SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de RESCILIACION DE PROMESA DE COMPRAVENTA, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, el señor ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS, de estado civil viudo, comerciante, domiciliado en la ciudad de Riobamba, por sus propios y personales derechos, en calidad de PROMITENTE VENDEDOR; y, por otra parte, la señorita CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, soltera, agricultora, domiciliada en la ciudad de Latacunga, por sus propios derechos, en calidad de PROMITENTE COMPRADORA. Los comparecientes son mayores de edad, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada el 31 de octubre del 2015 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, el señor ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS, de estado civil viudo, prometió dar en venta y perpetua enajenación a de la señorita CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, de estado civil soltera, un inmueble identificado con el número Cuatro, del predio San Martín, ubicado en la parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, de la superficie de 872 m2, en el que se encuentra construida una casa de habitación de construcción mixta, de dos plantas, circunscrito dentro de los siguientes linderos:
Por el Norte: el lote CINCO asignado al ingeniero Milder Moreno;
Por el Sur: la calle CUARENTA;
Por el Este: lote TRES asignado a Daniel Donoso; y,
Por el Oeste: avenida Nueve de Octubre.
Adquirido por el promitente comprador mediante escritura pública de 4 de julio de 1998 celebrada ante el Notario de único de Otavalo, legalmente inscrita en el registro de la propiedad de Riobamba el 12 de julio del mismo año.
TERCERA.- OBJETO: Con este antecedente, los comparecientes señores ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS y, CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, tienen a bien resciliar el contrato de promesa de compraventa descrito en la cláusula anterior dejando sin efecto todas las estipulaciones, derechos y obligaciones constantes en dicho instrumento y, en consecuencia, libre y voluntariamente acuerdan con carácter obligatorio a no presentar ningún reclamo ni por si, ni por interpuesta persona, por esta resciliación. En caso de presentación de reclamo, la parte que incurriera en incumplimiento pagará a la otra parte, los daños y prejuicios que dicho incumplimiento ocasione.
CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE PARTE DE PAGO.- El valor del anticipo que fue entregado al PROMITENTE VENDEDOR que alcanza a la suma total de $ 15.000 USD (quince mil dólares) son devueltos por parte del señor ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS a la señora CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, en dinero en efectivo a la firma de esta escritura, suma de dinero que la última compareciente declara tenerla recibida a su entera satisfacción.
QUINTA.-GASTOS: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura de resciliación serán de cuenta de los comparecientes en partes iguales.
SEXTA.- ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan en su totalidad el contenido de esta escritura, manifiestan su conformidad con la misma y se declaran satisfechas plenamente por convenir a sus intereses.
El señor Notario marginará esta escritura en la matriz del contrato que se rescilia y agregará las demás solemnidades de estilo para la perfecta validez del presente instrumento público.
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