Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
9.- Practicar reconocimiento de firmas.
FIRMA: Nombre y apellido, o título, que se pone al
pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar
lo allí manifestado para obligarse a lo declarado (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas)
El reconocimiento de firmas es la admisión de la
autenticidad de la firma, en este caso, quien comparece ante el notario admite
que la firma puesta en un documento es suya y el notario da fe de ese acto.
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