martes, 14 de febrero de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Protocolizar instrumentos públicos o privados



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;


El protocolo es el libro donde el Notario incorpora los instrumentos originales que autoriza, en razón de la fe pública de la que se encuentra investido y aquellos dispuestos por orden de autoridad competente o a petición de parte.

Cada protocolo tiene un índice alfabético por apellidos de los otorgantes con la correspondencia al folio en que empiece la escritura y la determinación del objeto de las mismas.

Los protocolos notariales son de propiedad del Estado y los notarios son los responsables del mantenimiento y custodia de los mismos mientras dure su función.

Glosario de términos:

PROTOCOLIZAR.- Incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento. En el contexto de la norma transcrita debe entenderse como la acción de incorporar documentos en el archivo del notario (llamado protocolo), con el objeto de que se conserven en el tiempo. La protocolización no convierte al documento privado en un documento público.

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