SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese extender una de DONACIÓN arreglada a las siguientes clausulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.- Por escritura otorgada en la ciudad de Riobamba el 23 de julio de 2015, ante el Notario Séptimo de este cantón Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 4 de mayo de ese mismo año, los cónyuges señor Carlos Cali y Beatriz Boada, vendieron a favor de la señora Lilián López viuda de Zárate un lote de terreno de la superficie de 600 m2 situado en la calle Rocafuerte No 222 y Barón de Carondelet, parroquia Lizarzaburu de este cantón.
2.- Mediante acta notarial de 17 de octubre de 2015, cuya copia se agrega, el Dr. Pedro Páramo, Notario Cuarto del cantón Riobamba, concedió insinuación a la señora Lilián López viuda de Zárate para que done por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno mencionado en el literal anterior.
SEGUNDA.- DONACIÓN: Con estos antecedentes, que forman parte esencial e integrante del presente contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, la señora Lilián López viuda de Zárate, por sus propios y personales derechos, dona por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno descrito en la cláusula anterior cuyos linderos según el título de adquisición, son los siguientes:
POR EL NORTE, en 40 metros, terreno de propiedad del señor José Jara;
POR EL SUR, en 40 metros, propiedad de los herederos de la señora Josefina Jordán;
POR EL ORIENTE, en 15 metros, la calle Rocafuerte; y,
POR EL OCCIDENTE, en 15 metros, propiedad de Targelia Torres.
TERCERA.- VALOR DE LA DONACIÓN: La donación se la hace por el valor del avalúo comercial fijado por el Municipio de Riobamba, esto es, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES que se imputará a la legítima rigorosa que tuviere el donatario en la mortuoria de la donante; y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.
CUARTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- La donante transfiere el dominio y posesión del inmueble descrito, como cuerpo cierto y libre de todo gravamen, como aparece en el certificado del señor registrador de la propiedad que se agrega.
QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción así como el impuesto a la renta ocasionada por esta donación, son de cuenta del donatario.
SEXTA: ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El donatario, por sus propios derechos, acepta esta donación en todas sus partes, manifestando el testimonio de su agradecimiento a su señora madre, por esta liberalidad. La donante por su parte se da por notificada con esta aceptación
Usted señor notario se servirá anexar las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.
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