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lunes, 5 de diciembre de 2022

HISTORIAL DE DOMINIO DE INMUEBLES

¿ES NECESARIO DETALLAR TODO EL HISTORIAL DE DOMINIO DE UN INMUEBLE EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?

Existe la costumbre de detallar, en las minutas, el historial de dominio de los inmuebles de los últimos 15 años, tal vez por razones de orden práctico, más que una por una exigencia legal (ver Art. 2410 del Código Civil que se refiere a la prescripción extraordinaria de dominio).

Sin embargo, del texto del Art. 708 del Código Civil se desprende que para la transferencia de un derecho que ha sido antes inscrito basta con mencionar la precedente inscripción en la nueva, en otras palabras, para la transferencia de dominio de un inmueble es suficiente mencionar la inscripción de dominio precedente.

miércoles, 25 de agosto de 2021

REQUISITOS COMPRAVENTA INMUEBLES


REQUISITOS GENERALES PARA COMPRAVENTA DE INMUEBLES:

1.- Título de adquisición del inmueble (escritura madre)
2.- Certificado de gravamen (actualizado)
3.- Copias de cédulas y papeletas de votación de compradores y vendedores (a color)
4.- Pago del impuesto predial del año en curso
5.- Formularios de aviso de transferencia de dominio y croquis (si se trata de transferencia de dominio de derechos y acciones, se deberá presentar el formulario de transferencia de dominio para derechos y acciones)
6.- Certificados de no adeudar (compradores y vendedores)
7.- Minuta firmada por abogado

Nota: Si comparece con poder, presentar copia auténtica del mandato con razón de no revocatoria.

Una vez aprobado el trámite por el Municipio de Riobamba y liquidados los tributos que causa el contrato, se deberá cancelar:

1.- Impuesto predial de alcabalas (Municipio)
2.- Tasa por servicios técnicos y administrativos (Municipio)
3.- Impuesto adicional de alcabalas (GAD provincial)
4.- Impuesto a la plusvalía (si fuere del caso, para inmuebles urbanos.- Municipio)

Fuente legal: Arts. 527 y siguientes, 180, 556 y siguientes COOTAD



REQUISITOS ADICIONALES:

PARA INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.-

1.- Declaración municipal y reglamento de copropiedad
2.- Certificación otorgada por la persona que ejerza la administración del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal de que el vendedor se encuentra al día en el pago de expensas o cuotas de administración, conservación y reparación, así como de los seguros.
3.- Nombramiento de administrador y copia de la cédula del mismo.

Fuente legal: Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y Primera Disposición General del Reglam. LPH

PARA INMUEBLES PATRIMONIALES.-

1.- Autorización de transferencia de dominio otorgada por le GAD municipal.

Fuente legal: Arts. 65 Ley Orgánica de Cultura (LOC), Arts. 54 y 75 literales c) y d) Reglam. LOC, Art. 24 Acuerdo Ministerio Cultura y Patrimonio No. DM-2019-252 de 17 de diciembre del 2019.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...