jueves, 9 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Practicar reconocimiento de firmas



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

FIRMA: Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas)

El reconocimiento de firmas es la admisión de la autenticidad de la firma, en este caso, quien comparece ante el notario admite que la firma puesta en un documento es suya y el notario da fe de ese acto.

Los notarios no tienen atribución para hacer el reconocimiento de huella dactilar (casos de los analfabetos o quienes no saben o no pueden firmar).

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