lunes, 26 de octubre de 2015

SOLEMNIZAR LA EXISTENCIA DE UNIONES DE HECHO


La unión de hecho en el Ecuador aparece por primera vez en la Constitución Política del año 1978, debido al alto grado de casos de parejas heterosexuales que se unían pero vivían de manera informal, por lo que era necesario regular sus efectos económico civiles en forma análoga como lo hace la institución matrimonial.

La norma constitucional fue el antecedente de la Ley que Regula las Uniones de Hecho aprobada en el año 1982, que ahora se encuentra incorporada en el Código Civil, desde el año 2005.

La Constitución de la República del año 2008 en su Art. 68 que se refiere a las uniones de hecho, excluyó la heterosexualidad como como requisito esencial de este tipo de uniones, al establecer que: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.”, lo que permite que personas del mismo sexo puedan formalizar las uniones de hecho que tuvieren formadas.

Las reformas al Código Civil introducidas el 19 de junio de 2015 establecen que la unión de hecho puede formalizarse en cualquier tiempo, sin que sea necesario que transcurran los dos años que exigía la legislación ecuatoriana (art. 222 C. C.).  Otro aspecto importante de destacar, es que, ahora constituye el quinto estado civil reconocido por nuestra legislación: casado, soltero, divorciado, viudo, unión de hecho (Art. 232 C. C.).

Las uniones de hecho pueden solemnizarse ante un Notario Público de conformidad con lo previsto en el Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, para el efecto los convivientes deben acudir de manera conjunta a rendir sus declaración sobre la existencia de la misma.

REQUISITOS:

1.- Cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los convivientes.

2.- Libres de vínculo matrimonial.

3.- Ser ecuatoriano o extranjero residente (cedulado)

4.- Declaración juramentada de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho.

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