Tlfnos. de contacto: 032941863 / 0996527690 - Dirección: Pichincha 22-69 y Primera Constituyente (esquina).- Riobamba - Ecuador.- correo electrónico: pablo.munoz@notaria7riobamba.com
viernes, 7 de mayo de 2021
TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO (modelo minuta)
miércoles, 21 de abril de 2021
COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (minuta.- modelo básico)
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Nombres y Apellidos o Razón Social |
Nacionalidad |
Estado Civil |
Domicilio |
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VIRGINIA
VALERIA VELEZ VELASQUEZ |
ECUATORIANA |
SOLTERA |
GUANO |
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RODOLFO
RODRIGO RAMIREZ RICAURTE |
ECUATORIANA |
CASADO |
PALLATANGA |
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NOMBRE DE LOS
SOCIOS SUSCRIPTORES |
Nº DE PARTICIPACIONES |
CAPITAL
SUSCRITO |
CAPITAL PAGADO |
CAPITAL PAGADO
NUMERARIO |
CAPITAL PAGADO
ESPECIE |
CAPITAL POR
PAGAR |
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VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ |
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RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE |
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TOTALES |
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martes, 20 de abril de 2021
EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)
jueves, 8 de abril de 2021
UNIFICACION DE LOTES (minuta)
jueves, 25 de marzo de 2021
POSESION EFECTIVA (petición)
Fuente legal: Arts. 993 Inc. 2, 994 C.C. y Art. 18 No. 12 L.N.
SEÑOR NOTARIO:ROBERTO RUALES ROMO, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u ocupación empleado público, con C.C. 0609517538, domiciliado en la calle Bucarest No. 45-98 y Argentinos de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; ANGELICA RUALES ROMO, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u ocupación enfermera, con C.C. 0601593575, domiciliada en la calle Roma No. 12-11 y Los Tulipanes de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; por nuestros propios derechos, a usted decimos:1.- De la partida de defunción y partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que nuestra recordada madre la señora ROMELIA ROMO ARCENTALES, falleció el 20 de julio del 2020, en la ciudad de Riobamba, sin haber dejado testamento, quedando los comparecientes como sus únicos y universales herederos y como cónyuge sobreviviente el señor RICARDO RUALES ROMERO.2.- Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 993 inciso 2do., 994 y 1028 del Código Civil y, Art. 18 número 12 de la Ley Notarial, solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada y se nos conceda la posesión efectiva proindiviso de TODOS los bienes de la causante, incluido pólizas, cuentas bancarias y seguros, así como, los beneficios del seguro social que tuviere a su nombre.La cuantía es indeterminada.El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial.Firmamos con el Ab. Vicente Vinueza Vera, quien declara bajo juramento que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.* Nota: Al señalarse que se solicita la posesión efectiva de todos los bienes del causante, la frase incluye todo lo que se considera bienes según las reglas de los Arts. 583 al 597 del C.C., esto es: los bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles, derechos reales o personales, derechos y acciones sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se entiende que comprende: pólizas, cuentas bancarias y/o seguros. Pese a ello, el modelo incluye la referencia a este tipo de bienes, por una razón de orden práctico, pues el desconocimiento del alcance del concepto de bienes produce que en algunas instituciones (especialmente del sistema financiero) no se quiera entregar a los herederos los valores que corresponden por estos rubros aduciendo que no se los ha hecho referencia, exigiéndoles aclaratorias innecesarias de posesiones efectivas.
DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 12 LEY NOTARIAL
martes, 9 de marzo de 2021
PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION
COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD y USUFRUCTO A DISTINTAS PERSONAS (minuta)
PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)
jueves, 16 de marzo de 2017
ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Conceder posesiones efectivas
lunes, 13 de marzo de 2017
AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION (Atribuciones de los notarios)
viernes, 10 de marzo de 2017
ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Extinguir o subrogar el patrimonio familiar
10.- Receptar la declaración juramentada del titular del dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación;
viernes, 3 de marzo de 2017
ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Realizar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO
Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...
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Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033, 2036 C.C. SEÑOR NOTARIO: En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública que...
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Fuente legal: Arts. 1402, 1424, 1427, 1428, 778, 780 No. 3, 781, 789 C.C. SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, s...
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REMUNERACIÓN VIGENTE USD 450,00 Fuente normativa: Resolución Consejo ...








