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viernes, 24 de septiembre de 2021

PARTICION VOLUNTARIA DE BIENES


Fuente legal: Arts. 1338, 1345, 1346, 1364, 2204, 2205, 2212 No. 3 C.C., Art. 473 COOTAD

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una por la que conste la PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, los señores: ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA (viudo), FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO (casado), MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO (casado), XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO (casada) y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO (divorciada), todos por sus propios y personales derechos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Mediante acta de posesión efectiva otorgada quince de octubre del año dos mil quince, el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, concedió la posesión efectiva proindiviso, sin perjuicio de los derechos de terceros, de los bienes dejados por la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ, en favor de sus hijos los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO; quedando como cónyuge sobreviviente el señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

2.2.- Los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, declaran ser los únicos y universales herederos de su fallecida madre la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ.

2.3.- Al fallecimiento de la causante quedaron como únicos bienes los que se describen a continuación, todos ellos adquiridos en su estado de matrimonio:

a). Un vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES;

b). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en SEIS MIL DOLARES; y,

c). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES.

2.3.- El valor total de los vehículos descritos en el numeral anterior asciende a la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES, correspondiendo a cada compareciente la siguiente participación en dichos bienes hereditarios:

a). Al cónyuge sobreviviente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA, el cincuenta por ciento, equivalente a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES;

b). Al heredero FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

c). Al heredero MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

d). A la heredera XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; y,

e). A la heredera CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.

CLÁUSULA TERCERA.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos los comparecientes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses realizan la partición de los bienes hereditarios descritos en el numeral dos punto dos de la cláusula segunda y adjudicación de los mismos y, lo hacen de la siguiente manera:

3.1: El vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

3.2: El vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en la suma de SEIS MIL DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión a la señora CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, la compareciente CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO entrega:

1.- A la compareciente XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que esta última compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

2.- Al compareciente MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.3.- El vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, el compareciente FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO entrega:

1.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

CLÁUSULA CUARTA: CUANTIA.- La cuantía total de este contrato es de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que ocasionen la celebración de esta escritura e inscripción, de ser el caso, es de cuenta de los adjudicatarios.

CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS: Los comparecientes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y procedimiento previsto en la ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, que conocen los vehículos que se les adjudica y que se encuentran en posesión del mismo y que se encuentran conformes con esta adjudicación que es en beneficio recíproco y proporcional a los derechos y acciones que cada uno posee, sin tener que reclamarse nada ni de presente ni de futuro.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

sábado, 18 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Autorizar la disolución de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, por mutuo acuerdo



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

13.- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Glosario.-

MATRIMONIO.- El Art. 81 del Código civil  determina que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 

SOCIEDAD CONYUGAL.- Por su parte el Art. 139 ibíd. establece que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Las reglas de la sociedad conyugal pueden ser modificadas mediante las capitulaciones matrimoniales.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Según el Art. Art. 150 del Código Civil se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

UNIÓN DE HECHO Y SOCIEDAD DE BIENES.- Art. 222 del Código Civil se refiere a la unión de hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. El Art. 224 permite a los convivientes la estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes, mediante escritura pública.´

Esta atribución permite a los notarios autorizar la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, siempre que sea de mutuo acuerdo.

Requisitos.-

1.- Petición firmada por los solicitantes con patrocinio de abogado
2.- Copias de las cédula de ciudadanía, certificados de votación de los comparecientes.
3.- Copias certificadas de la partida de matrimonio o, de la sentencia o acta de reconocimiento o certificado de la unión de hecho, según corresponda

viernes, 23 de octubre de 2015

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES DE MUTUO ACUERDO



SOCIEDAD CONYUGAL.- El Art. 139 del Código Civil determina que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida como sociedad conyugal, patrimonio que está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.

SOCIEDAD DE BIENES.- El Art. 222 del Código Civil establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

Nuestra legislación prevé que los cónyuges o convivientes de común acuerdo pueden acordar la disolución voluntaria de la sociedad conyugal, para tal efecto al amparo del Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial, deben acudir ante un Notario Público.

REQUISITOS:

1.- Petición suscrita por las partes con la firma de un abogado.

2.- Adjuntar copias de la matrícula profesional del abogado patrocinador, cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes, copia certificada de la partida de matrimonio o, sentencia de reconocimiento de la unión de hecho o solemnización de la misma ante un Notario.


MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...