lunes, 3 de abril de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Sentar razón de la negativa de recepción de documentos y tributos



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

Cuando una persona se vea impedida de entregar un documento en las instituciones del estado, por negativa de un funcionario público a recibirlo; o, cuando un agente de recepción se negare recibir un tributo, se puede acudir ante un notario público con el objeto de que siente razón probatoria de esto particular.

Glosario.-

DOCUMENTO.- Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito.

En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre las demás. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas).

FUNCIONARIO PÚBLICO.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 define como servidor público a toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabaje, presta servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (similar definición nos trae el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público).

AGENTES DE RECEPCION.- Persona encargada de cobrar los tributos: Impuestos, tasas o contribuciones especiales de mejoras.

Nota: Se debe tener presente que esta atribución no faculta al notario a sentar razón de la negativa de personas particulares a recibir documentos.

REQUISITOS.-

1.- Petición firmada por el solicitante con patrocinio de abogado
2.- Adjuntar copias de la cédula de ciudadanía del peticionario y certificado de votación.
3.- Cuando corresponda, adjuntar el documento que se requiere entregar.

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