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viernes, 26 de enero de 2024

DACIÓN EN PAGO


 

SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de DACIÓN EN PAGO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, por una parte, el señor Gonzalo González Galves, por sus propios derechos, a quien en adelante se le llamará como EL TRANSMITENTE; y, por otra parte, el señor Rodrigo Rodríguez Román, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LLANTACAR S.A., de conformidad con el nombramiento que se adjunta como documento habilitante, parte a la que en adelante se le llamará LA ACREEDORA. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Riobamba, hábiles y capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) El señor Gonzalo González Galves, adeuda a la compañía LLANTACAR S.A. por concepto de venta de llantas la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000 USD), valor que no ha sido cancelado por EL TRANSMITENTE y que declara que no está en capacidad de cancelar en efectivo;

b) El señor Gonzalo González Galves es legítimo propietario de los siguientes bienes:

Una maquina Desmontadora de Llantas de 4 pedales Marca UNITE, modelo U-221A, Serie T76205 (usada), color rojo, VALOR $ 300 USD.

Una máquina de Nitrógeno Marca HP MM, modelo HN6121 (usada), color rojo, VALOR $ 300 USD

44 llantas nuevas GT RADIAL 225/70/15 MAXMILER EX, precio $ 100 USD cada una, VALOR total: $ 4.400 USD

Sobre dichos bienes no pesa embargo, gravamen, prohibición de enajenar, ni litis.

c) La Gerencia General de la empresa LLANTACAR S.A. resolvió aceptar en dación en pago por parte del señor Gonzalo González Galves los muebles descritos en el literal B de esta cláusula.

TERCERA.- DACIÓN EN PAGO Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO: con los antecedentes señalados, el señor Gonzalo González Galves, entrega en dación en pago a favor de la compañía LLANTACAR S.A., legalmente representada por su Gerente y como tal representante Legal señor Rodrigo Rodríguez Román, los bienes descritos en el literal B de la cláusula segunda y en consecuencia transfiere el dominio y posesión de los mismos a favor de LA ACREEDORA.

CUARTA.- CUANTÍA: De común acuerdo las partes fijan como justo precio por los bienes mueble que se entrega en Dación en Pago la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000USD).

QUINTA.- APLICACIÓN ANALÓGICA: Al presente acto serán aplicables, por analogía, todas las normas reguladoras del contrato de compraventa de bienes muebles.

SEXTA.- EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Las partes, en vista de que se produce por medio del presente instrumento la tradición de los bienes muebles materia de la presente Dación en Pago, declaran extinguidas todas las obligaciones que mantenía EL TRANSMITENTE con LA ACREEDORA.

SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan el contenido de la presente escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses.

OCTAVA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione el presente contrato hasta su inscripción, corren por cuenta de EL TRANSMITENTE.

NOVENA.- CONTROVERSIAS: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables, a base de los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

lunes, 6 de noviembre de 2017

ATRIBUCIONES NOTARIALES.- Requerimientos para cumplimiento de la promesa de contrato, entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones;

En estos casos es necesario que se presente respectiva petición suscrita por un abogado, a la que se adjuntarán los correspondientes documentos habilitantes, a fin de que el notario tramite conforme a ley.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el requerimiento es una intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Otra acepción lo define como el aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.

GLOSARIO.-

PROMESA.- Oferta que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa.

CONTRATO.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (Art. 1454 C.C.)

El Art. 1726 del Código Civil establece que deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.

Por su parte el Art. 1570 determina que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;

2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

ENTREGA.- Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera.

EJECUCIÓN.- Realización de una acción, especialmente en cumplimiento de un proyecto, un encargo o una orden.

OBLIGACIÓN.- Es un vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción u omisión. El vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. El Art. 1453 del Código Civil dice que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

martes, 18 de abril de 2017

CURIOSIDADES NOTARIALES.- El curioso caso de la venta de un oficio notarial


En el Reino de Castilla el oficio notarial tenía un marcado carácter patrimonial, que se vio favorecido por las mismas modalidades de la concesión real del oficio: a perpetuidad “por juro de heredad”; vitalicia pero con la facultad de transmitir el oficio (“renunciar”); o mixta “por una o más vidas”.

La transmisión podía realizarse por sucesión hereditaria o intervivos, pudiendo en este último tipo procederse, entre otros, a la venta del oficio. Un caso redundante es el de Jerónima Cardoso, viuda de dos escribanos de Zamora, quien vende el año 1657 a un matrimonio “el officio de escrivanía pública que usaron y ejercieron los dichos Diego Álvarez y Tomás Basurto, con todos sus papeles y protocolos y con lo demás que le pertenece, en precio y quantía de 18160 reales de vellón”.

Si transformaríamos esa cantidad de dinero a dólares actuales, la venta se habría hecho en $ 195.395 USD.

(Fuente: ALVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús.- La Fe Pública en España. Registros y Notarías. Sus fondos. Organización y descripción)

Datos utilizados para el cálculo:
Un Real de Vellón equivalía a 34 Maravedíes de Cobre
Un Maravedí equivaldría a 0,2  
Un euro equivale a 1,06 dólares

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...