Fuente legal: Arts. 139, 153, 189 C.C. Arts. 18 No. 13 L.N.
SEÑOR NOTARIO
TITO TORRES TAMAYO y GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ, casados entre si, el primero médico, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía número ................, correo electrónico .................; y, la segunda, de profesión enfermera y de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía número ......................, correo electrónico .........................................; ambos domiciliados en la calle Juan Jiménez No. 111 y Arcentales de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios derechos, a usted decimos:
De la partida de matrimonio que adjuntamos se desprende que contrajimos matrimonio en la ciudad de Riobamba el 7 de abril de 2010.
Es nuestra decisión DISOLVER DE MUTUO ACUERDO LA SOCIEDAD CONYUGAL, que tenemos formada en virtud del matrimonio, para lo cual solicitamos se proceda al reconocimiento de firma y rúbrica y redactar el acta que declare disuelta la sociedad conyugal.
Hecho esto se protocolizará el acta y dispondrá que una copia certificada se margine en la partida de matrimonio en el Registro Civil.
El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial.
La cuantía es indeterminada
Adjuntamos: Partida de matrimonio integra, copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los peticionarios.
Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.
TITO TORRES TAMAYO GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ
En el caso de que la madre autorice al padre a viajar con el menor pero no vayan a volver ya que su madre irá a reunirse con ellos al cabo de unos meses ¿es necesario especificar en la minuta que el menor no regresará y que su madre irá a vivir con ellos en el exterior?
ResponderEliminarDeberá hacer constar en la petición que el menor viajará fuera del país por un tiempo indefinido por motivo de reagrupación familiar. Tomar en consideración el contenido del Art. 110 inc. 3 parte final del Código de la Niñez, que establece que: si un menor viaja fuera del país por un tiempo superior a 6 meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.
EliminarPerfecto Doctor muchas gracias.
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