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martes, 9 de noviembre de 2021

PETICION PARA SOLEMNIZACION DE UNION DE HECHO


Fuente legal: Arts. 68 y 67 Inc. 1 C.R.E. (Constitución de la República del Ecuador); Arts. 222 y 223 C.C. (Código Civil); Arts. 57 y 58 Regl. LOGIDC (Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles)


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, por nuestros propios derechos, legalmente capaces para contratar y obligarnos, a usted solicitamos solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de una unión de hecho, en los siguientes términos:

Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de agosto del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente de cinco meses de edad, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Sustentamos nuestra petición en los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numeral 26 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

martes, 12 de octubre de 2021

LAGUNAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA: LA UNION DE HECHO


Autor: Pablo Muñoz Rodríguez

El presente comentario pretende dar a notar la existencia de una laguna en la legislación ecuatoriana, que obliga actualmente a los convivientes que deseen casarse entre sí, a dar por terminada previamente la unión de hecho para celebrar el matrimonio; laguna que surge como consecuencia de la expedición de las reformas al Código Civil (CC) del año 2015 que incorporaron a la unión de hecho como un estado civil y la posterior expedición en el 2016 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), provocando una vulneración de los derechos de los convivientes que debe ser corregida por el legislador en salvaguarda de la seguridad jurídica. Para el efecto iniciaremos identificando la situación actual de la legislación ecuatoriana, para luego precisar la existencia de la laguna y proponer su solución.

NORMATIVA VIGENTE:

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, reconoce sus diversos tipos, es decir, las diferentes variedades de familia (Ejm. matrimoniales, uniones de hecho, monoparental, homoparental, ensamblada, etc.) y establece que es deber del Estado protegerla, garantizando condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines (Art. 67).

Uno de los tipos de familia, es el que se forma como consecuencia de la unión de hecho, es decir, resultado de la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, al que se otorga los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio (Art. 68 CRE).

Nuestra legislación regula el régimen de la unión de hecho desde el Art. 222 hasta 232 del CC. Para los efectos del tema que nos ocupa, cabe destacar que este tipo de familia da origen a una sociedad de bienes entre los convivientes y, que el haber de esta sociedad, sus cargas, la administración extraordinaria de bienes, disolución, liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por las mismas reglas que regulan la sociedad conyugal.

Conforme el Art. 226 del CC, la unión de hecho termina por las siguientes causas:

a). Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
b). Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
c). Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d). Por muerte de uno de los convivientes.

El 19 de junio del 2015 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 526, la reforma al Art. 332 del CC, por la que, conforme se manifestó líneas atrás, se incorporó la unión de hecho como un estado civil.

Posteriormente, en el Registro Oficial Suplemento 684 de 4 de febrero del 2016 se publicó la LOGIDC, cuerpo legal que en sus Arts. 61 y 62 ratifica que la unión de hecho termina por una de las formas establecidas en la ley (Art. 226 CC), lo que trae como consecuencia que las personas vuelvan a su estado civil anterior, a excepción de cuando esta termine por muerte de uno de los convivientes, en cuyo caso se asimilará como estado de viudez.

El 23 de octubre del 2018 en el Registro Oficial Suplemento 353, se publicó el Reglamento de la LOGIDC; su capítulo XIV se refiere a la Terminación de la Unión de Hecho y el Art. 61 habla de: las formas de terminación de dicha unión, el procedimiento y condiciones que se observará para su registro; en sus 4 primeros numerales la norma se refiere a los casos puntualizados en el Art. 226 del CC y en el numeral 5 añade lo que a continuación transcribo:

“Art. 61.- Formas de terminación de la unión de hecho.- La terminación de la unión de hecho deberá constar en el acta correspondiente que reposa en los archivos de la institución responsable del registro civil, identificación y cedulación y en el registro personal único (SPU) de los convivientes, para lo cual se observará lo siguiente, según sea el caso: … 5. Del matrimonio entre los mismos convivientes.- Para este caso, y en consideración a que el mismo no está contemplado expresamente en la ley como forma de terminar la unión de hecho, para su procedencia se estará a lo establecido en el numeral 1 de este artículo.”

Al respecto, el numeral 1, en su parte pertinente, dice lo siguiente:

“1. Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de la familia, mujer niñez y adolescencia.- Para este efecto, se observará lo siguiente: a. Presentación física del documento emitido por autoridad competente con el cual se da por terminada la unión de hecho…”.

En base a esta normativa la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación expidió el manual de procedimiento para celebración o registro de matrimonios, código PRO-GRC-CRM-001, versión 6.0, febrero 2021, en el literal kk) (página 13) determina lo siguiente:

“kk) Cuando el matrimonio a ser efectuado es entre los mismos convivientes, previo a la celebración del matrimonio se deberá informar a los contrayentes que deberán realizar la terminación de la unión de hecho mediante sentencia o acta notarial legalmente expedida por autoridad competente, conforme lo establecido en el numeral 5 del Art. 61 del Reglamento de la LOGIDAC y presentar el documento al momento del agendamiento del matrimonio, para proceder a la subinscripción de las actas de unión de hecho conforme lo establecido en el procedimiento de Actualización y Modificación de la Información Registral (PRO-GIR-AIR-001), y actualización en la base de datos institucional.”

RESULTADO:

Como consecuencia de la legislación actual, el Registro Civil exige a los convivientes que tienen formalizada su unión de hecho y que desean contraer matrimonio entre sí, presenten el instrumento público o resolución de juez, debidamente inscritos, por el que hayan dado por terminada dicha unión, lo que obliga, a quienes se encuentran en estas circunstancias, a dar por terminada de mutuo acuerdo la unión de hecho que mantienen para poder contraer matrimonio.

Cabe destacar que este requisito no se exigía antes de la expedición del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y que además tampoco se lo hace cuando uno de los convivientes contrae matrimonio con una tercera persona, conforme consta del texto del indicado manual, que expresa:

ll) cuando el matrimonio a ser efectuado sea solicitado por uno de los convivientes con una tercera persona, no será necesario que previo al matrimonio se proceda a la terminación de la unión de hecho mediante sentencia o acta notarial, conforme lo establecido en el literal c del Art. 226 del Código Civil; y, numeral 3 del Art. 61 del reglamento de la LOGIDAC.
Una vez celebrado el matrimonio se deberá realizar la subinscripción de las actas de unión de hecho conforme lo establecido en el procedimiento de Actualización y Modificación de la Información Registral (PRO-GIR-AIR-001)”

La circunstancia descrita se produce como efecto de las reformas introducidas al CC por la Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015, que incorporó la unión de hecho como un estado civil (tema que merecería otro análisis), provocando una laguna axiológica al no haber considerado el legislador que cuando dos convivientes contraen entre sí matrimonio, no es necesario dar por terminada la unión de hecho mediante sentencia judicial o acta notarial y esto porque existe identidad subjetiva entre los convivientes y futuros contrayentes en el matrimonio, así como, identidad objetiva ya que las partes persiguen el mismo fin, cual es el de mantener la familia que han constituido pero con un diverso tipo (ver Art. 67 CRE). Cabe en este punto recordar que una laguna axiológica se produce cuando una norma jurídica no contempla una determinada situación de hecho que la sociedad considera necesario regular.

La expedición de la LOGIDC, no corrigió esta laguna, pese a que el Art. 227 del CC señala que: “Por el hecho del matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal”, texto legal del que se desprende que la intención original del del legislador que introdujo la institución de la unión de hecho allá por el año 1982 (ver Ley que Regula las Uniones de Hecho R.O. 399 de 29 de diciembre de 1982), era fortalecer la familia a través del matrimonio, institución jurídica que consideraba le otorgaba mayores garantías y seguridad a sus miembros, para cuya concreción no se requería que los contrayentes dieran por terminada la unión de hecho que mantenían entre sí.

DERECHOS VULNERADOS:

El Art. 82 de la CRE garantiza a las personas el derecho a la seguridad jurídica.

Al respecto, la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de casación de 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Judicial, Año CIV. Serie XVII. No. 11, manifiesta:

“…el concepto de la seguridad jurídica alude al conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta personal y de la de terceros; que propuesto como principio constitucional, significa que el orden jurídico proscribe cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre … las leyes, las ordenanzas, los reglamentos, pueden atentar directamente contra la seguridad jurídica en cuanto establezcan reglas de alcance general de cuya aplicación se genere la incertidumbre jurídica…”

Es evidente que la condición impuesta por la normativa actual para que los convivientes que mantienen unión de hecho legalmente reconocida puedan contraer matrimonio entre sí, es inconstitucional, porque atenta contra la seguridad jurídica de los contrayentes y contra el derecho de libertad, al obligarles a deshacer, sin ser necesario, su actual estado civil (unión de hecho) generando incertidumbre durante el tiempo que debe transcurrir hasta adquirir el nuevo estado civil (matrimonio), que en el mejor de los casos es entre 7 a 15 días, con las consiguientes consecuencias que esto podría acarrear.

Solo a manera de ejemplo, cito un caso hipotético, imaginemos una pareja de convivientes, no tienen hijos: ni dentro ni fuera de la unión de hecho que tienen formada; y las consecuencias que podría producir la muerte de uno de ellos, acaecida en el lapso que decurre entre la terminación de la unión de hecho y la fecha fijada para contraer matrimonio: quien sobrevive perdería el derecho a suceder a su pareja o una pensión de montepío o liquidaciones o indemnizaciones laborales.

Los últimos datos publicados que se tienen sobre el número de uniones de hecho solemnizadas en el país son del año 2019 (ver diario El Universo, de 26 de mayo del 2019 https://www.eluniverso.com/noticias/2019/05/24/nota/7344098/registro-uniones-hecho-sube-80/): desde el 15 de septiembre del 2014 hasta enero del 2019 se habían registrado 15.992 uniones de hecho en las cédulas; ese sería el universo posible de casos sobre los cuales la legislación actual crea incertidumbre, si entre los mismos convivientes desearen contraer matrimonio. Lo más probable es que ese número haya aumentado.

SOLUCIÓN:

El procedimiento más ortodoxo para resolver la situación descrita es introduciendo una reforma legal, otra forma a través de una ley interpretativa, en ambos casos determinando que no es necesario dar por terminada la unión de hecho cuando los mismos convivientes contraigan matrimonio entre sí. Sin embargo, no debe descartarse que hasta cuando la función legislativa conozca el tema, bien podría el máximo tribunal de control constitucional (Corte Constitucional) solucionar la laguna a través de una sentencia modulativa en el mismo sentido sugerido para la reforma legal.

Esperemos que una solución se vislumbre al menos a mediano plazo, sin embargo, resulta censurable que pese a la existencia por varios años de la laguna analizada, no se ha conocido que el Registro Civil o el Ministerio al cual pertenece esta institución hayan propuesto una reforma para eliminarla, por el contrario se ha dictado normativa secundaria que contribuye a generar más incertidumbre jurídica, incumpliendo el objetivo de propender a la simplificación de los procesos concernientes a los hechos o actos relacionados con el estado civil de las personas.

Esperamos que este análisis contribuya al debate de temas que requieren la atención adecuada y oportuna del Estado, pero que terminan siendo descuidados porque al parecer no producen réditos a corto plazo.

lunes, 30 de agosto de 2021

UNION DE HECHO (solemnización)


Fuente Legal: Arts. 68, 67 inciso primero Constitución, Arts. 222 y siguientes C.C., Art. 18 numero 26 L. N. Arts. 57 y 58 del Reglam. de la Ley Orgánica de Gestión dela Identidad y Datos Civiles


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Comparecen los señores MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de noviembre del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numero 26 de la Ley Notarial solicitamos se sirva solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de la referida unión de hecho.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmamos con nuestro abogado.

MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

martes, 28 de abril de 2020

DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO



El divorcio o la terminación de la unión de hecho pueden tramitarse ante un notario público, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a.- Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges o convivientes para la terminación del vínculo matrimonial o unión de hecho.

b.- Que no exista hijos comunes menores de edad o dependientes o, si existen, que su situación se encuentre resuelta en lo que tiene relación con la: 

1) Tenencia,
2) Vistas; y,
3) Alimentos,

Este acuerdo puede obtenerse mediante acta en un centro de mediación, debidamente acreditado ante el Consejo de la Judicatura, o con resolución judicial ante un juez competente.

REQUISITOS:

1.- Los interesados deberán acudir a la notaría personalmente o representados por mandatario, con poder otorgado por escritura pública.

2.- Cédulas y certificados de votación de los comparecientes.

3.- Partida íntegra de matrimonio.

4.- Llenar los formularios aprobados para estos trámites por el Consejo de la Judicatura.

5.- Acta de Mediación o copia certificada de la resolución judicial en la que las partes hayan resuelto lo relacionado a tenencia, visitas y alimentos de los hijos comunes menores de edad o bajo dependencia, si los hubiere. En este casos también se adjuntará copias de las partidas de nacimiento de los hijos.



lunes, 27 de abril de 2020

FORMULARIO TERMINACION UNION DE HECHO



CONSEJO DE LA JUDICATURA
FORMULARIO ÚNICO PARA PETICIÓN DE TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDO
Nota: Los campos deberán ser llenados obligatoriamente
Señor (a) Notario(a):
1. Información personal de los peticionarios
Nosotros,
Información conviviente (1)
Nombres completos:

Apellidos completos:

Número de cédula:

Edad (años):

Nacionalidad:

Profesión u ocupación:

Teléfono fijo:

Teléfono celular:

Correo electrónico:

Dirección domiciliaria:
Calle principal:

Calle secundaria:

Número de casa:

Lugar de referencia:

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Forma de comparecencia:
Por mis propios derechos:
Si
No
En caso de ser representado por un Procurador completar la siguiente información:
Información del Procurador (1):
Nombres completos:

Apellidos completos:

Número de cédula:

Edad (años):

Nacionalidad:

Teléfono fijo:

Teléfono celular:

Correo electrónico:

Dirección domiciliaria del Procurador (1):
Calle principal:

Calle secundaria:

Número de casa:

Lugar de referencia:

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Información conviviente (2)
Nombres completos:

Apellidos completos:

Número de cédula:

Edad (años):

Nacionalidad:

Profesión u ocupación:

Teléfono fijo:

Teléfono celular:

Correo electrónico:

Dirección domiciliaria:
Calle principal:

Calle secundaria:

Número de casa:

Lugar de referencia:

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Forma de comparecencia:
Por mis propios derechos:
Si
No
En caso de ser representado por un Procurador completar la siguiente información:
Información del Procurador (2):
Nombres completos:

Apellidos completos:

Número de cédula:

Edad (años):

Nacionalidad:

Teléfono fijo:

Teléfono celular:

Correo electrónico:

Dirección domiciliaria del Procurador (2):
Calle principal:

Calle secundaria:

Número de casa:

Lugar de referencia:

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

2. Información certificado de Unión de Hecho
Tomo:

Página:

N° Acta:

N° Registro:

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Fecha inscripción unión de hecho:
Día:

Mes:

Año:


Fecha desde que mantiene la unión de hecho:
Día:

Mes:

Año:


Acta Notarial de Unión de Hecho:
Número de notaría:

Provincia:

Cantón:

Nombre del Notario ante quién se otorgó la Unión de Hecho:

Fecha de otorgamiento:
Día:

Mes:

Año:


Sentencia de declaración de Unión de Hecho:
Fecha de sentencia:
Día:

Mes:

Año:


Número de juzgado:

3. Declaración

3.1.  Sin hijos menores de edad o dependientes

Señor (a) Notario (a) , de acuerdo a lo establecido en el artículo 226, literal a) del Código Civil y el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, declaramos que        no        tenemos        hijos        menores        de        edad,        ni        hijos        bajo         nuestra         dependencia,        ni         tampoco        yo, Sra............................................................................................................................................. , me encuentro en estado de gravidez o embarazo.



3.2.  Con hijos menores de edad o dependientes

Acta de mediación o resolución judicial
Señor (a) Notario (a), de acuerdo a lo establecido en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, adjuntamos la siguiente documentación:

1.         Acta de mediación No…………………………; suscrita en el Centro de Mediación…………………………..; el día/mes/año............. en la que se resuelve la
situación               de                tenencia,              visitas                y               alimentos               de               nuestros                hijos               dependientes,              de nombres………………………………………………………………………………………………………………………………………………...........................................................................
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.        Resolución judicial de fecha (día/mes/año)……………………; dentro del Juicio No…………………….; en la Unidad Judicial
……………………………………….en la que se resuelve la situación de tenencia, visitas y alimentos de nuestros hijos dependientes de nombres.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
….
4. Petición


Con estos antecedentes de consuno y viva voz en virtud que es nuestra voluntad definitiva terminar con la unión de hecho que mantenemos hasta la fecha, solicitamos a Usted señor (a) Notario (a) , que mediante Acta Notarial se declare terminada nuestra unión de hecho, luego de la cual se oficiará la inscripción en la Dirección General del Registro Civil.
Adjuntamos los siguientes documentos originales y/o copias certificadas de su original:

Procuración (1)
Especificar:

Procuración (2)
Especificar:

Certificado de Unión de Hecho


Copia de cédula (la conviviente)


Copia de cédula (el conviviente)


Cédula (Procurador)


Otros

Especificar:
5. Firmas









                                                                                                                 
Firma                                                                                                             Firma
Nombre:                                                                                                        Nombre:
de cédula:                                                                                                N° de cédula:

6. Firma de abogado (opcional)

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...