jueves, 16 de febrero de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Dar fe de la supervivencia de las personas


Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

Glosario de términos:

DAR FE.- Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo.

SUPERVIVENCIA.- Acción y efecto de sobrevivir (Diccionario de la Real Academia Española)

PERSONA.- Según el Código civil, las personas pueden ser naturales o jurídicas.

Las personas naturales, son todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.

Las personas jurídicas, son personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Esta atribución la ejerce el notario constando personalmente que una persona se encuentra viva.

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