martes, 18 de abril de 2017

CURIOSIDADES NOTARIALES.- El curioso caso de la venta de un oficio notarial


En el Reino de Castilla el oficio notarial tenía un marcado carácter patrimonial, que se vio favorecido por las mismas modalidades de la concesión real del oficio: a perpetuidad “por juro de heredad”; vitalicia pero con la facultad de transmitir el oficio (“renunciar”); o mixta “por una o más vidas”.

La transmisión podía realizarse por sucesión hereditaria o intervivos, pudiendo en este último tipo procederse, entre otros, a la venta del oficio. Un caso redundante es el de Jerónima Cardoso, viuda de dos escribanos de Zamora, quien vende el año 1657 a un matrimonio “el officio de escrivanía pública que usaron y ejercieron los dichos Diego Álvarez y Tomás Basurto, con todos sus papeles y protocolos y con lo demás que le pertenece, en precio y quantía de 18160 reales de vellón”.

Si transformaríamos esa cantidad de dinero a dólares actuales, la venta se habría hecho en $ 195.395 USD.

(Fuente: ALVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús.- La Fe Pública en España. Registros y Notarías. Sus fondos. Organización y descripción)

Datos utilizados para el cálculo:
Un Real de Vellón equivalía a 34 Maravedíes de Cobre
Un Maravedí equivaldría a 0,2  
Un euro equivale a 1,06 dólares

lunes, 3 de abril de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Sentar razón de la negativa de recepción de documentos y tributos



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

Cuando una persona se vea impedida de entregar un documento en las instituciones del estado, por negativa de un funcionario público a recibirlo; o, cuando un agente de recepción se negare recibir un tributo, se puede acudir ante un notario público con el objeto de que siente razón probatoria de esto particular.

Glosario.-

DOCUMENTO.- Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito.

En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre las demás. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas).

FUNCIONARIO PÚBLICO.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 define como servidor público a toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabaje, presta servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (similar definición nos trae el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público).

AGENTES DE RECEPCION.- Persona encargada de cobrar los tributos: Impuestos, tasas o contribuciones especiales de mejoras.

Nota: Se debe tener presente que esta atribución no faculta al notario a sentar razón de la negativa de personas particulares a recibir documentos.

REQUISITOS.-

1.- Petición firmada por el solicitante con patrocinio de abogado
2.- Adjuntar copias de la cédula de ciudadanía del peticionario y certificado de votación.
3.- Cuando corresponda, adjuntar el documento que se requiere entregar.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...