Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
En estos casos es necesario
que se presente respectiva petición suscrita por un abogado, a la que se adjuntarán
los correspondientes documentos habilitantes, a fin de que el notario tramite
conforme a ley.
De conformidad con el
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el
requerimiento es una intimación que se dirige a una persona, para que haga o
deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un
asunto. Otra acepción lo define como el aviso o noticia que, por medio de
autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.
GLOSARIO.-
PROMESA.- Oferta que una
persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa.
CONTRATO.- Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa (Art. 1454 C.C.)
El Art. 1726 del Código Civil establece
que deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega
o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de
América.
Por su parte el Art. 1570 determina que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
2. Que el contrato prometido
no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
3. Que la promesa contenga un
plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
ENTREGA.- Acción de dar o
poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa,
para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera.
EJECUCIÓN.- Realización de una
acción, especialmente en cumplimiento de un proyecto, un encargo o una orden.
No hay comentarios:
Publicar un comentario