martes, 28 de abril de 2020

DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO



El divorcio o la terminación de la unión de hecho pueden tramitarse ante un notario público, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a.- Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges o convivientes para la terminación del vínculo matrimonial o unión de hecho.

b.- Que no exista hijos comunes menores de edad o dependientes o, si existen, que su situación se encuentre resuelta en lo que tiene relación con la: 

1) Tenencia,
2) Vistas; y,
3) Alimentos,

Este acuerdo puede obtenerse mediante acta en un centro de mediación, debidamente acreditado ante el Consejo de la Judicatura, o con resolución judicial ante un juez competente.

REQUISITOS:

1.- Los interesados deberán acudir a la notaría personalmente o representados por mandatario, con poder otorgado por escritura pública.

2.- Cédulas y certificados de votación de los comparecientes.

3.- Partida íntegra de matrimonio.

4.- Llenar los formularios aprobados para estos trámites por el Consejo de la Judicatura.

5.- Acta de Mediación o copia certificada de la resolución judicial en la que las partes hayan resuelto lo relacionado a tenencia, visitas y alimentos de los hijos comunes menores de edad o bajo dependencia, si los hubiere. En este casos también se adjuntará copias de las partidas de nacimiento de los hijos.



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