Fuente legal: Arts. 359, 370 al 376, 414.4 al 414.10 Ley de Compañías
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA Y SOLICITUD DE CANCELACION DE INSCRIPCION contenida en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura pública la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía TELCABLEC S&M C.A., tal como se desprende del nombramiento anexo. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
a) Mediante escritura pública celebrada el 14 de octubre del 2017 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 19 de octubre del 2017, se constituyó la Compañía TELCABLEC S&M C.A.
b) La Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas celebrada el 21 de noviembre del 2021, resolvió en forma unánime la disolución voluntaria y liquidación de la Compañía TELCABLEC S&M C.A. y solicitar la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.
TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACION: Con los antecedentes expuestos la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, en la calidad que comparece, declara la disolución, liquidación y solicita la cancelación de su representada la Compañía TELCABLEC S&M C.A., en el Registro Mercantil de su domicilio principal, y de conformidad a lo resuelto por la Junta General Universal de accionistas a la que se ha hecho referencia, se aprobó el balance final de liquidación y la distribución del haber social; se nombró a la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, como LIQUDADOR PRINCIPAL, y al señor MANUEL MARCELO MEDRANO MORALES, como LIQUIDADOR SUPLENTE; y que los accionistas señores Soledad Salome Santander Silva y Manuel Marcelo Medrano Morales declaran que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas y deciden que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, en conjunto con el del o de los representantes legales de la compañía, para efectos de proceder a su liquidación.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Adjunto los siguientes documentos como habilitantes:
a). Acta de la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la Compañía TELCABLEC S&M C.A., celebrada el 21 de noviembre del 2021;
b). Balance final de operaciones y cuadro de distribución del haber social de la Compañía TELCABLEC S&M C.A.
QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
Usted señor notario incorporará las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.