lunes, 26 de octubre de 2015

NOTIFICACIÓN DE RECEPCIONES DE PLENO DERECHO EN CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO


En contratación pública, los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, tienen una sola recepción, que se realiza de conformidad con lo establecido en el contrato y producen los efectos de recepción definitiva

En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existe una recepción provisional y una definitiva.

Producida la recepción definitiva la entidad contratante debe devolver al contratista las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica en los contratos de adquisición de bienes.

El Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que en aquellos casos en los que, ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento a la Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto el contratista puede acudir ante un Notario Público, para que notifique que dicha recepción se produjo.

La recepción presunta definitiva produce como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.

REQUISITOS:

1.- Petición escrita con firma de abogado (adjuntar matricula profesional del abogado y copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del peticionario)
2.- Copia del contrato suscrito con el sector público.
3.- Solicitud de recepción efectuada por el contratista a la entidad contratante.
4.- Declaración juramentada del contratista de que la entidad contratante no ha formulado ningún pronunciamiento al pedido de recepción realizado por el contratista, ni ha iniciado la recepción dentro del período determinado en el reglamento a la ley o el contrato.


4 comentarios:

  1. Buenas noches Dr. Muñoz, podría usted postear un modelo de alguna RECEPCIONES DE PLENO DERECHO para saber cómo se l debe realizar?
    Gracias

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  2. Buenos días. Este tipo de tramites se puede dar incluso por incumplimiento de la entidad contratante por no realizar el pago de planillas de avance de obra? por lo que puede el contratista solicitar la recepción de la obra y al no haber observaciones por parte de contratante dentro del plazo de los 10 días solicitar el contratista la recepción en pleno derecho por medio de una notaria?

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  3. Dr. Muñoz una consulta: efectuada la notificacion de la recepcion en pleno derecho el notario debe realizar una acta de la diligencia de la notificacion en pleno derecho o solo bastara con el recibido por parte de la Entidad a la que se le practico tal diligencia.

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    Respuestas
    1. El notario levanta una acta de la notificación y la forma como fue realizada.

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