En el Reino de Castilla el oficio notarial tenía un marcado carácter patrimonial, que se vio favorecido por las mismas modalidades de la concesión real del oficio: a perpetuidad “por juro de heredad”; vitalicia pero con la facultad de transmitir el oficio (“renunciar”); o mixta “por una o más vidas”.
La transmisión podía realizarse por
sucesión hereditaria o intervivos, pudiendo en este último tipo procederse,
entre otros, a la venta del oficio. Un caso redundante es el de Jerónima
Cardoso, viuda de dos escribanos de Zamora, quien vende el año 1657 a un
matrimonio “el officio de escrivanía pública que usaron y ejercieron los dichos
Diego Álvarez y Tomás Basurto, con todos sus papeles y protocolos y con lo
demás que le pertenece, en precio y quantía de 18160 reales de vellón”.
Si transformaríamos esa cantidad de
dinero a dólares actuales, la venta se habría hecho en $ 195.395 USD.
(Fuente: ALVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María
Jesús.- La Fe Pública en España. Registros y Notarías. Sus fondos. Organización
y descripción)
Datos utilizados para el cálculo:
Un Real de Vellón equivalía a 34 Maravedíes
de Cobre
Un Maravedí equivaldría a 0,2 €
Un euro equivale a 1,06 dólares
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