Mostrando entradas con la etiqueta conyugal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta conyugal. Mostrar todas las entradas

sábado, 18 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Autorizar la disolución de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, por mutuo acuerdo



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

13.- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Glosario.-

MATRIMONIO.- El Art. 81 del Código civil  determina que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 

SOCIEDAD CONYUGAL.- Por su parte el Art. 139 ibíd. establece que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Las reglas de la sociedad conyugal pueden ser modificadas mediante las capitulaciones matrimoniales.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Según el Art. Art. 150 del Código Civil se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

UNIÓN DE HECHO Y SOCIEDAD DE BIENES.- Art. 222 del Código Civil se refiere a la unión de hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. El Art. 224 permite a los convivientes la estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes, mediante escritura pública.´

Esta atribución permite a los notarios autorizar la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, siempre que sea de mutuo acuerdo.

Requisitos.-

1.- Petición firmada por los solicitantes con patrocinio de abogado
2.- Copias de las cédula de ciudadanía, certificados de votación de los comparecientes.
3.- Copias certificadas de la partida de matrimonio o, de la sentencia o acta de reconocimiento o certificado de la unión de hecho, según corresponda

viernes, 23 de octubre de 2015

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES DE MUTUO ACUERDO



SOCIEDAD CONYUGAL.- El Art. 139 del Código Civil determina que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida como sociedad conyugal, patrimonio que está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.

SOCIEDAD DE BIENES.- El Art. 222 del Código Civil establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

Nuestra legislación prevé que los cónyuges o convivientes de común acuerdo pueden acordar la disolución voluntaria de la sociedad conyugal, para tal efecto al amparo del Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial, deben acudir ante un Notario Público.

REQUISITOS:

1.- Petición suscrita por las partes con la firma de un abogado.

2.- Adjuntar copias de la matrícula profesional del abogado patrocinador, cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes, copia certificada de la partida de matrimonio o, sentencia de reconocimiento de la unión de hecho o solemnización de la misma ante un Notario.


MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...