Fuente legal: Arts. 623, 643, 652, 656, 661 Código de Comercio
CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA
Conste por el presente documento el contrato de PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Intervienen, por una parte, el señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, a quien se denominará el Acreedor Prendario; y por otra, el señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES , por sus propios y personales derechos, soltero, a quien se denominará el Deudor Prendario, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de prenda industrial abierta.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES concede a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, una garantía prendaria, con el monto, interés convenido entre los contratantes.
TERCERA.- CONSTITUCION DE PRENDA: Con el objeto de garantizar el dinero recibido en préstamo, el pago de intereses estipulados y de mora si fuere del caso, e indemnizaciones si las hubiere, así como también las costas judiciales y mas gastos a los que hubiere lugar el Deudor Prendario en la calidad que comparece, constituye prenda industrial abierta a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE sobre un vehículo marca CHEVROLET, color PLOMO, modelo AVEO FAMILY STD TM 1.5 4P 4X2, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2020, motor número F12S3456789, chasis número 3LATD45Y6D987654, placas HAA1234.
El valor de la prenda equivalente al capital entregado en préstamo asciende a la suma de QUINCE MIL DOLARES.
CUARTA.- OBLIGACION DEL DEUDOR PRENDARIO: 1.- Conservar el vehículo dado en prenda en las mejores condiciones de conservación y funcionamiento, 2.- Obligarse a exhibir el vehículo Acreedor Prendario cuantas veces se solicite mientras dure este contrato.
QUINTA.- LUGAR DONDE PERMANECERÁ LA PRENDA.- El vehículo permanecerá en la ciudad de Riobamba
SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO: El Acreedor Prendario, podrá dar por vencido unilateralmente el contrato de Prenda en los siguientes casos:
a) Si El Deudor, incurriere en mora en el pago de cualquier obligación, cuota o dividendo adeudado al Acreedor, sea por capital, intereses, o cualquier otro concepto;
b) Si a juicio del Acreedor, el Deudor dejare de mantener en buenas condiciones el vehículo que se prenda por este contrato;
c) Si El Deudor, vendiere, prendare, o limitare el dominio del vehículo gravado, sin la intervención del Acreedor Prendario y sin consentimiento escrito de él;
d) Si el vehículo prendado fuere embargado, secuestrado o sufriere prohibición de enajenar por razón de otros créditos;
e) Si se promoviere contra el Deudor, acción resolutoria, reivindicatoria, rescisoria o de dominio con relación al vehículo prendado;
f) Si el Deudor incurrieren en mora en el pago de los impuestos y/o matriculación vehicular;
g) Si el Deudor, no cumpliere con un auto de pago en ejecución, promovido contra él;
h) Si requerido el Deudor, se negare a presentar al Acreedor el bien entregado en prenda;
i) Si el Deudor, se constituyere deudor o fiador a favor de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva, o a favor de entidades o personas que tuvieren privilegio o prelación sobre la prenda;
j) Si se demandare la insolvencia o concurso de acreedores del Deudor:
k) Si el Acreedor fuese requerido a pagar alguna suma a cualquier persona natural o jurídica por concepto de avales o garantías emitidos por cuenta de el Deudor, y este no hubiese hecho la provisión de fondos respectiva; y,
l) En los demás casos establecidos en el Código Civil, Código de Comercio o en otra ley de la República.
SEPTIMA.- PRUEBA: La sola afirmación del Acreedor en la demanda, en el sentido de que el Deudor ha incurrido en uno de los casos señalados en la cláusula precedente, será suficiente prueba para los efectos determinados en ella.
OCTAVA.- ACEPTACIÓN: El Acreedor acepta la Prenda Industrial Abierta que queda constituida a su favor.
NOVENA.- GASTOS: Serán de cuenta y cargo exclusivo del Deudor, todos los impuestos, honorarios, costos, comisiones y mas gastos que demande el otorgamiento e inscripción de este contrato; la realización de los actos y trámites previos a dicho otorgamiento; la ulterior cancelación de la prenda que queda constituida; y, cualquier modificación, reforma o aclaración que deba realizarse a la misma.
DECIMA.- DOMICILIO: Los contratantes renuncian domicilio, y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba, para toda acción a que de lugar el presente instrumento, y al procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Procesos.
DECIMA PRIMERA.- SANEAMIENTO: El deudor prendario declara que el bien objeto de la prenda se encuentra libre de todo gravamen y/o limitación al dominio, no obstante, se obliga al saneamiento en los términos de ley y se responsabiliza por los vicios ocultos de dicho bien.
DECIMA SEGUNDA.- DURACION: Este contrato tendrá una duración indefinida, y terminará por las causas establecidas en la cláusula sexta de este mismo instrumento.
DECIMA TERCERA.- INSCRIPCIÓN: El Deudor, queda facultado para obtener la inscripción de este instrumento, obligándose a entregar al Acreedor, en el plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de celebración dos copias de ella, con la razón de su inscripción.
DECIMA CUARTA.- ACEPTACION Y SUCRIPCION: Los contratantes aceptan el total contenido de este instrumento, manifiestan que ha sido celebrado por así convenir a sus propios intereses y se encuentran dispuestos a reconocer sus firmas y rúbricas puestas al pie del mismo.
Para constancia suscriben en cinco ejemplares de igual tenor y valor en Riobamba a, 15 de marzo de 2021
ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE
C.C. 0609876543
RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES
C.C. 0603456789
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