jueves, 16 de diciembre de 2021

REVOCATORIA DE DONACION


Fuente legal: Art. 1428 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de REVOCATORIA DE DONACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los cónyuges señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formad, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a). Mediante escritura pública de donación celebrada el 12 de noviembre del 2019 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, donaron a favor de su hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, el inmueble ubicado en la calle El Salvador 12-50, parroquia Velasco del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle El Salvador en una longitud de 11,20 m;
Sur: predio de Darwin Dávalos, en 11,20 m;
Este: predio de los herederos de Lidia Landázuri, en 17,20 m; y,
Oeste: predio de los herederos de Salvador Sula, en la longitud de 17,20 m.

Con una superficie de 192,64 m2.

b). Hasta la actualidad pese a que han transcurrido más de 2 años de la fecha de la donación, nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, no ha aceptado ni nos ha notificado su aceptación a la donación hecha a su favor por parte de sus padres, por este motivo la escritura pública de donación no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad. Adjuntamos declaración juramentada de los comparecientes y certificado de gravámenes del inmueble, que corroboran lo manifestado.

TERCERA.- OBJETO: Con estos antecedentes y de conformidad al artículo 1428 del Código Civil, los comparecientes señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, procedemos a revocar en su totalidad la donación hecha a favor de nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS y, por lo tanto, dejamos sin efecto todas las estipulaciones del acto de donación descrito en la cláusula de antecedentes.

CUARTA.- GASTOS, RATIFICACION Y MARGINACION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura serán de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan y se ratifican en el contenido de la presente revocatoria

El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba se servirá marginar la presente revocatoria en la escritura pública de donación correspondiente.

QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de este instrumento público.

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