CATEGORÍA |
VALOR INICIAL |
VALOR FINAL |
TOTAL A PAGAR |
1 |
0,01 |
100 |
$12.50 |
2 |
100.01 |
200 |
$25.00 |
3 |
200.01 |
300 |
$35.00 |
4 |
300.01 |
400 |
$45.00 |
5 |
400.01 |
500 |
$ 50,00 |
6 |
500,01 |
1000 |
$ 55,00 |
7 |
1000,01 |
1500 |
$ 60,00 |
8 |
1500,01 |
2000 |
$ 65,00 |
9 |
2000,01 |
2500 |
$ 70,00 |
10 |
2500,01 |
3000 |
$ 75,00 |
11 |
3000,01 |
3500 |
$ 80,00 |
12 |
3500,01 |
4000 |
$ 85,00 |
13 |
4000,01 |
4500 |
$ 90,00 |
14 |
4500,01 |
5000 |
$ 95,00 |
15 |
5000,01 |
10000 |
$ 100,00 |
16 |
10000,01 |
20000 |
$ 150,00 |
17 |
20000,01 |
30000 |
$ 200,00 |
18 |
30000,01 |
40000 |
$ 250,00 |
19 |
40000,01 |
50000 |
$ 300,00 |
20 |
50000,01 |
60000 |
$ 350,00 |
21 |
60000,01 |
70000 |
$ 400,00 |
22 |
70000,01 |
80000 |
$ 450,00 |
23 |
80000,01 |
90000 |
$ 500,00 |
24 |
90000,01 |
En adelante |
$ 550,00 |
Tlfnos. de contacto: 032941863 / 0996527690 - Dirección: Pichincha 22-69 y Primera Constituyente (esquina).- Riobamba - Ecuador.- correo electrónico: pablo.munoz@notaria7riobamba.com
viernes, 18 de mayo de 2018
TASAS POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - CANTÓN RIOBAMBA
Nota explicativa:
El texto que se presenta a continuación es una codificación no oficial de las Ordenanzas 013-2013 y 003-2014 expedidas por el Concejo Municipal de Riobamba, realizada con el único objetivo de facilitar el uso de la normativa vigente en el cantón. Las fuentes son los textos oficiales publicados en el Registro Oficial, esperamos sea de utilidad para nuestros usuarios.
ORDENANZA 013-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 301 de la Constitución
establece que "...Solo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir
tasas y contribuciones...";
y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda
armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La
administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas
de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales";
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos
Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas,
por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras
que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como
la regulación para la captación de las plusvalías";
Que, el Art. 498 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos
tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la
construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan
y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán,
mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos
establecidos en el presente Código;
Que, el segundo inciso del Art. 33 de la
Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En
el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada
cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación
que preste";
Que, es necesario definir los costos
económicos de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia,
procurando un mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón,
dentro de los parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y
legales;
En uso de sus facultades determinadas en
los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los
artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los
Gobierno Autónomos Descentralizados,
EXPIDE:
LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA
ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 13
de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por Servicios
Regístrales.- Las tasas por servicios del
Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que
constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa,
remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde,
fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable
(incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta,
resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y
habitación, reestructuración parcelaria con
transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes
categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a
continuación:
* NOTA: Inciso reformado por el Art. 1 de la Ordenanza
No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
a). Conforme la siguiente tabla:
b) Por el
registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que
ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;
c) Por la
inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la
cantidad de $ 16 dólares;
d) Por la
inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones
efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $
16 dólares;
e) Por el
registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones,
rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal,
aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de
herencia, repudio de herencia, la cantidad de $ 20 dólares;
f) Por la
inscripción de nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la
cantidad de $ 5 dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional; por la
inscripción de los estatutos de
constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $
20 dólares;
g) Por la
inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones
judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus
cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y
reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno;
* NOTA: Reformado por el Art. 3 de la Ordenanza No.
03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
h) Las certificaciones de carácter penal, tránsito,
alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva serán gratuitas,
previo la solicitud de la autoridad competente;
* NOTA: Sustituido por el Art. 4 de la Ordenanza No.
03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
i) Por las certificaciones de
propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda,
copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, certificaciones menores al año 1976, la
cantidad de $ 7 dólares;
* NOTA: Reformado por el Art. 5 de la Ordenanza No.
03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
j) Por la inscripción de
fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5
dólares;
k) Por la inscripción de cancelación total y
parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de
arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación
extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos
litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de
encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra,
cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres,
adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo,
renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal,
resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de
hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca,
resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso
civil, la cantidad de $ 5 dólares;
* NOTA: Reformado por el Art. 6 de la Ordenanza No.
03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
l) Por la
inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio,
unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10
dólares;
m) Por el
registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda,
Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del sistema
Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los
valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza
según la respectiva cuantía;
n) Por la
inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera
Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por
ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de
esta Ordenanza según la respectiva cuantía;
o) Los actos y contratos
de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de
transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de
capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria
de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de
permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo
municipal actualizado establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza;
p) En los actos y
contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos,
fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de
retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento,
renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión,
sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta
por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a)
de esta Ordenanza según la respectiva cuantía; y,
q) Por la inscripción de hipotecas de cuantía
determinada, y de otros actos de cuantía determinada, pagarán los valores
establecidos en la tabla del Art. 1, literal a);
r) Por el registro de servidumbre, delimitación,
sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y
contratos de cuantía indeterminada, pagarán los valores establecidos en la
tabla del artículo 1, literal a);
s) En los actos y contratos de aceptación y
ratificación, se aplicará un costo fijo de 50 dólares;
t) En los casos no especificados en este artículo se
aplicará un valor de 5 dólares.
* NOTA: Literales incorporados por el Art. 2 de la
Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
A continuación del artículo 13 agréguese los
siguientes artículos innumerados:
Art. Innumerado 1.- Cuando
se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad
de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad
pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro
de la tasa.
Art. Innumerado 2.- En los
actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de
los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén
estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a
excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no
generarán tasa alguna.
Art. Innumerado 3.- En caso,
que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o contrato
que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta
inscripción no causará nuevos derechos.
Art. Innumerado 4.- Las
tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza
reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque
estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a
excepción de los casos previstos en los literales m) y n) que gozarán de la
exoneración del 50%.
Art. Innumerado 5 [de las exenciones].- Los siguientes actos registrales están
exentos de pago: los requerimientos de Jueces
penales, de tránsito, de alimentos, laborales; procesos coactivos; aclaraciones
de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripción de
prohibiciones de enajenar, embargos y sus cancelaciones y certificaciones de
gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces penales, de tránsito, de
alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del
Banco Nacional de Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o
modificaciones; la inscripción de las declaratoria de utilidad pública;
expropiaciones; las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca conforme la Ordenanza 003-2013; y, los actos
registrales solicitados por el GADM de Riobamba.
Los requerimientos de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Procuraduría
General del Estado, Servicio de Rentas Internas, Unidad de Gestión y Ejecución
de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CTF. No más impunidad, INMOBILIAR, tales
como inscripciones de enajenar, embargos, aclaraciones de homónimo y sus
cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes, según la Resolución
No. 091-DN-dinardap-2011; y, la declaratoria de partición administrativa o de
cualquier otro instrumento que se genere en este procedimiento desde la
administración municipal, según el Art. 486 literal e) del COOTAD.
* NOTA: Inciso incorporado por el Art. 7 de la
Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.
Art. Innumerado 6 [de las exoneraciones].- Los actos registrales solicitados por personas
adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la
exoneración del 50%.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Elimínase el cobro del rubro
de gastos generales en todos los
trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad.
Segunda.- Los bienes inmuebles
pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado deberán constar con esta
observación en los actos registrales.
Tercera.- Hasta que se
integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el sistema de
catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de
Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las
Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia
de esta Ordenanza un procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la
identificación de bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará
constar en los actos registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro
de la Propiedad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza
reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página
web institucional.
Segunda.- La presente Ordenanza
reformatoria incorpórese al Código Municipal al Libro II; para lo cual autoriza
a la Comisión de Educación, Cultura y Legislación la codificación y re-numeración de la
presente Ordenanza.
Tercera.- Notifíquese con la
presente Ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con
otros actos normativos aprobados por el Gobierno Municipal de Riobamba, en la
forma prevista en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Dado en la sala de sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba,
a los veinte y un días del mes de octubre de dos mil trece.
* Nota 1.- LA ORDENANZA
No. 013-2013 REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
RIOBAMBA, fue discutida
y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 7 y 21 de octubre de 2013,
sancionada por el Alcalde de Riobamba el 28 de octubre de 2013 y publicada en el Registro Oficial
el No. 145 de 17 de diciembre de 2013.
* Nota 2.- LA ORDENANZA
No. 003-2014 REFORMATORIA DE LA
ORDENANZA No. 013-2013 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 3 y 10 de febrero de 2014,
sancionada por el Alcalde de Riobamba el 17 de febrero de 2014 y publicada en el Registro Oficial el
No. 231 de 23 de abril de 2014.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO
Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...
-
REMUNERACIÓN VIGENTE USD 450,00 Fuente normativa: Resolución Consejo ...
-
Servicio Notarial Electrónico Modalidad Telemática Nos complace informar a la ciudadanía que la Notaría Séptima del cantón Riobamba es...
-
Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702, 778, 780, 708 C.C. SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito ext...