Fuente Legal: Arts. 139, 157, 189, 203, 204 CC, Art. 18 #s 13 y 23 LN
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos agregar una de liquidación extrajudicial de sociedad conyugal, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente documento por una parte el señor SALOMON SALAO SALDARREAGA, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, mayor de edad, de profesión médico; y, por otra parte, la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión economista; domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
a). Los cónyuges señores SALOMON SALAO SALDARREAGA y ANA ALEAGA ALVAREZ, contrajeron matrimonio civil el 5 de enero del 2020 y disolvieron de mutuo acuerdo la sociedad conyugal ante el Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, el 23 de febrero del 2022, conforme se desprende de la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio que se agrega como habilitante.
b). Durante la sociedad conyugal, adquirieron como único bien un inmueble compuesto de casa y terreno que la sustenta, por compra al señor Gabriel García Guerra, mediante escritura pública celebrada el 4 de noviembre del 2020, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, el 7 de los mismos mes y año.
El inmueble está ubicado en la Parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
Norte, propiedad de Enriqueta Erazo, en 20 m m;
Sur, propiedad de Jacinto Jara, en 20 m;
Este, calle Victoria, en 11,20 m; y,
Oeste, propiedad de Sara Sarmiento, 11,20 m
Superficie: 224 m2
TERCERA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES: Con los antecedentes expuestos, los cónyuges señores SALOMON SALAO SALDARREAGA y ANA ALEAGA ALVAREZ, de mutuo acuerdo, en forma libre voluntaria y extrajudicial, convenimos en liquidar la sociedad conyugal habida entre los dos, de la siguiente manera:
A la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, se le adjudica y transfiere la totalidad del inmueble descrito y singularizado en la cláusula que antecede, tal cual han adquirido y poseído, con sus entradas, salidas, usos, costumbres, y más servidumbres, con todo lo que se considera inmueble por adherencia y destinación, , sin reserva de ninguna clase.
Para el efecto el señor SALOMON SALAO SALDARREAGA, renuncia a sus gananciales en el inmueble antes descrito y en el monto necesario, en beneficio de su cónyuge la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, declarando para el efecto que no ha entrado en su poder ninguna parte del haber social, a título de gananciales.
CUARTA.- CUANTÍA: El avalúo del inmueble asciende a la suma de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mismo que se ha de tener como cuantía de este instrumento.
QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de la adjudicataria, incluido el impuesto de plusvalía en caso de haberlo.
SEXTA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses
SEPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con sede en la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la ley.
Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y la adjudicataria queda facultada para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.