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viernes, 7 de mayo de 2021

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO (modelo minuta)



Fuente legal: Arts. 993, 994, 1037, 1041, 1052, 1054, 1055, 1056, 1205, 1028 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, al tenor de las declaraciones y disposiciones que a continuación se expresan:

CLAUSULA PRIMERA: Otorga el presente TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO el señor RIGOBERTO RODRIGO RUALES ROMERO, en uso pleno de sus facultades mentales, nacido en Cajabamba, cantón Colta, provincia de Chimborazo, el 17 de enero de 1970, domiciliado y residente en la ciudad de Riobamba, en la actualidad tengo 51 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión u ocupación abogado, de estado civil casado en únicas nupcias con Valentina Valeria Vela Vinueza. Declaro que tengo dos hijos, todos vivos, cuyos nombres son: Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela. No tengo más hijos.

CLÁUSULA SEGUNDA:- ANTECEDENTES: Declaro que poseo los siguientes bienes:

A). Un inmueble adquirido, en mi estado de soltería, mediante escritura pública celebrada el 2 de abril de 1992, ante el Notario Primero de Alausí, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 5 de los mismos mes y año, ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el título escriturario ya determinado. Actualmente en dicho lote de terreno se halla construido un edificio de dos plantas

B). Un lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, adquirido mediante escritura de partición de los bienes hereditarios dejados por mis difuntos padres señores Juan Ruales Ricaurte y María Romero Recalde, celebrada el 6 de agosto del 2011 ante el Notario de Chambo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismos cantón el 12 de los mismos mes y año , cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el referido título escriturario.

C). Un inmueble rural situado en el sector El Troje, Parroquia Yaruquíes, cantón Riobamba, compuesto de terreno y casa, adquirido junto con mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Séptimo del mismo cantón el 12 de octubre del 2015, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 3 de noviembre del mismo año.

No tengo deudas.

CLÁUSULA TERCERA: Dispongo que luego de mis días, los bienes antes descritos sean entregados y se destinen de la siguiente manera:

Uno.- El inmueble ubicado en ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, asigno a mi hijo Edgar Elías Ruales Vela;

Dos.- El lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, asigno a mi hijo Ignacio Isaías Ruales Vela;

Tres.- La nuda propiedad de los gananciales que me corresponden en el inmueble rural situado en el sector El Troje, de la Parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, dejo a mis hijos Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela, en partes iguales, y constituyo derecho de usufructo vitalicio sobre dichos gananciales a favor de mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, de tal forma que solo al fallecimiento de la usufructuaria se consolide la propiedad a favor de los nudo propietarios. La usufructuaria queda dispensada de rendir caución de conservación y realizar inventario.

Estas asignaciones se imputarán a la legítima rigorosa que tuvieren mis hijos en mis mortuorias y, de exceder, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición en su orden.

CLÁUSULA CUARTA: Revoco y anulo cualquier testamento celebrado antes de la presente fecha por mí, porque es mi voluntad que éste tenga todo el valor legal.

CLÁUSULA QUINTA: Nombro como mi ejecutor testamentario a mi cónyuge la señora Valentina Valeria Vela Vinueza, quien deberá ejercer el cargo hasta que se efectúen las adjudicaciones de los bienes sucesorios, pudiendo prorrogarse el tiempo que fuere necesario el mantenimiento del cargo para el cabal cumplimiento de este testamento.

CLÁUSULA SEXTA: Por ser esta mi última voluntad, solicito a mis hijos cumplir y acatar este testamento, por respeto a mi memoria.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para plena validez de esta escritura.

miércoles, 21 de abril de 2021

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (minuta.- modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 92, 95, 99, 102, 136, 137, 142 Ley de Compañías


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía limitada, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB CIA.LTDA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ……. (incorporar el objeto social)…….

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las participaciones.- El Capital Social es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de cuatrocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de participaciones)… participaciones sociales, iguales, acumulativas e indivisibles de …(valor de cada participación social)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una.

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de socios, y su administración al Gerente General y/o al Presidente, según corresponda. La representación legal, judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De la Junta Universal, de las facultades de la junta, del quórum de instalación y del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
Disolución y liquidación

Art. 10.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS SOCIOS SUSCRIPTORES

Nº DE PARTICIPACIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Asimismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los socios, o entre socios y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

jueves, 8 de abril de 2021

UNIFICACION DE LOTES (minuta)



Fuente legal: Art. 483 inc. 2 Cootad, Arts. 599, 1461 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de UNIFICACION DE LOTES arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, casados entre sí, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 2016, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 21 de julio del mismo año, los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, adquirieron por compra a la señora Esmeralda Esther Estrada Escobar, los lotes 6 y 7, ubicados en la calle Balzar, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

LOTE SEIS:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento en 10,70 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz en la misma longitud;
Por el un Lado: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: Lote SIETE en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud.

Superficie total: 305,69 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

LOTE SIETE:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento 11,60 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz;
Por el un Lado: Lote SEIS en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

Superficie total: 319,50 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

CLÁUSULA TERCERA.- UNIFICACIÓN DE LOTES: Con estos antecedentes procedemos a unificar los lotes antes mencionados de propiedad de los comparecientes HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, en un solo lote, conforme se desprende de la PLANIMETRÍA QUE SE ADJUNTA, que se encuentra ubicado en la parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, del área de 625,19 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: calle Balzar, en 18 m;
AL SUR: antes Banco Nacional de Fomento, actual pared medianera propia que divide con la propiedad de Daniel Díaz, en 22,30m;
AL ESTE: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud;
AL OESTE: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

CLÁUSULA CUARTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

CLÁUSULA QUINTA.- ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Los comparecientes aceptan y ratifican esta escritura pública en todas sus partes.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para su plena validez.

lunes, 29 de marzo de 2021

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO MENOR DE EDAD (minuta)

Fuente legal: Arts. 248 y 249 C.C. Art. 48 LOGIDC

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO, al tenor del siguiente texto:

Comparecen: por una parte, el señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación arquitecto, domiciliado en la ciudad de Riobamba, por sus propios derechos; y, por otra parte, la señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación contadora, domiciliada en la ciudad de Riobamba, por sus propios derechos; legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

El señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ y la señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, procrearon una hija que nació en la parroquia Lizarzaburu de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, el 3 de septiembre del 2017, y que responde a los nombres de: KAROLINA KARINA REYES RIVERA, en razón de haber sido reconocida únicamente por la madre, señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, conforme aparece de la inscripción de nacimiento que se adjunta como documento habilitante.

Mediante la presente declaración de voluntad que consta en este instrumento público, el señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ, libre y voluntariamente, al amparo de los Arts. 248 y 249 del Código Civil, reconoce como su hija a la menor KAROLINA KARINA REYES RIVERA, concediéndole todos los derechos que nacen de la relación padre-hija, según dispone la ley. En el futuro la menor se identificará como: KAROLINA KARINA VELEZ REYES.

Notificación y aceptación: La señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, en su calidad de madre de la menor antes mencionada, quien al momento ejerce la patria potestad y su representación legal, se da por notificada y acepta el reconocimiento que antecede, al amparo del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las formalidades de estilo parta la plena validez de esta escritura.

jueves, 25 de marzo de 2021

POSESION EFECTIVA (petición)



Fuente legal: Arts. 993 Inc. 2, 994 C.C. y Art. 18 No. 12 L.N.

SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO RUALES ROMO, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u ocupación empleado público, con C.C. 0609517538, domiciliado en la calle Bucarest No. 45-98 y Argentinos de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; ANGELICA RUALES ROMO, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u ocupación enfermera, con C.C. 0601593575, domiciliada en la calle Roma No. 12-11 y Los Tulipanes de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; por nuestros propios derechos, a usted decimos:

1.- De la partida de defunción y partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que nuestra recordada madre la señora ROMELIA ROMO ARCENTALES, falleció el 20 de julio del 2020, en la ciudad de Riobamba, sin haber dejado testamento, quedando los comparecientes como sus únicos y universales herederos y como cónyuge sobreviviente el señor RICARDO RUALES ROMERO.

2.- Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 993 inciso 2do., 994 y 1028 del Código Civil y, Art. 18 número 12 de la Ley Notarial, solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada y se nos conceda la posesión efectiva proindiviso de TODOS los bienes de la causante, incluido pólizas, cuentas bancarias y seguros, así como, los beneficios del seguro social que tuviere a su nombre.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. Vicente Vinueza Vera, quien declara bajo juramento que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


* Nota: Al señalarse que se solicita la posesión efectiva de todos los bienes del causante, la frase incluye todo lo que se considera bienes según las reglas de los Arts. 583 al 597 del C.C., esto es: los bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles, derechos reales o personales, derechos y acciones sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se entiende que comprende: pólizas, cuentas bancarias y/o seguros. Pese a ello, el modelo incluye la referencia a este tipo de bienes, por una razón de orden práctico, pues el desconocimiento del alcance del concepto de bienes produce que en algunas instituciones (especialmente del sistema financiero) no se quiera entregar a los herederos los valores que corresponden por estos rubros aduciendo que no se los ha hecho referencia, exigiéndoles aclaratorias innecesarias de posesiones efectivas.


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 12 LEY NOTARIAL

jueves, 11 de marzo de 2021

EXTINCION DE DERECHO DE USUFRUCTO POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO (minuta)

Fuente legal: Arts. 778, 820 C.C., 18 No. 27 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTE: Comparece el señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, por sus propios derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 1999, ante el Dr. Roberto Morales, Notario Público Quinto del cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba el 21 de julio del mismo año, los cónyuges Pedro Pérez Pallares y Mónica Morales Moreno, adquirieron a la Sra. Rosa Romero Rodas, el lote SEIS de la subdivisión predial autorizada por el Municipio de Riobamba mediante Resolución Administrativa de 13 de mayo de 1999, ubicado en la calle Antonio Elizalde, parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, del cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

LOTE 6, de la superficie de 305,69 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Frente, calle Antonio Elizalde en 9 m;
Fondo, propiedad del Banco de Fomento en 10,70 m;
Un lado, lote 5 en 31,20 m; y,
Otro lado, lote 7 en 30,90 m

En la misma escritura pública los compradores constituyeron derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble materia de la compraventa, a favor del señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN.

Se adjunta como documento habilitante el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: Con estos antecedentes el compareciente señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, libre y voluntariamente por convenir a sus intereses, al amparo del artículo dieciocho, numeral veintisiete, literal c) de la Ley Notarial, renuncia al derecho usufructo constituido a su favor sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por lo que solicita la extinción y cancelación del mismo por renuncia del usufructuario de conformidad con lo establecido en el Art. 820 inciso final del Código Civil.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

martes, 9 de marzo de 2021

PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION.- Con reserva de usufructo

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCELO MARCO MORALES MUELA, con C.C. 060123456-9, de 65 años de edad, de ocupación comerciante, y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, con C. C. 017987654-1, de 64 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa casa número cinco y Av. Canónigo Ramos de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante el abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, adquirimos por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Es nuestro deseo donar la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior a favor de nuestro hijo: ADRIAN MORALES CEVALLOS, reservándonos a nuestro favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce sin impedimento alguno tanto del bien donado como de sus frutos, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil.

PETICION:

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y, 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicito(amos) se sirva receptar mi(nuestra) declaración juramentada con la intervención de los testigos señores Gladys Gómez García y Lida López Larco, que acreditarán que el(la)(los) donante(s), tengo(emos) bienes suficientes adicionales que garantizan mi(nuestra) subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a mi(nuestro)(a) hijo(a), se imputará a la legítima rigorosa que tuviere en nuestras mortuorias y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firm(o)(amos) con nuestro abogado(a).


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 11 LEY NOTARIAL


PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, RICARDO ROJAS RUALES, de 72 años de edad, de ocupación artesano, con cédula de ciudadanía 0600031769 y ANA ALVAREZ ARAUZ, de 71 años de edad, de ocupación quehaceres del hogar, con cédula de ciudadanía 0600526156; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que tenemos en la sociedad conyugal, domiciliados en la calle Junín No. 35-46 de esta ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES

1.- Somos propietarios de un inmueble adquirido mediante escritura pública de partición celebrada entre los señores Fausto López, Dolores Pasos, Ramiro Ricardo Rojas Ruales y Ana Alvarez Arauz, el 3 de mayo del 2001, ante la doctora Elba Rojas, Notaria Tercera del cantón Riobamba, inscrita el 18 de mayo del 2001, por la que se adjudicó a favor de los comparecientes RAMIRO RICARDO ROJAS RUALES y ANA ALVAREZ ARAUZ, el lote número DOS, ubicado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte, lote número UNO en la longitud de doce metros sesenta y nueve centímetros;
Por el Sur, calle Junín en la longitud de diez metros veintiocho centímetros;
Por el Este, Jaime Donoso en la longitud de treinta y seis metros treinta centímetros; y,
Por el Oeste, Rosa Micaela Caguana Guallpa en la longitud de treinta y siete metros treinta centímetros.

Con una superficie total de cuatrocientos cinco metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados.

2.- Mediante Resolución Administrativa número 2018-069-GOT de uno de marzo del dos mil dieciocho, expedida por el arquitecto Gustavo Merchán, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, protocolizada el catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el once de los mismos mes y año, se rectifica la diferencia del bien inmueble descrito en el numeral anterior, quedando los linderos y superficie como se detallan a continuación:

Por el Norte: Rosa Caguana con dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales y veinte punto sesenta y cinco metros lineales;
Por el Sur: Jaime Donoso con treinta y ocho punto treinta y nueve metros lineales;
Por el Este: antes lote 1, hoy Marcelo Donoso con once punto cuarenta y cuatro metros lineales; y,
Por el Oeste: calle Junín en diez metros lineales.

Obteniendo una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.

PETICION

Es nuestro deseo donar el inmueble antes descrito a favor de nuestro hijo DANILO EDUARDO DONOSO GRANIZO, con la condición de que el mismo no ingrese a la sociedad conyugal que tenga o tuviere formada.

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicitamos se sirva receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de los testigos señores: Manuel Minta Merlo y Estevan Escobar Estrella, que acreditarán que los donantes, tenemos bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a nuestros hijo, se imputará a la legítima rigorosa que tuvieren en nuestras mortuorias y si excediere a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Firmamos con nuestro abogado.

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COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD y USUFRUCTO A DISTINTAS PERSONAS (minuta)

Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702, 778,  780, 787, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y GLADYS GOMEZ GARCIA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “NUDO PROPIETARIO(A)(S)”; y, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “USUFRUCTUARIO(A)(S)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor RAUL ROMERO RODAS, casado con GLADYS GOMEZ GARCIA, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble por la adjudicación antes detallada, fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparece(n), vende(n) y da(n) en perpetua enajenación a favor del(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, la nuda propiedad y, a favor de el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA el derecho de usufructo del inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, reservándose el(la)(los) vendedor(a)(es) a su favor el derecho de usufructo vitalicio.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES, al contado, que el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) declara(n) tenerlos recibidos a su entera satisfacción; que de los cuarenta mil dólares corresponden dieciséis mil dólares corresponden a la nuda propiedad y los veinticuatro mil dólares al derecho de usufructo, por lo cual transfiere(n) el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) queda(n) sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES), pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta del(la)(los) VENDEDOR(A)(ES).

SEXTA.- ACEPTACION: El(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES y el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA dice(n): que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, que conoce(n) el inmueble que adquiere(n) y que se halla(n) en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) ni por la cabida ni por los linderos y declaran que el(la)(los) USUFRUCTUARIO(A)(S) queda(n) dispensado(s) del requisito de rendir caución de conservación y restitución y de formar inventario; que entre los usufructuarios existe el derecho de acrecimiento, por lo que solo a la muerte de ambos se consolidará el derecho de usufructo con la nuda propiedad. El(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) dice(n) que acepta(n) esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con oficinas de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el(la)(los) “NUDO PROPIETARIO(A)(S)” o el(la)(los) “USUFRUCTUARIO(A)(S)” queda(n) facultado(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.


PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)

Fuente legal: Arts. 1570, 1718, 1740 Inc. 2, 1505, 1551, 1553, 1559 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de PROMESA DE COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor JUAN JOSE JIMENEZ JARA, casado con CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, representado por el señor Antonio Arévalo Álvarez, en calidad de Agente Oficioso, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2.- La adjudicación detallada en el numeral anterior fue aceptada y ratificada por los cónyuges JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, mediante escritura pública celebrada el 27 de agosto del 2016 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 29 de agosto del 2016.

3- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de los mismos mes y año.

TERCERA.- PROMESA DE COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, promete(n) vender y dar en perpetua enajenación a favor de el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más anexidades y todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza. Pese a determinarse la cabida y dimensiones la compraventa del inmueble se hará como cuerpo cierto.

El(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

CUARTA.- PRECIO: Las partes han estipulado como justo precio del contrato de compraventa la cantidad de CINCO MIL DOLARES, que se pagarán de la siguiente manera:

1.- TRES MIL DÓLARES en dinero en efectivo a la suscripción de esta promesa de compraventa, cantidad que el(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) tenerla recibida a su entera satisfacción;

2.- DOS MIL DÓLARES, al momento de la celebración de la escritura definitiva de compraventa.-

Los comparecientes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- PLAZO: La celebración de la escritura definitiva de compraventa se realizará en un plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la fecha de celebración y suscripción de este contrato.

SEXTA.- SANEAMIENTO: El(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga(n) al saneamiento en los términos prescritos por el Código Civil y promete(n) transferir al(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) el inmueble libre de todo gravamen o prohibición de enajenar.

SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura son de cuenta de los comparecientes en partes iguales y los que causen la escritura definitiva son de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), incluido el pago de impuestos que genere dicha transacción, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, será de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES).

OCTAVA.- CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes libre y voluntariamente convienen en estipular una multa de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que deberá pagar la parte que no de fiel cumplimiento de este contrato, aunque sea simple retardo atribuible al incumplido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado por las partes. No se podrá, bajo ningún concepto, pedir reajuste del precio pactado, de hacerlo se entenderá como incumplimiento de la parte que pidiera el mismo.

Los contratantes acuerdan que el pago de la multa antes descrita no extingue el cumplimiento de la obligación principal ni el pago de daños y perjuicios.

NOVENA.- ENTREGA MATERIAL: La entrega material del inmueble se realizará una vez celebrada la escritura de compraventa.

DECIMA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses. El(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) dice(n) que conoce(n) el inmueble que va(n) a adquirir.

DECIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

MODELOS DE COMPARECENCIAS

Algunos modelos de comparecencias que pueden ser utilizados en minutas.-

1.- POR SUS PROPIOS DERECHOS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por sus propios derechos”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por derecho personal”.

2.- EN SOCIEDAD CONYUGAL:

“Comparecen los cónyuges señores Pedro Romero Ortiz y Dolariza Martínez Cantos, por sus propios derechos y por los que tienen en la sociedad conyugal”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por sus propios derechos, en virtud de lo que dispone el Art. 141 del Código Civil”.

3.- EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS:

a). En ejercicio de la patria potestad:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de su hijo menor de edad Antonio Romero Martínez, en virtud de los derechos de patria potestad que ejerce, debidamente autorizado por el señor Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, según consta de la sentencia cuya copia se agrega”.

b). Como Guardador:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del señor Roberto Gutiérrez Alcívar, en su calidad de … (curador de bienes, curador especial, tutor) … según consta del discernimiento que se agrega, debidamente autorizado por el señor Juez ………………….., como aparece de la sentencia cuya copia igualmente se agrega”.

c). Como mandatario:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del señor Juan Ávalos Baquero, en su calidad de mandatario, como lo acredita con la copia del poder que se acompaña”.

d). En representación de una compañía:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de la compañía VERCOLSA Sociedad Anónima, en su calidad de … (presidente, gerente) …, como lo acredita con la copia del nombramiento inscrito que se acompaña … (debidamente autorizado por la junta general de accionistas, por el directorio de la compañía, etc.) …, como parece de la parte pertinente del acta de la sesión que también se adjunta”.

e). En representación de una organización religiosa:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Consejo Gubernativo de los Bienes de … (aquí el nombre de la organización religiosa) …, en su calidad de … (Presidente, Provincial, Prior, Superior, Procurador, Visitador, etc.) …, según consta del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad que se agrega, … (debidamente autorizado por el Capítulo, Consejo Gubernativo, etc.) …, según consta del acta que igualmente se adjunta”.

f). En representación de una universidad o escuela politécnica:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de … (aquí el nombre de la universidad o escuela politécnica) …, en su calidad de Rector, debidamente autorizado por el … (Consejo Universitario o Consejo Politécnico, conforme corresponda) …, según consta del nombramiento y acta de posesión y parte pertinente del acta que se agregan”.

g). En representación de un Gobierno Autónomo Descentralizado:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de … (aquí el nombre del gobierno Autónomo Descentralizado provincial, municipal o parroquial, conforme corresponda) …, en su calidad de … (Prefecto, Alcalde, Presidente de la Junta Parroquial) …, debidamente autorizado por el … (Consejo Provincial o Concejo Cantonal, Junta Parroquial, según corresponda) …, en sesión de …………., todo lo cual consta del nombramiento y parte pertinente del acta que se agregan”.

h). En representación del IESS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de Director General, debidamente autorizado por el Consejo Superior, todo lo cual consta del nombramiento y acta de posesión y parte pertinente del acta que se agregan”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de Director Provincial de Chimborazo, conforme consta del nombramiento y acta de posesión que se agrega”.

i). En representación del BIESS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Chimborazo, en su calidad de mandatario del señor Galo Pineda Mancero, Gerente General y representante legal del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director General, conforme consta del nombramiento y poder especial que se agregan”.

j). Por el despacho de los negocios de un Ministerio de Estado:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, en su calidad de Ministro de Estado en la Cartera de …………………, según consta del nombramiento y acta de posesión que se agrega, y al amparo de lo que dispone el Art. 151 de la Constitución de la República del Ecuador”.

k). A nombre del Gobierno del Ecuador:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, en su calidad de Ministro de Estado en la Cartera de …………………, debidamente autorizado por Decreto Ejecutivo No. ….., de ………., publicado en el Registro Oficial No. ……………, de ……………, todo lo cual consta del nombramiento y acta de posesión y Decreto que se adjuntan”.

4.- ESTIPULANDO A FAVOR DE UN TERCERO

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, estipulando a favor del señor Miguel Jurado Manya, en virtud de los que dispone el Art. 1465 del Código Civil y ofreciendo la ratificación correspondiente”.

5.- COMO AGENTE OFICIOSO

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, como agente oficioso del señor Miguel Jurado Manya”.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...