martes, 20 de octubre de 2015

AUTORIZAR LA INSCRIPCION DE MATRICULAS DE COMERCIO

NOTA: Con la expedición del nuevo Código de Comercio en el R. O. Suplemento 497 de 9 de marzo de 2019, la norma constante en el art. 18 No. 30 de la Ley Notarial, cayó en desuetudo.

El Código de Comercio en su artículo 22 determina que que toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de un mil sucres (0,004 centavos de dólar) se hará inscribir en la matrícula del cantón.  Al efecto dirigirá su petitorio haciendo conocer:

1.- El giro que va emprender;

2.- El lugar donde va a establecerse;

3.- El nombre o razón con la que va a girar;

4.- El modelo de la firma que usará;

5.- Si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil; y,

6.- El capital que destina a ese comercio.

Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un solo individuo, la firma que usará en sus actos de comercio.

Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de éste, y acompañarse el modelo de su firma.

De conformidad con las reformas introducidas a la Ley Notarial por el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, es competencia exclusiva de los Notarios autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente (Art. 18 numeral 30 de la Ley Notarial).

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