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jueves, 16 de diciembre de 2021

REVOCATORIA DE DONACION


Fuente legal: Art. 1428 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de REVOCATORIA DE DONACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los cónyuges señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formad, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a). Mediante escritura pública de donación celebrada el 12 de noviembre del 2019 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, donaron a favor de su hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, el inmueble ubicado en la calle El Salvador 12-50, parroquia Velasco del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle El Salvador en una longitud de 11,20 m;
Sur: predio de Darwin Dávalos, en 11,20 m;
Este: predio de los herederos de Lidia Landázuri, en 17,20 m; y,
Oeste: predio de los herederos de Salvador Sula, en la longitud de 17,20 m.

Con una superficie de 192,64 m2.

b). Hasta la actualidad pese a que han transcurrido más de 2 años de la fecha de la donación, nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, no ha aceptado ni nos ha notificado su aceptación a la donación hecha a su favor por parte de sus padres, por este motivo la escritura pública de donación no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad. Adjuntamos declaración juramentada de los comparecientes y certificado de gravámenes del inmueble, que corroboran lo manifestado.

TERCERA.- OBJETO: Con estos antecedentes y de conformidad al artículo 1428 del Código Civil, los comparecientes señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, procedemos a revocar en su totalidad la donación hecha a favor de nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS y, por lo tanto, dejamos sin efecto todas las estipulaciones del acto de donación descrito en la cláusula de antecedentes.

CUARTA.- GASTOS, RATIFICACION Y MARGINACION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura serán de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan y se ratifican en el contenido de la presente revocatoria

El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba se servirá marginar la presente revocatoria en la escritura pública de donación correspondiente.

QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de este instrumento público.

viernes, 5 de noviembre de 2021

REQUISITOS PARA DONACION



Autorización notarial para donación (insinuación): Si el precio del bien a donar sobrepasa el valor de $ 800 USD (fuente legal: 1417 C.C.)

1.- Petición con patrocinio de abogado (adjuntar copia de la matrícula profesional)
2.- Declaración juramentada de los titulares de domino y dos testigos
3.- Copias de las cédulas y papeletas de votación del o los peticionarios y de los testigos
4.- Si se trata de inmuebles: adjuntar certificado de gravámenes actualizado;
      si se trata de vehículos: adjuntar matrícula.

Para la celebración de escrituras o contratos de donación:

Si se trata de inmuebles: se deben cumplir los mismos requisitos que para la compraventa DAR CLIK AQUI PARA VER REQUISITOS

Si se trata de vehículos: adjuntar matrícula y certificado único vehicular de la Agencia Nacional de Tránsito.

viernes, 11 de junio de 2021

IMPUESTO A LA DONACION

TABLA DEL IMPUESTO A LA DONACION VIGENTE PARA EL AÑO 2021

Fracción básica

USD

Exceso hasta

USD

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción Excedente

0

71.434,00

0

0%

71.434,01

142.868,00

0

5%

142.868,01

285.737,00

3.572

10%

285.737,01

428.635,00

17.859

15%

428.635,01

571.523,00

39.293

20%

571.523,01

714.391,00

67.871

25%

714.391,01

857.240,00

103.588

30%

857.240,01

en adelante

146.443

35%


FUENTE: RESOLUCION No. NAC-DGERCGC20-00000077 del 23-12-2020

martes, 9 de marzo de 2021

DONACION CON RESERVA DE USUFRUCTO (minuta)



Fuente legal: Arts. 1402, 1424, 1427, 1428, 778, 780 No. 3, 781, 789 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen: por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, por sus propios y personales derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada,; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN MORALES CEVALLOS, por sus propios y personales derechos; mayores de edad, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, los señores MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI adquirieron por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Mediante acta notarial, cuya copia se agrega, el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Séptimo del cantón Riobamba, concedió insinuación a los señores MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI para que donen a favor de su hijo ADRIAN MORALES CEVALLOS, la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior, reservándose los donantes el usufructo vitalicio con derecho de acrecimiento.

CLÁUSULA TERCERA.- DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO: Con estos antecedentes, que forman parte esencial e integrante del presente contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, el(la)(los) señor(a)(es) MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, por sus propios y personales derechos, dona(n) a favor de su hijo el(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN MORALES CEVALLOS, la nuda propiedad del lote de terreno descrito en el numeral uno de la cláusula anterior, reservándose el(la)(los) donante(s) a su favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo casado, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce del bien como de sus frutos sin impedimento alguno, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil. El(la)(los) usufructuario(a)(s) queda(n) exonerado(a)(s) de rendir caución y realizar el inventario referidos en el Art. 789 del Código Civil.

CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DE LA DONACIÓN: La donación se la hace por el valor del avalúo fijado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, esto es, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS que se imputará a la legítima rigorosa que tuviere(n) el(la)(los) donatario(a)(s) en la mortuoria del(la)(los) donante(s); y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

CLÁUSULA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: El(la)(los) donante(s) transfieren el dominio y posesión de la nuda propiedad del inmueble descrito, como cuerpo cierto y libre de todo gravamen, como aparece en el certificado del señor registrador de la propiedad que se agrega.

CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción así como el impuesto a la renta ocasionado por esta donación, serán de cuenta del(la)(los) donatario(a)(s).

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN: Los comparecientes, aceptan esta donación en todas sus partes, manifestando el señor ADRIAN MORALES CEVALLOS el testimonio de su agradecimiento al(la)(los) donante(s), por este acto de liberalidad, quien(es) se da(n) por notificado(s) con esta aceptación y faculta(n) al(la)(los) donatario(a)(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION.- Con reserva de usufructo

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCELO MARCO MORALES MUELA, con C.C. 060123456-9, de 65 años de edad, de ocupación comerciante, y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, con C. C. 017987654-1, de 64 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa casa número cinco y Av. Canónigo Ramos de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante el abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, adquirimos por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Es nuestro deseo donar la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior a favor de nuestro hijo: ADRIAN MORALES CEVALLOS, reservándonos a nuestro favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce sin impedimento alguno tanto del bien donado como de sus frutos, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil.

PETICION:

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y, 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicito(amos) se sirva receptar mi(nuestra) declaración juramentada con la intervención de los testigos señores Gladys Gómez García y Lida López Larco, que acreditarán que el(la)(los) donante(s), tengo(emos) bienes suficientes adicionales que garantizan mi(nuestra) subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a mi(nuestro)(a) hijo(a), se imputará a la legítima rigorosa que tuviere en nuestras mortuorias y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firm(o)(amos) con nuestro abogado(a).


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 11 LEY NOTARIAL


PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, RICARDO ROJAS RUALES, de 72 años de edad, de ocupación artesano, con cédula de ciudadanía 0600031769 y ANA ALVAREZ ARAUZ, de 71 años de edad, de ocupación quehaceres del hogar, con cédula de ciudadanía 0600526156; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que tenemos en la sociedad conyugal, domiciliados en la calle Junín No. 35-46 de esta ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES

1.- Somos propietarios de un inmueble adquirido mediante escritura pública de partición celebrada entre los señores Fausto López, Dolores Pasos, Ramiro Ricardo Rojas Ruales y Ana Alvarez Arauz, el 3 de mayo del 2001, ante la doctora Elba Rojas, Notaria Tercera del cantón Riobamba, inscrita el 18 de mayo del 2001, por la que se adjudicó a favor de los comparecientes RAMIRO RICARDO ROJAS RUALES y ANA ALVAREZ ARAUZ, el lote número DOS, ubicado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte, lote número UNO en la longitud de doce metros sesenta y nueve centímetros;
Por el Sur, calle Junín en la longitud de diez metros veintiocho centímetros;
Por el Este, Jaime Donoso en la longitud de treinta y seis metros treinta centímetros; y,
Por el Oeste, Rosa Micaela Caguana Guallpa en la longitud de treinta y siete metros treinta centímetros.

Con una superficie total de cuatrocientos cinco metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados.

2.- Mediante Resolución Administrativa número 2018-069-GOT de uno de marzo del dos mil dieciocho, expedida por el arquitecto Gustavo Merchán, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, protocolizada el catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el once de los mismos mes y año, se rectifica la diferencia del bien inmueble descrito en el numeral anterior, quedando los linderos y superficie como se detallan a continuación:

Por el Norte: Rosa Caguana con dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales y veinte punto sesenta y cinco metros lineales;
Por el Sur: Jaime Donoso con treinta y ocho punto treinta y nueve metros lineales;
Por el Este: antes lote 1, hoy Marcelo Donoso con once punto cuarenta y cuatro metros lineales; y,
Por el Oeste: calle Junín en diez metros lineales.

Obteniendo una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.

PETICION

Es nuestro deseo donar el inmueble antes descrito a favor de nuestro hijo DANILO EDUARDO DONOSO GRANIZO, con la condición de que el mismo no ingrese a la sociedad conyugal que tenga o tuviere formada.

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicitamos se sirva receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de los testigos señores: Manuel Minta Merlo y Estevan Escobar Estrella, que acreditarán que los donantes, tenemos bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a nuestros hijo, se imputará a la legítima rigorosa que tuvieren en nuestras mortuorias y si excediere a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Firmamos con nuestro abogado.

DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 11 LEY NOTARIAL

lunes, 13 de marzo de 2017

AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION (Atribuciones de los notarios)





Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;


El Art. 1402 del Código Civil establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

La autorización que concede el Notario para realizar la donación puede ser solicitada por el donante o el donatario.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare solo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Quien hace donación de sus bienes debe reservarse bienes suficientes adicionales que garanticen su congrua y normal subsistencia, lo que constará en la declaración juramentada que hacen los donantes para obtener la autorización notarial y debe ser acreditado con los testimonios de dos testigos idóneos.

El acta notarial constituye documento habilitante para realizar la donación.

REQUISITOS.-

1.-Petición firmada el o los interesados (puede ser el donante y donatario) y patrocinada por abogado
· Adjuntar copias de las cédulas y certificados de votación.
· Anexar documentos de respaldo que sustenten que donante es propietario de los bienes (certificados de gravamen, copias de las escrituras públicas, matrículas de vehículos, etc.)

2.- Declaración juramentada de los donantes con la intervención de 2 testigos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia.




martes, 28 de julio de 2015

DONACION


Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta.

Se requiere escritura pública si lo que se dona es un inmueble. Es necesario que la donación se efectúe entre personas totalmente capaces, de mutuo acuerdo y que no haya violación de ninguna disposición legal en su celebración.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.

Por su parte el Art. 18 numero 11 de la Ley Notarial, que se refiere a la insinuación, establece que los notarios receptarán la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

MODELO SIMPLE MINUTA DE DONACION

MODELO MINUTA DE DONACION

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese extender una de DONACIÓN arreglada a las siguientes clausulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.- Por escritura otorgada en la ciudad de Riobamba el 23 de julio de 2015, ante el Notario Séptimo de este cantón Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 4 de mayo de ese mismo año, los cónyuges señor Carlos Cali y Beatriz Boada, vendieron a favor de la señora Lilián López viuda de Zárate un lote de terreno de la superficie de 600 m2 situado en la calle Rocafuerte No 222 y Barón de Carondelet, parroquia Lizarzaburu de este cantón.

2.- Mediante acta notarial de 17 de octubre de 2015, cuya copia se agrega, el Dr. Pedro Páramo, Notario Cuarto del cantón Riobamba, concedió insinuación a la señora Lilián López viuda de Zárate para que done por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno mencionado en el literal anterior.

SEGUNDA.- DONACIÓN: Con estos antecedentes, que forman parte esencial e integrante del presente contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, la señora Lilián López viuda de Zárate, por sus propios y personales derechos, dona por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno descrito en la cláusula anterior cuyos linderos según el título de adquisición, son los siguientes:

POR EL NORTE, en 40 metros, terreno de propiedad del señor José Jara;
POR EL SUR, en 40 metros, propiedad de los herederos de la señora Josefina Jordán;
POR EL ORIENTE, en 15 metros, la calle Rocafuerte; y,
POR EL OCCIDENTE, en 15 metros, propiedad de Targelia Torres.

TERCERA.- VALOR DE LA DONACIÓN: La donación se la hace por el valor del avalúo comercial fijado por el Municipio de Riobamba, esto es, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES que se imputará a la legítima rigorosa que tuviere el donatario en la mortuoria de la donante; y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

CUARTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- La donante transfiere el dominio y posesión del inmueble descrito, como cuerpo cierto y libre de todo gravamen, como aparece en el certificado del señor registrador de la propiedad que se agrega.

QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción así como el impuesto a la renta ocasionada por esta donación, son de cuenta del donatario.

SEXTA: ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El donatario, por sus propios derechos, acepta esta donación en todas sus partes, manifestando el testimonio de su agradecimiento a su señora madre, por esta liberalidad. La donante por su parte se da por notificada con esta aceptación

Usted señor notario se servirá anexar las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...