SOCIEDAD CONYUGAL.- El Art. 139 del Código Civil determina que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida como sociedad conyugal, patrimonio que está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
La sociedad conyugal nace en el preciso
instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y
cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.
SOCIEDAD DE BIENES.- El Art. 222 del
Código Civil establece que la unión estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho,
genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas
mediante matrimonio y da origen a una sociedad
de bienes.
Nuestra legislación prevé que los
cónyuges o convivientes de común acuerdo pueden acordar la disolución voluntaria de la
sociedad conyugal, para tal efecto al amparo del Art. 18 numeral 13 de la Ley
Notarial, deben acudir ante un Notario Público.
REQUISITOS:
1.- Petición suscrita por las partes con
la firma de un abogado.
2.- Adjuntar copias de la matrícula profesional
del abogado patrocinador, cédulas de ciudadanía y certificado de votación de
los comparecientes, copia certificada de la partida de matrimonio o, sentencia
de reconocimiento de la unión de hecho o solemnización de la misma ante un Notario.
MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES
MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES
Gracias por su valiosa ayuda, me sirvió de guia para realizar mis trámites.
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