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viernes, 18 de junio de 2021

DISOLUCION DE CONSORCIO CONSTITUIDO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (minuta)



Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 LOSNCP y Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONSORCIO contenida en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- OTORGANTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública los señores RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR, mayores de edad, por sus propios y personales derechos, de estado civil solteros, de profesión ingenieros civiles, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el tres de abril del dos mil diecinueve ante el doctor Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los ingenieros RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR constituyeron el CONSORCIO RUILOVA-FERNANDEZ CONSTRUCTORA, para la celebración del contrato y ejecución de la obra signada con el CODIGO DE PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, cuyo contratante es el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

b). El seis de octubre del dos mil veinte, se suscribió el acta de entrega recepción definitiva de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, ejecutada mediante contrato de menor cuantía número 011-2019 PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, conforme se desprende del documento que se agrega como habilitante, con lo cual, se ha cumplido el objeto para el cual fue constituido el Consorcio.

TERCERA.- DISOLUCIÓN DE CONSORCIO: Con los antecedentes expuestos, una vez que se ha cumplido con el objeto para el cual fue constituido el consorcio, esto es, la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, los comparecientes voluntariamente y de común acuerdo DECLARAMOS DISUELTO el CONSORCIO RUILOVA FERNANDEZ CONSTRUCTORA, aclarando que como consorcio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza, que no mantenemos deudas con terceros y que las partes no nos adeudamos nada el uno al otro de presente o de futuro, pues han quedado satisfechas todas las obligaciones que hubieren existido entre los asociados.

CUARTA.- MARGINACION Y TRAMITES: Esta escritura se marginará en la matriz de la escritura de constitución del consorcio descrita en la cláusula segunda. Los comparecientes designan como procurador común al ingeniero RICARDO REYES RUILOVA, para que a su nombre y representación realice los trámites que fueren necesarios ante el Servicio de Rentas Internos y más organismos públicos para perfeccionar esta disolución.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario se servirá incorporar las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.


sábado, 18 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Autorizar la disolución de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, por mutuo acuerdo



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

13.- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Glosario.-

MATRIMONIO.- El Art. 81 del Código civil  determina que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 

SOCIEDAD CONYUGAL.- Por su parte el Art. 139 ibíd. establece que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Las reglas de la sociedad conyugal pueden ser modificadas mediante las capitulaciones matrimoniales.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Según el Art. Art. 150 del Código Civil se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

UNIÓN DE HECHO Y SOCIEDAD DE BIENES.- Art. 222 del Código Civil se refiere a la unión de hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. El Art. 224 permite a los convivientes la estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes, mediante escritura pública.´

Esta atribución permite a los notarios autorizar la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, siempre que sea de mutuo acuerdo.

Requisitos.-

1.- Petición firmada por los solicitantes con patrocinio de abogado
2.- Copias de las cédula de ciudadanía, certificados de votación de los comparecientes.
3.- Copias certificadas de la partida de matrimonio o, de la sentencia o acta de reconocimiento o certificado de la unión de hecho, según corresponda

viernes, 23 de octubre de 2015

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES DE MUTUO ACUERDO



SOCIEDAD CONYUGAL.- El Art. 139 del Código Civil determina que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida como sociedad conyugal, patrimonio que está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.

SOCIEDAD DE BIENES.- El Art. 222 del Código Civil establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

Nuestra legislación prevé que los cónyuges o convivientes de común acuerdo pueden acordar la disolución voluntaria de la sociedad conyugal, para tal efecto al amparo del Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial, deben acudir ante un Notario Público.

REQUISITOS:

1.- Petición suscrita por las partes con la firma de un abogado.

2.- Adjuntar copias de la matrícula profesional del abogado patrocinador, cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes, copia certificada de la partida de matrimonio o, sentencia de reconocimiento de la unión de hecho o solemnización de la misma ante un Notario.


MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES

martes, 28 de julio de 2015

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES


Fuente legal: Art. 229 C.C.

SEÑOR NOTARIO

TITO TORRES TAMAYO y GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ, casados entre si, el primero médico, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía número ................ y, la segunda, de profesión enfermera y de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía número ............................., ambos domiciliados en la calle Juan Jiménez No. 111 y Arcentales de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios derechos, a usted decimos:

De la documentación que adjuntamos se desprende que mediante acta notarial de 7 de abril de 2016 levantada por el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo de Riobamba, se solemnizó la existencia de Unión de Hecho que mantenemos los comparecientes, la que se encuentra inscrita en el Registro Civil de Riobamba el 14 de abril del 2016.

Es nuestra decisión DISOLVER DE MUTUO ACUERDO LA SOCIEDAD DE BIENES, que tenemos formada en virtud de la referida unión de hecho, para lo cual solicitamos se proceda al reconocimiento de firma y rúbrica y redactar el acta correspondiente que declare disuelta la referida sociedad de bienes.

Hecho esto se protocolizará el acta y dispondrá que una copia certificada se margine en el Registro Civil correspondiente.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Adjuntamos: Certificado de unión de hecho copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los peticionarios.

Firmamos con nuestro abogado.


TITO TORRES TAMAYO      GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


Fuente legal: Arts. 139, 153, 189 C.C. Arts. 18 No. 13 L.N.

SEÑOR NOTARIO

TITO TORRES TAMAYO y GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ, casados entre si, el primero médico, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía número ................, correo electrónico .................; y, la segunda, de profesión enfermera y de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía número ......................, correo electrónico .........................................; ambos domiciliados en la calle Juan Jiménez No. 111 y Arcentales de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios derechos, a usted decimos:

De la partida de matrimonio que adjuntamos se desprende que contrajimos matrimonio en la ciudad de Riobamba el 7 de abril de 2010.

Es nuestra decisión DISOLVER DE MUTUO ACUERDO LA SOCIEDAD CONYUGAL, que tenemos formada en virtud del matrimonio, para lo cual solicitamos se proceda al reconocimiento de firma y rúbrica y redactar el acta que declare disuelta la sociedad conyugal.

Hecho esto se protocolizará el acta y dispondrá que una copia certificada se margine en la partida de matrimonio en el Registro Civil.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial.

La cuantía es indeterminada

Adjuntamos: Partida de matrimonio integra, copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los peticionarios.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


TITO TORRES TAMAYO      GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...