lunes, 26 de octubre de 2015

DESAHUCIOS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El desahucio es el acto jurídico unilateral en virtud del cual un contratante manifiesta anticipadamente al otro contratante su intención de poner término al contrato.

El desahucio en materia de inquilinato no es más que, la notificación que el arrendador o el arrendatario hace de terminación del contrato de arriendo.

A partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, es atribución exclusiva de los notarios solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil, para lo cual el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud al notario, acompañando prueba de su pretensión.  Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella el notario dispondrá que se notifique al desahuciado.

REQUISITOS:

1.- Solicitud escrita con firma de abogado dirigida al notario.

2.- Acompañar documentos que sustenten la pretensión.

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