SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de DACIÓN EN PAGO, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, por una parte, el señor Gonzalo González Galves, por sus propios derechos, a quien en adelante se le llamará como EL TRANSMITENTE; y, por otra parte, el señor Rodrigo Rodríguez Román, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LLANTACAR S.A., de conformidad con el nombramiento que se adjunta como documento habilitante, parte a la que en adelante se le llamará LA ACREEDORA. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Riobamba, hábiles y capaces para contratar y obligarse.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
a) El señor Gonzalo González Galves, adeuda a la compañía LLANTACAR S.A. por concepto de venta de llantas la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000 USD), valor que no ha sido cancelado por EL TRANSMITENTE y que declara que no está en capacidad de cancelar en efectivo;
b) El señor Gonzalo González Galves es legítimo propietario de los siguientes bienes:
Una maquina Desmontadora de Llantas de 4 pedales Marca UNITE, modelo U-221A, Serie T76205 (usada), color rojo, VALOR $ 300 USD.
Una máquina de Nitrógeno Marca HP MM, modelo HN6121 (usada), color rojo, VALOR $ 300 USD
44 llantas nuevas GT RADIAL 225/70/15 MAXMILER EX, precio $ 100 USD cada una, VALOR total: $ 4.400 USD
Sobre dichos bienes no pesa embargo, gravamen, prohibición de enajenar, ni litis.
c) La Gerencia General de la empresa LLANTACAR S.A. resolvió aceptar en dación en pago por parte del señor Gonzalo González Galves los muebles descritos en el literal B de esta cláusula.
TERCERA.- DACIÓN EN PAGO Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO: con los antecedentes señalados, el señor Gonzalo González Galves, entrega en dación en pago a favor de la compañía LLANTACAR S.A., legalmente representada por su Gerente y como tal representante Legal señor Rodrigo Rodríguez Román, los bienes descritos en el literal B de la cláusula segunda y en consecuencia transfiere el dominio y posesión de los mismos a favor de LA ACREEDORA.
CUARTA.- CUANTÍA: De común acuerdo las partes fijan como justo precio por los bienes mueble que se entrega en Dación en Pago la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000USD).
QUINTA.- APLICACIÓN ANALÓGICA: Al presente acto serán aplicables, por analogía, todas las normas reguladoras del contrato de compraventa de bienes muebles.
SEXTA.- EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Las partes, en vista de que se produce por medio del presente instrumento la tradición de los bienes muebles materia de la presente Dación en Pago, declaran extinguidas todas las obligaciones que mantenía EL TRANSMITENTE con LA ACREEDORA.
SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan el contenido de la presente escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses.
OCTAVA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione el presente contrato hasta su inscripción, corren por cuenta de EL TRANSMITENTE.
NOVENA.- CONTROVERSIAS: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables, a base de los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA
Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.