jueves, 5 de agosto de 2021

COMPAÑIA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS (minuta)


Fuente legal: Arts. 33, 114 lits e) y f), 118 lit. g), 140, 183 Inc. 2, 440 LC

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una de AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública, la señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., conforme consta del nombramiento que en copia certificada se agrega como habilitante.

La compareciente es ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

a) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba el 12 de julio de 2001, se constituyó la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, Provincia de Chimborazo, legalmente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Riobamba el 16 de agosto del 2001;

b) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Púbico Séptimo del Cantón Riobamba, el 10 de febrero del 2009, se procedió a la Reforma de Estatutos de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., ampliando el pazo de duración de la compañía por veinticinco años, escritura legalmente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 12 de febrero del 2009;

c) Con escritura pública celebrada el 13 de agosto del 2017 ante el Notario público Séptimo del Cantón Riobamba, Dr. Pablo Muñoz rodríguez, se procedió al Aumento de Capital y Reforma de Estatutos y Objeto Social de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., escritura legalmente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 18 de agosto del 2017, siendo su capital actual y total de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 800.000,oo USD), dividido en ochocientas participaciones sociales de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cada una;

d) Eventualmente se han realizado Cesiones de Participaciones; y,

e) En sesión de la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., celebrada el 13 de mayo del 2021, se aprobó el Aumento de Capital Social de la Compañía mediante la capitalización de las utilidades del ejercicio económico dos mil veinte, es decir se proceda con la reinversión de las mismas, en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000,oo USD), a fin de que el Capital Social de la compañía sea aumentado hasta completar NOVECIENTOS MIL DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD) resolviéndose y aprobándose por tanto en dicha Junta General Extraordinaria de Socios la consiguiente reforma de los estatutos sociales.

TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Con los antecedentes expuestos, la señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., de conformidad con la resolución adoptada por la Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada el 13 de mayo del 2021, procede a realizar y suscribir el AUMENTO DE CAPITAL de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000,oo USD), mediante la capitalización y reinversión de las utilidades del ejercicio económico dos mil veinte, pagado en el porcentaje de participación que les corresponde a cada uno de los socios: 1) SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) HORACIO HERNAN HERRERA HERNANDEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, 3) ANA ARACELI ALVEAR ALCOCER, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en tal virtud el capital actual de la Compañía asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD); por lo tanto y en consideración de lo expresado, se reforman:

A) ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD), dividido en NOVECIENTAS PARTICIPACIONES sociales iguales, acumulativas e indivisibles de valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América cada una, numeradas de la cero cero uno (001) a la novecientas (900)."; y,

B) "ARTICULO QUINTO.- CUADRO DE INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL:

SOCIOS

CAPITAL SOCIAL ACTUAL

USD

AUMENTO DE CAPITAL PAGADO CON UTILIDADES

USD

NUEVO CAPITAL SOCIAL

USD

NÚMERO DE PARTICIPA-CIONES

SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO

400.000,oo

50.000,oo

450.000,oo

450

HORACIO HERNAN HERRERA HERNANDEZ

200.000,oo

25.000,oo

225.000,oo

225

ANA ARACELI ALVEAR ALCOCER

200.000,oo

25.000,oo

225.000,oo

225

TOTAL

800.000,oo

100.000,oo

900.000,oo

900

 CUARTA: DECLARACION JURAMENTADA.- La señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en la calidad en la que comparece, declara bajo juramento: 1) Que la información proporcionada y documentación de soporte que sustenta el presente aumento de capital es veraz y auténtica, 2) Que las cifras señaladas tanto en el cuadro de integración de capital como en el Acta de Junta, acreditan la correcta integración del capital y guardan relación con la contabilidad de la Compañía; y, 3) Que los recursos utilizados para el aumento de capital provienen de actividades lícitas y permitidas por a ley.


QUINTA: MARGINACIÓN.- Se tomará nota de la presente escritura al margen de la escritura de Constitución celebrada ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba.

El señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público.

martes, 3 de agosto de 2021

RESCILIACION PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)

Fuente legal: Art. 1561 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de RESCILIACION DE PROMESA DE COMPRAVENTA, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, el señor ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS, de estado civil viudo, comerciante, domiciliado en la ciudad de Riobamba, por sus propios y personales derechos, en calidad de PROMITENTE VENDEDOR; y, por otra parte, la señorita CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, soltera, agricultora, domiciliada en la ciudad de Latacunga, por sus propios derechos, en calidad de PROMITENTE COMPRADORA. Los comparecientes son mayores de edad, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada el 31 de octubre del 2015 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, el señor ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS, de estado civil viudo, prometió dar en venta y perpetua enajenación a de la señorita CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, de estado civil soltera, un inmueble identificado con el número Cuatro, del predio San Martín, ubicado en la parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, de la superficie de 872 m2, en el que se encuentra construida una casa de habitación de construcción mixta, de dos plantas, circunscrito dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte: el lote CINCO asignado al ingeniero Milder Moreno;
Por el Sur: la calle CUARENTA;
Por el Este: lote TRES asignado a Daniel Donoso; y,
Por el Oeste: avenida Nueve de Octubre.

Adquirido por el promitente comprador mediante escritura pública de 4 de julio de 1998 celebrada ante el Notario de único de Otavalo, legalmente inscrita en el registro de la propiedad de Riobamba el 12 de julio del mismo año.

TERCERA.- OBJETO: Con este antecedente, los comparecientes señores ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS y, CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, tienen a bien resciliar el contrato de promesa de compraventa descrito en la cláusula anterior dejando sin efecto todas las estipulaciones, derechos y obligaciones constantes en dicho instrumento y, en consecuencia, libre y voluntariamente acuerdan con carácter obligatorio a no presentar ningún reclamo ni por si, ni por interpuesta persona, por esta resciliación. En caso de presentación de reclamo, la parte que incurriera en incumplimiento pagará a la otra parte, los daños y prejuicios que dicho incumplimiento ocasione.

CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE PARTE DE PAGO.- El valor del anticipo que fue entregado al PROMITENTE VENDEDOR que alcanza a la suma total de $ 15.000 USD (quince mil dólares) son devueltos por parte del señor ALONSO ALBERTO ABARCA AVALOS a la señora CARMEN CECILIA CELI CIFUENTES, en dinero en efectivo a la firma de esta escritura, suma de dinero que la última compareciente declara tenerla recibida a su entera satisfacción.

QUINTA.-GASTOS: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura de resciliación serán de cuenta de los comparecientes en partes iguales.

SEXTA.- ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan en su totalidad el contenido de esta escritura, manifiestan su conformidad con la misma y se declaran satisfechas plenamente por convenir a sus intereses.

El señor Notario marginará esta escritura en la matriz del contrato que se rescilia y agregará las demás solemnidades de estilo para la perfecta validez del presente instrumento público.

viernes, 30 de julio de 2021

ACLARATORIA DE NOMBRE (minuta)


Fuente legal:  Art. 35 Ley Notarial, Art. 25 Ley de Registro


SEÑOR NOTARIO:

Solicito incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo la ACLARATORIA DE NOMBRE descrita en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece la señora PAMELA PATRICIA PAEZ PARREÑO, por sus propios derechos, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión u ocupación fisioterapista, domiciliada en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 1999, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 1 de diciembre de 1999, la Cooperativa de Vivienda El Arroyo, adjudico en favor de la señora PAMELA PATRICIA PAEZ PATREÑO, el lote de terreno número Dos, de la MANZANA “Y”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, terreno de Cirilo Cifuentes, con 20,84 m; SUR, lote número Tres de la cooperativa en 21,04 m; ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 m; y, OESTE, propiedad de María Morocho con 10,78 m.

TERCERA.- ACLARATORIA DE NOMBRE: Con antecedentes expuestos procedo a aclarar lo siguiente: que por un error involuntario en la escritura descrita anteriormente, se hace constar a la compareciente como PAMELA PATRICIA PAEZ PATREÑO, cuando en realidad y lo correcto es PAMELA PATRICIA PAEZ PARREÑO, conforme consta la cédula de ciudadanía que se adjunta como documento habilitante a esta escritura pública; en consecuencia, procedo a aclarar y rectificar mi nombre en la escritura pública descrita en la cláusula segunda.

CUARTA.- RATIFICACIÓN Y MARGINACIÓN: Me afirmo y ratifico en el contenido de esta escritura, solicitando al el señor Notario marginar la misma en la escritura que se aclara para proceder a su inscripción en el registro de la propiedad.

QUINTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

viernes, 9 de julio de 2021

PROCURACION JUDICIAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 41, 42, 43, 44, 45 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito extender un PODER ESPECIAL con fines de PROCURACION JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INTERVINIENTE.- Comparece a la celebración del presente Poder Especial de Procuración Judicial el señor JOSELITO JACOBO JIMENEZ JARA, por sus propios derechos, de 44 años edad, ecuatoriano, de profesión ingeniero, casado, domiciliado en la avenida Los Granados 123 y Loja de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, con teléfono xxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- PROCURACION JUDICIAL.- Por el presente instrumento confiero poder especial de PROCURACION JUDICIAL a favor del señor GUIDO GONZALO GARNICA GALVEZ, abogado con matrícula número xxxxxxxxxxx, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, a fin de que, a mi nombre y representación, comparezca e intervenga en cualquier contienda ya sea judicial o extrajudicial dentro del país, en calidad de actor o demandado, y en las instancias superiores que requieran los procesos en defensa de los derechos del poderdante.

Para dicho efecto podrá presentar todo tipo de escritos, peticiones, demandas, contestaciones, solicitudes y requerimientos, compareciendo a toda clase de diligencias, audiencias o juntas de conciliación, interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios o desistiendo de los mismos; facultado para efectuar a mi nombre, de ser necesario, juramentos ante los jueces competentes, en fin, se le faculta representar al poderdante como si fuera el otorgante, así como, cualquier otro documento o petición que tengan relación con el mandato conferido. El presente poder otorga al procurador judicial las facultades constantes en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato a fin de que no sea la falta de autorización la que contradiga su fiel cumplimiento. El procurador judicial queda investido de las más amplias facultades para el mejor cumplimiento del poder, para que no por falta de alguna de ellas se alegue falta o insuficiencia del mismo.

TERCERA.- CLAUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR, ACORDAR Y CONVENIR: EL PODERDANTE otorga al procurador judicial facultad para transigir, convenir, acordar, efectuar arreglos judiciales o extrajudiciales a su nombre, a fin de que pueda llegar a un acuerdo con las partes procesales, sea esta accionante, demandante o demandada, pueda, de ser necesario, realizar un nuevo contrato entre las partes y de esta manera en cualquier estado de la causa o en el momento procesal oportuno dar por terminado el respectivo proceso, solicitando al señor juez que se apruebe el acuerdo en sentencia.

CUARTA.- DELEGACION: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, se autoriza al Procurador Judicial para sustituir total o parcialmente esta procuración a favor de uno o más profesionales del derecho.

QUINTA.- TERMINACIÓN: Este poder de procuración judicial terminará y quedará automáticamente revocado al fenecer la representación legal del otorgante o cuando sea expresamente revocado por el otorgante.

SEXTA.- CUANTIA: Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez del presente instrumento.

lunes, 5 de julio de 2021

PODER PARA VENTA DE VEHICULO (minuta)



Fuente legal: Arts. 2020, 1764, 2034, 2033, 218 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de PODER ESPECIAL al tenor del siguiente texto:

La licenciada ROSA REDROBAN RIVAS, por sus propios derechos, mayor de edad, de estado civil casada, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, otorga poder especial amplio y suficiente a favor de su cónyuge el señor HERNÁN HERDOIZA HERRERA, con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxx, para que a su nombre y representación pueda vender, recibir el precio y suscribir el correspondiente contrato de compraventa del vehículo de propiedad de la sociedad conyugal marca TOYOTA, clase CAMIONETA, tipo CABINA, de placas HXY0001, motor 12345678RZFE, chasis 0FH98UNG765432101, color ROJO, año de fabricación dos mil uno.

La cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Este poder tendrá una duración definida y quedará sin efecto una vez cumplido el mandato.

Usted señor notario antepondrá y agregará las formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

miércoles, 30 de junio de 2021

PODER GENERAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033, 2036 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública que contenga un PODER GENERAL al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE, por sus propios derechos, ecuatoriano, mayor de edad, casado, en forma libre y voluntaria, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL(LA)(LOS) PODERDANTE(S).

SEGUNDA.- PODER GENERAL: Mediante este instrumento el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del(la) señor(a)(ita) FABIAN FERNANDO FERNANDEZ FUENTES, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxxx, para que en su nombre y representación intervenga ante cualquier autoridad judicial, administrativa, pública, semi-pública o privada del Ecuador, celebra contratos, realice, entre otros, los siguientes actos, sin que la enumeración limite las atribuciones del(la) apoderado(a):


Uno.- Administre todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros;
Dos.- Adquiera en lo posterior, a cualquier título legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles;
Tres.- Compre, venda y enajene, permute o hipoteque, done bienes muebles o inmuebles o los de en anticresis; acepte, ceda o venda derechos y acciones hereditarios; cancele y levante todo tipo de gravámenes como: hipotecas, prohibiciones de enajenar y otros, extinga limitaciones al derecho de dominio como: patrimonio familiar, fideicomisos y otras;
Cuatro.- Suscriba contratos de arrendamiento, cobre los cánones arrendaticios y extienda recibos de cancelación de los mismos;
Cinco.- Reciba o de dinero a mutuo, anticresis o en depósito, a cualquier título, aceptándolo o constituyendo hipoteca, prenda u otras acciones;
Seis.- Cobre judicial o extrajudicialmente o perciba todos los créditos que adeuden, reciba el dinero o valores que recaude, confiera recibos, otorgue cancelaciones y finiquitos;
Siete.- Abra cuentas corrientes o de ahorros en bancos, mutualistas, asociaciones, cooperativas de ahorros y de crédito en el Ecuador y las administre;
Ocho.- De existir cuentas anteriores, retire dinero, total o parcialmente, deposite, solicite préstamos, inclusive a personas particulares, quedando facultado(a) para que en garantía de estos préstamos, constituya hipoteca sobre los bienes inmuebles de la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s);
Nueve.- Realice toda clase de trámites ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, encaminados a cobrar pensiones, obtener préstamos hipotecarios o quirografarios o el reconocimiento de sus derechos;
Diez.- Efectúe ante el Servicio de Rentas Internas todos los trámites que requiera el poderdante, inclusive solicitar claves;
Once.- Gire cheques, libranzas, letras de cambio, pagares y en general todos aquellos documentos que constituyen títulos ejecutivos, los cobre, endose, acepte o proteste;
Doce.- Intervenga en cualquier negocio comercial, industrial, agrícola o minero y en todo lo permitido por las leyes ecuatorianas;
Trece.- Suscriba escrituras públicas y celebre toda clase de contratos con arreglo a las leyes ecuatorianas;
Catorce.- Dé en venta y perpetua enajenación bienes muebles, como vehículos de propiedad del poderdante, además ponga prohibición de venta y recupere la tenencia de los bienes muebles e inmuebles;
Quince.- En caso de inmueble de propiedad horizontal, autorice la compra de la alícuota de derechos y acciones en el terreno y más bienes comunes del condominio, autorice también la hipoteca de la cuota de los bienes comunes o del local adquirido, para que se adhiera el reglamento interno de copropiedad o para que pacte con los condóminos el reglamento de copropiedad o de la sociedad colectiva civil o se someta al reglamento de propiedad horizontal dictado por el ejecutivo;
Dieciséis.- Realice los trámites relacionados con la construcción, modificación, ampliación del edificio en la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s), solicite, obtenga los permisos respectivos para ese efecto;
Diecisiete.- Constituya cualquier tipo de sociedades o asociaciones, concurra con voz y voto a juntas generales, asambleas o reuniones de cualquier tipo, decida la disolución de las mismas;
Dieciocho.- Firme toda clase de escrituras públicas;

El(la)(los)(las) poderdante(s) confiere(n) a su apoderado(a) todas las atribuciones de procuración judicial constantes en el Código Orgánico General de Procesos, inclusive las de delegar total o parcialmente este poder a cualquier otra persona o a un abogado con fines de procuración judicial, especialmente las tipificadas en el artículo cuarenta y tres (43) del citado cuerpo legal, a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de este mandato. Quien haga las veces de apoderado(a) se obliga, en su ejecución, a cumplir con las disposiciones tipificadas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código Orgánico General de Procesos.

El presente mandato se mantendrá vigente mientras el(la)(los)(las) poderdante(s) no lo revoque(n).

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las formalidades de estilo para la validez de este instrumento.

sábado, 26 de junio de 2021

PODER ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033 C.C., Arts. 53 L.O.G.I.D.C. y 43 de su Regl.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura de PODER ESPECIAL al tenor de las siguientes cláusulas:

CARMEN CLEOTILDE CARDENAS CARDOSO, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de profesión psicóloga, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarme, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor del señor SERGIO SACOTO SECAIRA, con cédula de ciudadanía número 1234567890, de nacionalidad ecuatoriana, para que en mi nombre y representación contraiga matrimonio con el señor MANUEL MESIAS MORA MORENO, portador de la cédula de ciudadanía número 0987654321, y en consecuencia exprese mi voluntad en tal sentido al momento de la celebración del matrimonio y que la administración ordinaria de la sociedad conyugal corresponda a xxxxxxxxxxxxxx. Mi mandatario está facultado a realizar todo tipo de trámites, solicitudes o requerimientos ante el Registro Civil y ante cualquier institución pública o privada en la que se requiera la intervención de la poderdante para el cumplimiento del objeto de este mandato, así como, firmar cualquier documento público o privado que sea menester, contando con las más amplias facultades de tal suerte que nadie pueda alegar falta, insuficiencia o indeterminación de poder en el cumplimiento del encargo realizado

Este mandato concluirá una vez cumplido el mismo.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura.


martes, 22 de junio de 2021

PODER ESPECIAL: AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS MENORES (minuta)



Fuente legal: Arts. 2020, 1464, 2034, 2033 C.C., Arts. 109, 110 Cod. Niñ. y Adolesc.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una de PODER ESPECIAL, al tenor del siguiente texto:

Comparece en calidad de poderdante el(la) señor(a) NEREIDA NADIR NUÑEZ, por sus propios y personales derechos, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación protección ama de casa, domiciliado(a) en la calle Sant Rod 6 A4, Barcelona – España, quien es madre del(a) menor NORBERTO NAJERA NADIR, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxx.

Por el presente instrumento confiero poder especial amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del(la) señor(a) NELSON NAJERA NAVARRO, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxx, para que a mi nombre y representación realice a favor de mi hijo(a) lo siguiente:

UNO.- Comparecer ante las misiones diplomáticas de cualquier país para solicitar y realizar los trámites que fueren necesarios para obtener su visa;

DOS.- Obtener su pasaporte o cualquier otro documento personal; y,

TRES.- Concurrir ante cualquier autoridad competente del Ecuador o de cualquier país, para conceder y obtener autorizaciones de salida del país.

Confiero a mi mandatario(a) las más amplias facultades para el cumplimiento de este poder, sin que la exposición que antecede sea taxativa, por lo tanto está autorizado(a) realizar todo trámite que fuere necesario para alcanzar su objeto, sin que por falta de cláusula alguna que en este mandato no constare se le pueda argumentar de insuficiente. Para mayor abundamiento le confiero las facultades determinadas en el artículo cuarenta y tres del Código Orgánico General de Procesos.

El mandatario queda facultado para delegar este poder a un abogado en calidad de procuración judicial.

La duración de este mandato es indefinida.

La cuantía es indeterminada.

El señor notario agregará las demás solemnidades de rigor para la completa validez jurídica del presente instrumento.

viernes, 18 de junio de 2021

DISOLUCION DE CONSORCIO CONSTITUIDO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (minuta)



Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 LOSNCP y Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONSORCIO contenida en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- OTORGANTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública los señores RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR, mayores de edad, por sus propios y personales derechos, de estado civil solteros, de profesión ingenieros civiles, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el tres de abril del dos mil diecinueve ante el doctor Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los ingenieros RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR constituyeron el CONSORCIO RUILOVA-FERNANDEZ CONSTRUCTORA, para la celebración del contrato y ejecución de la obra signada con el CODIGO DE PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, cuyo contratante es el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

b). El seis de octubre del dos mil veinte, se suscribió el acta de entrega recepción definitiva de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, ejecutada mediante contrato de menor cuantía número 011-2019 PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, conforme se desprende del documento que se agrega como habilitante, con lo cual, se ha cumplido el objeto para el cual fue constituido el Consorcio.

TERCERA.- DISOLUCIÓN DE CONSORCIO: Con los antecedentes expuestos, una vez que se ha cumplido con el objeto para el cual fue constituido el consorcio, esto es, la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, los comparecientes voluntariamente y de común acuerdo DECLARAMOS DISUELTO el CONSORCIO RUILOVA FERNANDEZ CONSTRUCTORA, aclarando que como consorcio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza, que no mantenemos deudas con terceros y que las partes no nos adeudamos nada el uno al otro de presente o de futuro, pues han quedado satisfechas todas las obligaciones que hubieren existido entre los asociados.

CUARTA.- MARGINACION Y TRAMITES: Esta escritura se marginará en la matriz de la escritura de constitución del consorcio descrita en la cláusula segunda. Los comparecientes designan como procurador común al ingeniero RICARDO REYES RUILOVA, para que a su nombre y representación realice los trámites que fueren necesarios ante el Servicio de Rentas Internos y más organismos públicos para perfeccionar esta disolución.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario se servirá incorporar las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.


viernes, 11 de junio de 2021

IMPUESTO A LA DONACION

TABLA DEL IMPUESTO A LA DONACION VIGENTE PARA EL AÑO 2021

Fracción básica

USD

Exceso hasta

USD

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción Excedente

0

71.434,00

0

0%

71.434,01

142.868,00

0

5%

142.868,01

285.737,00

3.572

10%

285.737,01

428.635,00

17.859

15%

428.635,01

571.523,00

39.293

20%

571.523,01

714.391,00

67.871

25%

714.391,01

857.240,00

103.588

30%

857.240,01

en adelante

146.443

35%


FUENTE: RESOLUCION No. NAC-DGERCGC20-00000077 del 23-12-2020

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...