sábado, 19 de febrero de 2022

CESION DE DERECHO DE HERENCIA




Fuente legal: Arts. 1850, 1851 CC


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una en la cual conste la siguiente CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA, por sus propios y personales derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Riobamba, en calidad de CEDENTE; y, por otra parte, la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, por sus propios y personales derechos, casada, mayor de edad, legamente capaz para contratar y obligarse, domiciliada en la ciudad de Guano, en calidad de CESIONARIA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El 15 de agosto del 2021, falleció en la ciudad de Puyo, el señor JUAN JOSE BERMEO JARA, sin dejar testamento, quedando como únicos y universales herederos de todos los bienes dejados por el causante los señores ALEXIS ADRIAN BERMEO BORJA y BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA; y, como cónyuge sobreviviente la señora LIDA LEONOR BORJA LARA, con derecho a gananciales, conforme aparece de la posesión efectiva que se agrega como documento habilitante, otorgada por el notario público séptimo del cantón Riobamba el 15 de diciembre del 2021, legalmente inscrita en el registro de la propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año.

CLÁUSULA TERCERA.- CESIÓN: Con éstos antecedentes, en forma libre y voluntaria el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA cede y transfiere su derecho de herencia, a favor de la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, en todo lo que representa derechos y obligaciones transmisibles y sin reserva de ninguna clase.

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El precio que paga la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON en su calidad de cesionaria, al señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA en su calidad de cedente, es la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, mediante transferencia bancaria efectuada de la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es la cesionaria, a la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es el cedente, suma de dinero que este último declara tenerla recibida a su entera satisfacción.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que causen la presente escritura serán de cuenta de xxxxxxxxxx

CLÁUSULA SEXTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan y se ratifican en esta escritura por ser en beneficio de sus intereses.

El señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de febrero de 2022

CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES


Fuente Legal: Art. 113 Ley Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una de CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura por una parte, en calidad de CEDENTES los señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tiene formada; y, por otra parte, en calidad de CESIONARIO el señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) La compañía RIOINMOB CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública celebrada el 15 de enero de 1997, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 14 de febrero de 1997.

b) La Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., celebrada el 24 de enero del 2022, acordó por unanimidad autorizar la cesión de participaciones sociales del socio EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ, para que se realicen todos los trámites relacionados al perfeccionamiento de dicho traspaso.

TERCERA.- CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Con estos antecedentes los cónyuges señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, previo el cabal cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes CEDEN Y TRASPASAN a favor del señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, las 29 participaciones sociales de 10 dólares cada una, que poseen en la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., lo que da un total de 290 dólares del capital social.

CUARTA.- PRECIO: El precio convenido por la cesión de las 29 participaciones sociales se fija en la suma de DIEZ MIL DÓLARES, que son pagados por el cesionario de contado en dinero en efectivo. Los cedentes manifiestan que nada tienen que reclamar por ningún concepto en el futuro, pues se encuentran conformes con el pago y precio convenido, por lo que renuncian expresamente a realizar cualquier reclamación en contra del cesionario.

QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos habilitantes los siguientes: acta de la Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA. y certificación del representante de la sociedad que acredita que se obtuvo el consentimiento unánime del capital social para esta transferencia.

SEXTA.- AUTORIZACIÓN: Los cedentes autorizan al cesionario para que realice la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.

Usted señor notario agregará las demás formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura, solicitando la marginación de la misma en la escritura matriz de constitución.

jueves, 16 de diciembre de 2021

REVOCATORIA DE DONACION


Fuente legal: Art. 1428 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de REVOCATORIA DE DONACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los cónyuges señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formad, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a). Mediante escritura pública de donación celebrada el 12 de noviembre del 2019 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, donaron a favor de su hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, el inmueble ubicado en la calle El Salvador 12-50, parroquia Velasco del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle El Salvador en una longitud de 11,20 m;
Sur: predio de Darwin Dávalos, en 11,20 m;
Este: predio de los herederos de Lidia Landázuri, en 17,20 m; y,
Oeste: predio de los herederos de Salvador Sula, en la longitud de 17,20 m.

Con una superficie de 192,64 m2.

b). Hasta la actualidad pese a que han transcurrido más de 2 años de la fecha de la donación, nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, no ha aceptado ni nos ha notificado su aceptación a la donación hecha a su favor por parte de sus padres, por este motivo la escritura pública de donación no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad. Adjuntamos declaración juramentada de los comparecientes y certificado de gravámenes del inmueble, que corroboran lo manifestado.

TERCERA.- OBJETO: Con estos antecedentes y de conformidad al artículo 1428 del Código Civil, los comparecientes señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, procedemos a revocar en su totalidad la donación hecha a favor de nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS y, por lo tanto, dejamos sin efecto todas las estipulaciones del acto de donación descrito en la cláusula de antecedentes.

CUARTA.- GASTOS, RATIFICACION Y MARGINACION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura serán de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan y se ratifican en el contenido de la presente revocatoria

El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba se servirá marginar la presente revocatoria en la escritura pública de donación correspondiente.

QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de este instrumento público.

martes, 30 de noviembre de 2021

DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE COMPAÑIA


Fuente legal: Arts. 359, 370 al 376, 414.4 al 414.10 Ley de Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA Y SOLICITUD DE CANCELACION DE INSCRIPCION contenida en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura pública la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía TELCABLEC S&M C.A., tal como se desprende del nombramiento anexo. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el 14 de octubre del 2017 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 19 de octubre del 2017, se constituyó la Compañía TELCABLEC S&M C.A.

b) La Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas celebrada el 21 de noviembre del 2021, resolvió en forma unánime la disolución voluntaria y liquidación de la Compañía TELCABLEC S&M C.A. y solicitar la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.

TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACION: Con los antecedentes expuestos la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, en la calidad que comparece, declara la disolución, liquidación y solicita la cancelación de su representada la Compañía TELCABLEC S&M C.A., en el Registro Mercantil de su domicilio principal, y de conformidad a lo resuelto por la Junta General Universal de accionistas a la que se ha hecho referencia, se aprobó el balance final de liquidación y la distribución del haber social; se nombró a la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, como LIQUDADOR PRINCIPAL, y al señor MANUEL MARCELO MEDRANO MORALES, como LIQUIDADOR SUPLENTE; y que los accionistas señores Soledad Salome Santander Silva y Manuel Marcelo Medrano Morales declaran que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas y deciden que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, en conjunto con el del o de los representantes legales de la compañía, para efectos de proceder a su liquidación.

CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Adjunto los siguientes documentos como habilitantes:

a). Acta de la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la Compañía TELCABLEC S&M C.A., celebrada el 21 de noviembre del 2021;

b). Balance final de operaciones y cuadro de distribución del haber social de la Compañía TELCABLEC S&M C.A.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario incorporará las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

DESIGNACION DE ADMINISTRADOR COMUN


Fuente legal: Art. 18 No. 34 L.N, Arts. 1263, 2204 al 2213, 2036 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, con C.C. 1234567890, viuda, de 55 años de edad, empleada privada, domiciliada en la calle Villasol No. 333 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx,; REGINA REBECA RIVERA ROSALES, con C.C. 2345678901, casada, de 32 años de edad, abogada, domiciliada en la calle Córdova No. 111 de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx; ROBERTO RENATO RIVERA ROSALES, con C.C. 3456789012, soltero, de 29 años de edad, economista, domiciliado en la calle El Vergel No. 222 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx; y, RICARDO ROGELIO RIVERA ROSALES, con C.C. 4567890123, soltera, de 23 años de edad, estudiante, domiciliada en la calle Villasol No. 333 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx; todos por nuestros propios derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

El 3 de enero del 2021 falleció en la ciudad de Riobamba el señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, dejando como cónyuge sobreviviente a la señora MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, con derecho a gananciales en la extinta sociedad conyugal, y como sus hijos y únicos herederos a los señores REGINA REBECA RIVERA ROSALES, ROBERTO RENATO RIVERA ROSALES y RICARDO ROGELIO RIVERA ROSALES, conforme consta de la posesión efectiva otorgada el 12 de julio del 2021, por el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, debidamente inscrita en los Registros de la Propiedad y Mercantil en fechas: 4 de agosto del 2021 y 19 de septiembre del 2021, respectivamente, cuya copia certificada adjuntamos.

Al fallecimiento del señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, quedaron varios bienes muebles e inmuebles, los que se describen a continuación:

…(detallar)…

Adicionalmente han quedado deudas y juicios pendientes.

Deseamos nombrar administrador común de los bienes sucesorios.

PETICION

Con estos antecedentes solicitamos se sirva solemnizar la designación de administrador común de todos los bienes sucesorios dejados por el causante señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, que realizamos los comparecientes en la persona de nuestra madre la Sra. MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, quien queda facultada para efectuar actos de administración de los bienes sucesorios, conferir recibos, dar bienes en arrendamientos, pagar deudas, tributos u obligaciones, cobrar créditos, matricular vehículos, ejercer toda acción judicial, extrajudicial o administrativa que fuere necesaria por obligaciones de dar, hacer o no hacer que interese a los sucesores de la personalidad jurídica del señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, contestar demandas que pudieran ser deducidas por terceros por obligaciones de la sucesión, retirar dineros de las cuentas, pólizas o cualquier tipo de inversión que se encuentre a nombre del causante en instituciones financieras, bancarias, mutualistas o cooperativas. Se entienden incorporadas entre las facultades de la administradora común las constantes en el Art. 2035 del Código Civil.

La compareciente MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, renuncia expresamente a todo honorario al que podría tener derecho por el ejercicio de administradora común de los bienes sucesorios dejados por el causante y queda relevada de rendir fianza para el ejercicio del encargo que se le hace.

Para el efecto los solicitantes procederemos a reconocer nuestras firmas y rúbricas puestas al pie de esta petición y solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada.

El procedimiento es el previsto en el Art. 18 numero 34 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmamos con nuestro Abogado xxxxxxxxxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Anexamos copias de las cédulas y certificados de votación de los comparecientes y matricula profesional del abogado que nos patrocina.

MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO               REGINA REBECA RIVERA ROSALES

ROBERTO RENATO RIVERA ROSALES                 RICARDO ROGELIO RIVERA ROSALES

martes, 9 de noviembre de 2021

PETICION PARA SOLEMNIZACION DE UNION DE HECHO


Fuente legal: Arts. 68 y 67 Inc. 1 C.R.E. (Constitución de la República del Ecuador); Arts. 222 y 223 C.C. (Código Civil); Arts. 57 y 58 Regl. LOGIDC (Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles)


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, por nuestros propios derechos, legalmente capaces para contratar y obligarnos, a usted solicitamos solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de una unión de hecho, en los siguientes términos:

Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de agosto del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente de cinco meses de edad, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Sustentamos nuestra petición en los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numeral 26 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

viernes, 5 de noviembre de 2021

REQUISITOS PARA DONACION



Autorización notarial para donación (insinuación): Si el precio del bien a donar sobrepasa el valor de $ 800 USD (fuente legal: 1417 C.C.)

1.- Petición con patrocinio de abogado (adjuntar copia de la matrícula profesional)
2.- Declaración juramentada de los titulares de domino y dos testigos
3.- Copias de las cédulas y papeletas de votación del o los peticionarios y de los testigos
4.- Si se trata de inmuebles: adjuntar certificado de gravámenes actualizado;
      si se trata de vehículos: adjuntar matrícula.

Para la celebración de escrituras o contratos de donación:

Si se trata de inmuebles: se deben cumplir los mismos requisitos que para la compraventa DAR CLIK AQUI PARA VER REQUISITOS

Si se trata de vehículos: adjuntar matrícula y certificado único vehicular de la Agencia Nacional de Tránsito.

jueves, 4 de noviembre de 2021

MODELO DE MINUTA PARA REACTIVACION DE COMPAÑIA


Fuente legal: Arts. 414.1, 414.2, 414.3 Ley de Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de la que conste la reactivación de la compañía de responsabilidad limitada TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento y suscripción de esta escritura pública, el señor Eliecer Euclides Erazo Enríquez, en su calidad de gerente y como tal representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, conforme se infiere del nombramiento que se adjunta como documento habilitante. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad y cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, mayor de edad y legalmente capaz para contratar y obligarse, quien libre y voluntariamente por los derechos que representa, conviene en celebrar, como en efecto lo hace, la presente escritura pública de reactivación.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- La compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba, el nueve de junio del mismo año.

2.2.- Mediante Resolución número SC.DIC.A.2013.354 de veinte y cuatro de junio de dos mil veintiuno, expedida por la doctora Alexandra Alvarez Avendaño, Intendenta de Compañías de Ambato, se declaró disuelta a la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, por estar incursa en la disposición prevista en el artículo 377 No. 7 de la Ley de Compañías y ordenó su liquidación. La indicada Resolución se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba.

2.3.- La Junta General Universal de Socios de la compañía, legalmente reunida el doce de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió por unanimidad reactivar a la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, en los términos constantes en el acta de la mencionada Junta que se adjunta como documento habilitante.

TERCERA.- REACTIVACION: Con los antecedentes señalados, el compareciente en su calidad de representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION declara la reactivación de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION.

CUARTA.- DECLARACIONES.- El compareciente en su calidad de representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GRANIZO TRANSPEGRANIZO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, declara bajo juramento que, a la presente fecha, la compañía no tiene contratos con el Estado ni con ninguna institución del sector público, ni mantiene obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

QUINTA.- CUANTIA: La cuantía de esta escritura pública, por su naturaleza es indeterminada.

Solicito, señor Notario, agregar las demás formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento, el que se marginará en la escritura matriz de constitución.

sábado, 30 de octubre de 2021

REPUDIO DE HERENCIA



Fuente legal: Arts. 1248 al 1262 y 998 del C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de REPUDIO DE HERENCIA, de conformidad a las cláusulas que siguen:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, divorciado, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Riobamba, legalmente capaz para contratar y obligarse, por mis propios y personales derechos.

SEGUNDA.- ANTECEDENTE: El 27 de enero del 2021, falleció en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, mi padre el señor JULIO JARA JIJON, quedando el compareciente como su heredero, conforme se desprende del certificado de defunción y partida de nacimiento que adjunto como habilitantes. Declaro bajo juramento, no haber realizado directamente o a través de terceras personas ningún acto de heredero, ni tampoco haber obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante. 

TERCERA.- REPUDIO DE HERENCIA: Con estos antecedentes yo, JUAN JOSE JARA JARAMILLO, libre y voluntariamente, sin presión de ninguna naturaleza, repudio la herencia dejada por mi difunto padre el señor JULIO JARA JIJON.

Se inscribirá la presente escritura en los registros de la Propiedad y Mercantil correspondientes.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de este documento.

miércoles, 27 de octubre de 2021

CONTRATO DE ANTICRESIS


Fuente legal: Arts. 2337 al 2347 y 1903 C.C.

CONTRATO DE ANTICRESIS

En la ciudad de Riobamba, hoy 20 de julio de 2021, comparecen en calidad de DEUDOR ANTICRÉTICO el señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON y, en calidad de ACREEDORA ANTICRÉTICA la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA, ambos son mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltera la segunda, domiciliados en la ciudad de Riobamba y en Pomasqui provincia de Pichincha, respectivamente, con capacidad legal y suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos, quienes convienen celebrar el presente CONTRATO DE ANTICRESIS al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-ANTECEDENTES: El señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON es propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudadela Las Acacias en la calle Rio Amazonas y Rio Santiago, manzana L, casa 56, de la ciudad de Riobamba; y, declara que la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA le entrega en calidad de préstamo la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, en efectivo en moneda de curso legal, a la firma de este contrato.

SEGUNDA.- CONTRATO DE ANTICRESIS: Con estos antecedentes el señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON tiene a bien dar en anticresis a la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA, una suite ubicada en el cuarto piso del inmueble mencionado en la cláusula anterior, compuesta de sala-comedor, baño y un dormitorio.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La anticresis se concede para que con los frutos que produzca la cosa dada en anticresis se paguen los intereses, es decir, que la señorita VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA por el uso y goce de la suite arriba mencionada, no pagará en absoluto pensión alguna de arrendamiento al señor JORGE JUAN JARAMILLO JIJON durante el plazo de vigencia de este contrato, quedando obligado el deudor anticrético a restituir el capital adeudado al vencimiento del plazo estipulado.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de este contrato es de DIECIOCHO MESES, contados a partir de su celebración. En el evento de que el deudor anticrético no hubiere realizado, a la finalización del plazo, la devolución de dinero entregado en préstamo, el contrato deberá entenderse prorrogado automáticamente por un tiempo igual al convenido, esto es en los mismos términos y condiciones del presente convenio.

QUINTA.- DESTINO DEL LOCAL: El inmueble se utilizará exclusivamente para vivienda de la ACREEDORA ANTICRÉTICA y su familia. Se prohíbe de forma expresa la cesión a cualquier título o el subarrendamiento de todo o parte del local materia del presente contrato, el cambio de destino o que se altere su conformación.

SEXTA.- REPARACIONES Y MEJORAS: Las reparaciones y mejoras que fueren necesarias realizar en el inmueble constituido en anticresis, para su mejor aprovechamiento, durante la vigencia de este contrato, serán de cargo de la acreedora anticrética y quedaran a beneficio del deudor anticrético propietario del bien inmueble.

SEPTIMA.- INTERESES: La acreedora anticrética tendrá derecho para que la imputación de los frutos se haga primeramente a los intereses.

OCTAVA.- PAGO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y LUZ ELÉCTRICA: El pago de los consumos de agua potable y luz eléctrica de la suite serán de cuenta de la acreedora anticrética.

NOVENA.- ENTREGA DEL INMUEBLE: Tanto el acreedor como el deudor declaran que este contrato de anticresis se encuentra perfeccionado con la entrega del inmueble como así lo determina el Código Civil.

DÉCIMA.- RESTITUCION DE LA COSA: El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis sino después de la extinción total de la deuda; pero la acreedora podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales.

DÉCIMA PRIMERA.- CASO DE VENTA DEL INMUEBLE: En caso de venta del inmueble o de que este sufra algún gravamen dentro del tiempo de duración del presente contrato de anticresis, el deudor anticrético se compromete a hacer respetar el contrato a favor de la acreedora anticrética.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS: En caso de controversia derivada con motivo de este contrato las partes, renuncian domicilio y se someten a los Jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al trámite previsto en la ley.

DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN: Los contratantes declaran que aceptan este contrato en todas sus partes por ser legal y convenir a sus intereses, para constancia de lo cual firman por triplicado, de buena fe, en la ciudad y fecha indicados.


JORGE JUAN JARAMILLO JIJON         VALERIA VIVIANA VELEZ VALENCIA 
DEUDOR ANTICRÉTICO                        ACREEDORA ANTICRÉTICA

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...