martes, 10 de mayo de 2022

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Fuente legal: Arts. 1, 10, 11, 19 inc. 1 Ley de Propiedad Horizontal

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura pública de DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la(los) señor(a)(es) SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, de estado civil casados entre sí, de profesión u ocupación militar y quehaceres domésticos, residentes y domiciliados en esta ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz(ces) para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de partición celebrada el 22 de junio del 1999, ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad el 28 de agosto de 1999, se adjudica a favor de la señora MARIA TORO ALAIZA y su cónyuge SIMON BOLIVAR PONTE, el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “A”, del conjunto viviendístico Arrayanes, Segunda Etapa, parroquia Velasco, del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

NORTE: pasaje Uno, en la extensión de 24m;
SUR: lote Dos, en la extensión de 23,75m;
ESTE: lote número Doce, en la extensión de 9m; y,
OESTE: calle D, en la extensión de 9m.

Área total: 214,78 m2

2.- AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PRELIMINAR DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, emitida por xxxxxxxxxxxxx, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, concede la autorización urbanística preliminar de propiedad horizontal del conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, ubicado en el Pasaje 1 y calle Bosmediano, zona de planeamiento Z30, parroquia Velasco de la ciudad de Riobamba, de propiedad de los cónyuges Simón Bolívar Ponte y María Toro Alaiza, la que se agrega, junto con sus respectivos anexos, como documento habilitante.

3.- ALICUOTAS DE VIVIENDA: El conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, cuenta con 2 departamentos y 1 casa con la siguiente distribución:

DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: AREA ABIERTA: N+5.50, lavandería departamento uno, ÁREA CONSTRUIDA: N+0.10, departamento uno casa uno con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, dormitorio uno, baño completo, planchado, dormitorio dos, garaje departamento uno, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES: Norte: pasaje Uno en 6,95 m; Sur: lote Dos en 10,90 m; Este: circulación peatonal uno en 5,50 m, 0,65 m; y, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 3,53 m; y, Oeste: calle D en 4,05 m; y, garaje departamento uno casa uno en 3,30 m y 4,82 m, área de edificada: 99,24 m2. GARAJE DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: Linderos: Norte: pasaje uno en 3,30 m; Sur: departamento uno casa uno en 3,30 m; Este: departamento uno casa uno en 4,82 m; Oeste: calle D en 4,95 m, área edificada: 16,13 m2. LAVADERÍA DEPARTAMENTO UNO: Linderos: lavandería departamento dos en 1,60 m; Sur: lote dos en 1,38 m; Este: lavandería departamento uno en 2,28 m, 0,22 m y 0,80 m; Oeste: terraza casa uno en 3,08 m, área edificada: 4,76 m2.

DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: ÁREA ABIERTA: N+0.10, parqueadero uno departamento dos casa uno, N+5.50 lavandería departamento dos, área construida: N+2.80, departamento dos casa uno con la siguiente distribución; sala, comedor, cocina, baño completo, dormitorio tres, dormitorio dos, dormitorio uno con vestidor y baño completo, N+5.50, lavandería departamento dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: Norte: pasaje uno en 9,56 m; Sur: lote dos en 10,54 m; Este: pasaje uno, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 9,59 m; Oeste: calle D en 0,60 m, 2,22 m, 0,65 m, 0,55 m, 2,60 m, 0,55 m, 0,40 m, 0,86 m, 1,52 m y 2,36 m, área edificada: 109,37 m2. PARQUEADERO UNO DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: Norte: circulación peatonal uno en 2,50 m; Sur: escaleras casa uno en 1,90 m; Este: casa dos en 5,55 m; Oeste: circulación peatonal uno en 4,65 m, 0,60 m y 0,90 m, área abierta: 13,33 m2.- LAVANDERÍA DEPARTAMENTO DOS: Norte: terraza casa uno en 1,60 m; Sur: lavandería departamento uno en 1,60 m; Este: lavandería departamento dos en 2,90 m; Oeste: terraza casa uno en 2,90 m, área edificada 4,64 m2.

CASA DOS: AREA ABIERTA: N+0.20, parqueadero uno casa dos, N+5.68 terraza casa dos, área de construida: N+0.28, planta baja con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, estudio, medio baño, bodega y escalera, N+2.98, planta casa dos con la siguiente distribución: dormitorio uno con vestidor y baño completo dormitorio dos, dormitorio tres, baño completo y escaleras, N+5.68, tapagrada lavandería casa dos, terraza con pérgola casa dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: CASA DOS PLANTA BAJA: Norte: área verde uno en 2,93 m, circulación peatonal dos en 0,32 m; y, circulación peatonal dos y área verde dos en 4,12 m; Sur: lote dos en 7,05 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 7,80 m, área edificada: 53,75 m2; CASA DOS PLANTA ALTA: Norte: pasaje uno en 4,15 m, circulación peatonal dos en 1,50 m y circulación peatonal dos y área verde dos en 3,60 m; Sur: lote dos en 7,75 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: circulación peatonal uno, parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 9 m, área edificada: 64,35 m2, ÁREA TOTAL CASA DOS: 139,96 m2; TERRAZA CON PÉRGOLA CASA DOS: Norte: terraza casa dos en 3,55 m; Sur: lote dos en 3,55 m; Este: área verde tres en 3,30 m; Oeste: tapagrada lavandería casa dos en 3,30 m, área edificada: 11,72 m2.

TERCERA.- SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con los antecedentes expuestos los cónyuges señores SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, por medio de este instrumento público, somete(n) bajo el régimen de propiedad horizontal al Conjunto para Vivienda denominado “LIBERTADOR”, dividiéndolo en las áreas exclusivas y comunes detalladas en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, descrita en la cláusula anterior. El(la(los) otorgante(s) se somete(n) a las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal su reglamento de aplicación y, una vez aprobado, al Reglamento Interno de Copropiedad.

CUARTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACION: El(la(los) compareciente(s) dice(n) que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, por lo que el señor Registrador de la Propiedad inscribirá esta escritura pública.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de este instrumento.

1 comentario:

  1. Excelente recurso para el ejercicio profesional, éxitos mi estimado Doctor Muñoz, gracias por el aporte.

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