jueves, 18 de marzo de 2021

CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO (minuta)



Fuente legal:  Arts. 747 No. 4, 702 Inc 2, 859, 861, 867, 924, 883, 885, 595 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, la señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos, en calidad de propietaria del PREDIO SIRVIENTE; y, por otra parte, los señores ROBERTO ROMERO ROJAS y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, de estado civil casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, en calidad de propietarios de los PREDIO DOMINANTE; todos mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA:

1.- ANTECEDENTES, LINDEROS Y DIMENSIONES DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ PREDIO SIRVIENTE:

La señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA es propietaria de un inmueble ubicado en la parroquia Licán, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido mediante escritura pública de compraventa celebrada el 21 de agosto de 1999, ante el Ab. Luis López, Notario Público del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de septiembre de 1999, terreno signado con el número dos cuyos linderos y dimensiones son:

Por el Frente, en 15,06 m, cerco de pencos y arboles;
Por el Fondo, en 18,04 m, con lote número Tres;
Por un Costado, en 20,06 m, en parte el lote número Uno y en parte el número Ocho; y,
Por el otro Costado, en 28,06, camino público

El área total de este inmueble es de 546 m2.

El inmueble descrito no se halla hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme aparece del certificado de gravámenes otorgado por le señor Registrador de la Propiedad que se agrega como habilitante.

2.- ANTECEDENTES INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ROBERTO ROMERO ROJAS Y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ PREDIO DOMINANTE:

Mediante escritura pública de compraventa celebrada el 16 de noviembre del 2017, ante Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 20 de los mismos mes y año, los señores ROBERTO ROMERO ROJAS Y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, adquirieron por compra al señor Fabián Fabara Fuentes, un terreno signado con el número Ocho, que tiene la superficie de 895 m2, ubicado en la parroquia Licán, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos:

Por la Cabecera, en 10,02 m, el lote seis del plano respectivo y en 4,05 m, cerco de pencos y árboles que separa del predio de la señora Isabel Arias y herederos;
Por el Pie, en 20,06 m, en parte el lote Dos y en parte el lote Tres;
Por el Un Lado, 49,02 m, el lote Uno; y,
Por el Otro Lado, en 50,05 m, el lote Cuatro del plano respectivo.

El área total de este inmueble es de 895 m2.

El inmueble descrito no se halla hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme aparece del certificado de gravámenes otorgado por le señor Registrador de la Propiedad que se agrega como habilitante.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Con estos antecedentes al amparo de los artículos ochocientos cincuenta y nueve (859), ochocientos sesenta (860) y novecientos veinticuatro (924) del Código Civil la señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, constituye expresa servidumbre de tránsito sobre el inmueble de su propiedad, a favor del inmueble de los señores ROBERTO ROMERO ROJAS y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, para que puedan ingresar a su propiedad sin ninguna interrupción.

Los linderos, dimensiones y más características tanto del predio sirviente como de los predios dominantes se encuentran detallados en la cláusula anterior y en las planimetrías que adjunta a esta escritura.

La servidumbre de tránsito se otorga en el lindero este del predio sirviente, que actualmente colinda con el lote número Tres. Esta servidumbre será de tres metros de ancho desde el camino público hasta el lote dominante sobre la siguiente área de terreno:

Al Norte con 3 m de ancho, camino público;
Al Sur con 3 m de ancho, predio dominante;
Al Este con 18.04 m con el lote número Tres;
Al Oeste con 17,45 m con el predio sirviente.

El área total de la servidumbre es de 52,90 m2, conforme establece la planimetría que se adjunta a esta constitución de servidumbre, para que de esta manera se pueda establecer una entrada para el predio dominante y estableciendo un acceso permanente e indefinido para el ingreso al lote dominante perteneciente a los señores ROBERTO ROMERO ROJAS y LUCIA LOPEZ LANDAZURI.

Queda terminantemente prohibido a los propietarios del predio dominante y del predio sirviente la utilización de la servidumbre para otro fin que no sea el tránsito, peatonal o vehicular, por lo tanto, no podrá esta obstruirse con ningún tipo de objeto ni en ella aparcarse ningún tipo de vehículo que no permita el libre ingreso al predio dominante. Para el efecto los propietarios de los predios sirviente y dominante están obligados a prever en su predio los estacionamientos pertinentes para aparcar los vehículos que ingresen a sus inmuebles.

CUARTA.- PRECIO: Por la constitución de esta servidumbre de tránsito los propietarios del predio dominante cancelan en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($2.500,oo USD) a favor de la señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, quien declara recibir esta suma en dinero en efectivo a su entera satisfacción.

QUINTA.- PLAZO: La servidumbre se constituye de forma indefinida en favor del predio dominante. Si el predio sirviente se enajena, a cualquier título, la servidumbre no se extinguirá.

SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de los propietarios del predio dominante.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, especialmente las condiciones de uso y plazo de la servidumbre detallada en este contrato.

NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y cualquiera de los propietarios del predio dominante queda facultado a solicitar la competente inscripción en Registro de la Propiedad.

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