El desahucio es el acto jurídico
unilateral en virtud del cual un contratante manifiesta anticipadamente al
otro contratante su intención de poner término al contrato.
El desahucio en materia de inquilinato
no es más que, la notificación que el arrendador o el arrendatario hace de
terminación del contrato de arriendo.
A partir de la publicación del Código
Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22
de mayo de 2015, es atribución exclusiva de los notarios solemnizar el
desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil,
para lo cual el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud al notario,
acompañando prueba de su pretensión.
Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella el
notario dispondrá que se notifique al desahuciado.
REQUISITOS:
1.- Solicitud escrita con firma de
abogado dirigida al notario.
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