Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
Cuando una persona se vea
impedida de entregar un documento en las instituciones del estado, por negativa
de un funcionario público a recibirlo; o, cuando un agente de recepción se
negare recibir un tributo, se puede acudir ante un notario público con el
objeto de que siente razón probatoria de esto particular.
Glosario.-
DOCUMENTO.- Instrumento, escritura, escrito con que se
prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal
propósito.
En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o
gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o
una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la
cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre las
demás. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas).
FUNCIONARIO PÚBLICO.- La
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 define como servidor
público a toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabaje,
presta servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. (similar definición nos trae el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio
Público).
AGENTES DE RECEPCION.- Persona
encargada de cobrar los tributos: Impuestos, tasas o contribuciones especiales de
mejoras.
Nota: Se debe tener presente que esta atribución no faculta al notario a sentar razón de la negativa de personas
particulares a recibir documentos.
REQUISITOS.-
1.- Petición firmada por el
solicitante con patrocinio de abogado
2.- Adjuntar copias de la
cédula de ciudadanía del peticionario y certificado de votación.
3.- Cuando corresponda, adjuntar
el documento que se requiere entregar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario