miércoles, 27 de octubre de 2021

CONTRATO DE ANTICRESIS


Fuente legal: Arts. 2337 al 2347 y 1903 C.C.

CONTRATO DE ANTICRESIS

En la ciudad de Riobamba, hoy 20 de julio de 2021, comparecen en calidad de DEUDOR ANTICRÉTICO el señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON y, en calidad de ACREEDORA ANTICRÉTICA la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA, ambos son mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltera la segunda, domiciliados en la ciudad de Riobamba y en Pomasqui provincia de Pichincha, respectivamente, con capacidad legal y suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos, quienes convienen celebrar el presente CONTRATO DE ANTICRESIS al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-ANTECEDENTES: El señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON es propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudadela Las Acacias en la calle Rio Amazonas y Rio Santiago, manzana L, casa 56, de la ciudad de Riobamba; y, declara que la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA le entrega en calidad de préstamo la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, en efectivo en moneda de curso legal, a la firma de este contrato.

SEGUNDA.- CONTRATO DE ANTICRESIS: Con estos antecedentes el señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON tiene a bien dar en anticresis a la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA, una suite ubicada en el cuarto piso del inmueble mencionado en la cláusula anterior, compuesta de sala-comedor, baño y un dormitorio.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La anticresis se concede para que con los frutos que produzca la cosa dada en anticresis se paguen los intereses, es decir, que la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA por el uso y goce de la suite arriba mencionada, no pagará en absoluto pensión alguna de arrendamiento al señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON durante el plazo de vigencia de este contrato, quedando obligado el deudor anticrético a restituir el capital adeudado al vencimiento del plazo estipulado.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de este contrato es de DIECIOCHO MESES, contados a partir de su celebración. En el evento de que el deudor anticrético no hubiere realizado, a la finalización del plazo, la devolución de dinero entregado en préstamo, el contrato deberá entenderse prorrogado automáticamente por un tiempo igual al convenido, esto es en los mismos términos y condiciones del presente convenio.

QUINTA.- DESTINO DEL LOCAL: El inmueble se utilizará exclusivamente para vivienda de la ACREEDORA ANTICRÉTICA y su familia. Se prohíbe de forma expresa la cesión a cualquier título o el subarrendamiento de todo o parte del local materia del presente contrato, el cambio de destino o que se altere su conformación.

SEXTA.- REPARACIONES Y MEJORAS: Las reparaciones y mejoras que fueren necesarias realizar en el inmueble constituido en anticresis, para su mejor aprovechamiento, durante la vigencia de este contrato, serán de cargo de la acreedora anticrética y quedaran a beneficio del deudor anticrético propietario del bien inmueble.

SEPTIMA.- INTERESES: La acreedora anticrética tendrá derecho para que la imputación de los frutos se haga primeramente a los intereses.

OCTAVA.- PAGO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y LUZ ELÉCTRICA: El pago de los consumos de agua potable y luz eléctrica de la suite serán de cuenta de la acreedora anticrética.

NOVENA.- ENTREGA DEL INMUEBLE: Tanto el acreedor como el deudor declaran que este contrato de anticresis se encuentra perfeccionado con la entrega del inmueble como así lo determina el Código Civil.

DÉCIMA.- RESTITUCION DE LA COSA: El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis sino después de la extinción total de la deuda; pero la acreedora podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales.

DÉCIMA PRIMERA.- CASO DE VENTA DEL INMUEBLE: En caso de venta del inmueble o de que este sufra algún gravamen dentro del tiempo de duración del presente contrato de anticresis, el deudor anticrético se compromete a hacer respetar el contrato a favor de la acreedora anticrética.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS: En caso de controversia derivada con motivo de este contrato las partes, renuncian domicilio y se someten a los Jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al trámite previsto en la ley.

DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN: Los contratantes declaran que aceptan este contrato en todas sus partes por ser legal y convenir a sus intereses, para constancia de lo cual firman por triplicado, de buena fe, en la ciudad y fecha indicados.


JORGE JUAN JARAMILLO JIJON         VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA 
DEUDOR ANTICRÉTICO                        ACREEDORA ANTICRÉTICA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...