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que causen la presente escritura serán de cuenta de xxxxxxxxxx

CLÁUSULA SEXTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan y se ratifican en esta escritura por ser en beneficio de sus intereses.

El señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de febrero de 2022

CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES


Fuente Legal: Art. 113 Ley Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una de CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura por una parte, en calidad de CEDENTES los señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tiene formada; y, por otra parte, en calidad de CESIONARIO el señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) La compañía RIOINMOB CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública celebrada el 15 de enero de 1997, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 14 de febrero de 1997.

b) La Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., celebrada el 24 de enero del 2022, acordó por unanimidad autorizar la cesión de participaciones sociales del socio EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ, para que se realicen todos los trámites relacionados al perfeccionamiento de dicho traspaso.

TERCERA.- CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Con estos antecedentes los cónyuges señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, previo el cabal cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes CEDEN Y TRASPASAN a favor del señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, las 29 participaciones sociales de 10 dólares cada una, que poseen en la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., lo que da un total de 290 dólares del capital social.

CUARTA.- PRECIO: El precio convenido por la cesión de las 29 participaciones sociales se fija en la suma de DIEZ MIL DÓLARES, que son pagados por el cesionario de contado en dinero en efectivo. Los cedentes manifiestan que nada tienen que reclamar por ningún concepto en el futuro, pues se encuentran conformes con el pago y precio convenido, por lo que renuncian expresamente a realizar cualquier reclamación en contra del cesionario.

QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos habilitantes los siguientes: acta de la Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA. y certificación del representante de la sociedad que acredita que se obtuvo el consentimiento unánime del capital social para esta transferencia.

SEXTA.- AUTORIZACIÓN: Los cedentes autorizan al cesionario para que realice la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.

Usted señor notario agregará las demás formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura, solicitando la marginación de la misma en la escritura matriz de constitución.

lunes, 10 de mayo de 2021

CESION DE PATRIA POTESTAD (minuta)



Fuente legal: Art. 106 No. 1 Código de la Niñez y Adolescencia


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura que contenga la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD, de conformidad a las cláusulas que siguen:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura, por una parte: el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, divorciado, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, casada, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Los señores JUAN JOSE JARA JARAMILLO y GABRIELA GARCIA GOMEZ son padres del menor ARTURO JARA GARCIA, nacido el 15 de abril de 2006 en la ciudad de Riobamba, como se desprende de la partida de nacimiento que se adjunta.

2.2.- El menor ARTURO JARA GARCIA, desde hace ocho años atrás, vive bajo el cuidado, protección y patria potestad exclusivos de su madre la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, en la ciudad de Milán, República de Italia.

TERCERA.- CESIÓN DE PATRIA POTESTAD: Con estos antecedentes el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, en su calidad del padre del niño ARTURO JARA GARCIA, cede a favor de la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, madre del referido menor, la PATRIA POTESTAD, cesión que se realiza considerando que el hijo común de los dos vive actualmente con su madre en la República de Italia, bajo su cuidado y protección exclusivas, por lo que es necesario y conveniente para el bienestar de su hijo ARTURO JARA GARCIA, que sea su madre quien ejerza la patria potestad y debido a que este acuerdo no perjudica los derechos de su hijo común.

CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN: La señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, madre del menor ARTURO JARA GARCIA, acepta esta cesión de patria potestad por ser conveniente y necesario para el bienestar del referido menor.

QUINTA.- AUTORIZACIÓN: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar a un Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba la aprobación y de ser necesario el perfeccionamiento de este acuerdo de cesión de patria potestad en aplicación del Art. 106 número 1 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Las partes aceptan y ratifican el presente instrumento.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de este documento.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...