Fuente normativa: Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial
Art. 126.- Personas adultas mayores.- Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de la tarifa en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad los cuales se detallan a continuación:
a) EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO.
b) DECLARACIÓN JURAMENTADA
Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO DECLARANTE.
c) RENUNCIA DE GANANCIALES
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
d) DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
e) OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor
f) OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor
g) ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE HERENCIA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor
h) EXTINCIÓN DE USUFRUCTO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor
i) INSINUACIÓN PARA DONACIÓN
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor
j) GARANTÍA ECONÓMICA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor
k) CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Cuando sea beneficiario únicamente el Adulto Mayor propietario del bien.
l) RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor
m) AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor
Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.
Art. 127.- Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.
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