El divorcio o la terminación de la unión de
hecho pueden tramitarse ante un notario público, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
a.- Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges
o convivientes para la terminación del vínculo matrimonial o unión de hecho.
b.- Que no exista hijos comunes menores de edad
o dependientes o, si existen, que su situación se encuentre resuelta en lo que
tiene relación con la:
1) Tenencia,
2) Vistas; y,
3) Alimentos,
Este acuerdo puede obtenerse mediante acta en
un centro de mediación, debidamente acreditado ante el Consejo de la Judicatura,
o con resolución judicial ante un juez competente.
REQUISITOS:
1.- Los
interesados deberán acudir a la notaría personalmente o representados por mandatario,
con poder otorgado por escritura pública.
2.- Cédulas
y certificados de votación de los comparecientes.
3.- Partida
íntegra de matrimonio.
4.- Llenar
los formularios aprobados para estos trámites por el Consejo de la Judicatura.
5.- Acta
de Mediación o copia certificada de la resolución judicial en la que las partes
hayan resuelto lo relacionado a tenencia, visitas y alimentos de los hijos
comunes menores de edad o bajo dependencia, si los hubiere. En este casos también se adjuntará copias de las partidas de nacimiento de los hijos.
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