SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar la presente AUTORIZACIÓN DE ADOSAMIENTO, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato de autorización de adosamiento, por una parte: los señores JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN, quienes comparecen por sus propios derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada; y, por otra parte: el señor NORBERTO NARANJO NOVILLO, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Riobamba, hábiles y capaces para contratar y obligarse.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
a) Mediante escritura pública celebrada el 14 de junio de 2015 ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de los ismos mes y año, los cónyuges JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN compraron a los cónyuges Cipriano Cepeda y Rebeca Ramos el inmueble comprendido de casa de vivienda y terreno que la sustenta ubicado en la calle Limones No. 123, de la parroquia Lizarzaburu, del Cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:
NORTE: calle Limones, en 12 metros;
SUR: propiedad de Nicanor Rivera, en metros 12 metros;
ESTE: propiedad de Norberto Naranjo en 20 metros; y,
OESTE: propiedad de Julio Jaramillo en 20 metros
SUPERFICIE: 240 m2
b) Mediante escritura pública celebrada el 2 de agosto de 2013, ante el Notario Séptimo del Cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 4 de septiembre del mismo año, el señor NORBERTO NARANJO NOVILLO compró a los cónyuges Lilián López y Eduardo Rodríguez, el terreno ubicado en la calle Limones N° 111, de la parroquia Lizarzaburu, del Cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:
NORTE: calle Limones, en 10 metros;
SUR: propiedad de Soledad Silva, en metros 10 metros;
ESTE: propiedad de Pedro Pérez en 20 metros; y,
OESTE: propiedad de Cipriano Cepeda y Rebeca Ramos, hoy de Javier Jaramillo y Ana Arcentales, en 20 metros
SUPERFICIE: 200 m2
TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE ADOSAMIENTO: Con los antecedentes expuestos, mediante el presente instrumento los cónyuges JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN autorizan al señor NORBERTO NARANJO NOVILLO el adosamiento en el lidero colindante para que éste pueda adosar la construcción que tiene proyectada construir en una extensión aproximada de 6 metros y con una altura de 9 metros. A su vez el señor NORBERTO NARANJO NOVILLO ofrece reciprocidad a los cónyuges JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN en el caso de que estos proyecten realizar cualquier tipo de construcción en el futuro que necesite adosarse a su lindero.
CUARTA.- RATIFICACIÓN: Los comparecientes ratifican el contenido del presente instrumento por convenir mutuamente a sus intereses.
QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
SEXTA.- FUERO Y DOMICILIO: Las partes renuncian fuero y domicilio y para el no consentido caso de controversia se someten a los jueces competentes del Cantón Riobamba.
Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez del presente instrumento público.
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