Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
13.- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
Glosario.-
MATRIMONIO.- El Art. 81 del
Código civil determina que el matrimonio
es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de
vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
SOCIEDAD CONYUGAL.- Por su parte
el Art. 139 ibíd. establece que por el hecho del matrimonio celebrado conforme
a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Las
reglas de la sociedad conyugal pueden ser modificadas mediante las capitulaciones
matrimoniales.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-
Según el Art. Art. 150 del Código Civil se conocen con el nombre de
capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los
cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas
a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno
al otro, de presente o de futuro.
UNIÓN DE HECHO Y SOCIEDAD DE
BIENES.- Art. 222 del Código Civil se refiere a la unión de hecho como la unión
estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores
de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da
origen a una sociedad de bienes. El Art. 224 permite a los convivientes la
estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes, mediante
escritura pública.´
Esta atribución permite a los
notarios autorizar la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de
bienes, siempre que sea de mutuo acuerdo.
Requisitos.-
1.- Petición firmada por los
solicitantes con patrocinio de abogado
2.- Copias de las cédula de
ciudadanía, certificados de votación de los comparecientes.
3.- Copias certificadas de la partida
de matrimonio o, de la sentencia o acta de reconocimiento o certificado de la
unión de hecho, según corresponda
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