Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública;
Los notarios pueden intervenir, a petición de
parte, para dar fe de los resultados de remates, sorteos o de otros actos
similares, como constataciones, siempre y cuando este tipo de diligencias no se
encuentren atribuidas a otro órgano o funcionario público.
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