miércoles, 17 de marzo de 2021

EXTINCION DEL DERECHO DE USUFRUCTO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO (minuta)


Fuente legal: Arts. 778, 818, 820 C.C.- Art. 18 No. 27 literal a) Ley Notarial

SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTES: Interviene el señor LUIS LOMAS LEMA, soltero, por sus propios derechos, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 3 de septiembre de 2015 ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de octubre del mismo año, el señor LUIS LOMAS LEMA adquirió por compra a los cónyuges Abraham Arias Armas y Julia Jara Jiménez el cuerpo de terreno de la superficie de siete mil metros cuadrados, situado en el caserío de “Guazazo”, de la parroquia Quimiag, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos:
Por el frente, con camino público;
Por el fondo y el un costado, propiedad del doctor Vicente Soria Guijarro; y,
Por el otro costado, con propiedad de Edmundo Sandoval y en una pequeña parte con terreno de Georgina Sandoval.
Mediante la referida escritura, el comprador constituyó usufructo vitalicio y gratuito a favor de su madre la señora Dolores Lema Romero sobre el inmueble materia de la compraventa.

2.- De la copia certificada de la partida de defunción que se adjunta como habilitante, se desprende que la señora Dolores Lema Romero, falleció en la ciudad Riobamba el 4 de diciembre del 2020.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO: Con estos antecedentes el compareciente LUIS LOMAS LEMA libre y voluntariamente, al amparo del artículo 18, numeral 27, literal a) de la Ley Notarial, en calidad de nudo propietario solicito la extinción y cancelación del derecho de usufructo constituido a favor de mi madre sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por muerte de la usufructuaria.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

jueves, 11 de marzo de 2021

EXTINCION DE DERECHO DE USUFRUCTO POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO (minuta)

Fuente legal: Arts. 778, 820 C.C., 18 No. 27 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTE: Comparece el señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, por sus propios derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 1999, ante el Dr. Roberto Morales, Notario Público Quinto del cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba el 21 de julio del mismo año, los cónyuges Pedro Pérez Pallares y Mónica Morales Moreno, adquirieron a la Sra. Rosa Romero Rodas, el lote SEIS de la subdivisión predial autorizada por el Municipio de Riobamba mediante Resolución Administrativa de 13 de mayo de 1999, ubicado en la calle Antonio Elizalde, parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, del cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

LOTE 6, de la superficie de 305,69 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Frente, calle Antonio Elizalde en 9 m;
Fondo, propiedad del Banco de Fomento en 10,70 m;
Un lado, lote 5 en 31,20 m; y,
Otro lado, lote 7 en 30,90 m

En la misma escritura pública los compradores constituyeron derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble materia de la compraventa, a favor del señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN.

Se adjunta como documento habilitante el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: Con estos antecedentes el compareciente señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, libre y voluntariamente por convenir a sus intereses, al amparo del artículo dieciocho, numeral veintisiete, literal c) de la Ley Notarial, renuncia al derecho usufructo constituido a su favor sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por lo que solicita la extinción y cancelación del mismo por renuncia del usufructuario de conformidad con lo establecido en el Art. 820 inciso final del Código Civil.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

martes, 9 de marzo de 2021

DONACION CON RESERVA DE USUFRUCTO (minuta)



Fuente legal: Arts. 1402, 1424, 1427, 1428, 778, 780 No. 3, 781, 789 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen: por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, por sus propios y personales derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada,; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN MORALES CEVALLOS, por sus propios y personales derechos; mayores de edad, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, los señores MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI adquirieron por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Mediante acta notarial, cuya copia se agrega, el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Séptimo del cantón Riobamba, concedió insinuación a los señores MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI para que donen a favor de su hijo ADRIAN MORALES CEVALLOS, la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior, reservándose los donantes el usufructo vitalicio con derecho de acrecimiento.

CLÁUSULA TERCERA.- DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO: Con estos antecedentes, que forman parte esencial e integrante del presente contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, el(la)(los) señor(a)(es) MARCELO MARCO MORALES MUELA y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, por sus propios y personales derechos, dona(n) a favor de su hijo el(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN MORALES CEVALLOS, la nuda propiedad del lote de terreno descrito en el numeral uno de la cláusula anterior, reservándose el(la)(los) donante(s) a su favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo casado, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce del bien como de sus frutos sin impedimento alguno, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil. El(la)(los) usufructuario(a)(s) queda(n) exonerado(a)(s) de rendir caución y realizar el inventario referidos en el Art. 789 del Código Civil.

CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DE LA DONACIÓN: La donación se la hace por el valor del avalúo fijado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, esto es, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS que se imputará a la legítima rigorosa que tuviere(n) el(la)(los) donatario(a)(s) en la mortuoria del(la)(los) donante(s); y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

CLÁUSULA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: El(la)(los) donante(s) transfieren el dominio y posesión de la nuda propiedad del inmueble descrito, como cuerpo cierto y libre de todo gravamen, como aparece en el certificado del señor registrador de la propiedad que se agrega.

CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción así como el impuesto a la renta ocasionado por esta donación, serán de cuenta del(la)(los) donatario(a)(s).

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN: Los comparecientes, aceptan esta donación en todas sus partes, manifestando el señor ADRIAN MORALES CEVALLOS el testimonio de su agradecimiento al(la)(los) donante(s), por este acto de liberalidad, quien(es) se da(n) por notificado(s) con esta aceptación y faculta(n) al(la)(los) donatario(a)(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION.- Con reserva de usufructo

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCELO MARCO MORALES MUELA, con C.C. 060123456-9, de 65 años de edad, de ocupación comerciante, y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, con C. C. 017987654-1, de 64 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa casa número cinco y Av. Canónigo Ramos de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante el abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, adquirimos por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Es nuestro deseo donar la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior a favor de nuestro hijo: ADRIAN MORALES CEVALLOS, reservándonos a nuestro favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce sin impedimento alguno tanto del bien donado como de sus frutos, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil.

PETICION:

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y, 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicito(amos) se sirva receptar mi(nuestra) declaración juramentada con la intervención de los testigos señores Gladys Gómez García y Lida López Larco, que acreditarán que el(la)(los) donante(s), tengo(emos) bienes suficientes adicionales que garantizan mi(nuestra) subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a mi(nuestro)(a) hijo(a), se imputará a la legítima rigorosa que tuviere en nuestras mortuorias y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firm(o)(amos) con nuestro abogado(a).


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PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, RICARDO ROJAS RUALES, de 72 años de edad, de ocupación artesano, con cédula de ciudadanía 0600031769 y ANA ALVAREZ ARAUZ, de 71 años de edad, de ocupación quehaceres del hogar, con cédula de ciudadanía 0600526156; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que tenemos en la sociedad conyugal, domiciliados en la calle Junín No. 35-46 de esta ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES

1.- Somos propietarios de un inmueble adquirido mediante escritura pública de partición celebrada entre los señores Fausto López, Dolores Pasos, Ramiro Ricardo Rojas Ruales y Ana Alvarez Arauz, el 3 de mayo del 2001, ante la doctora Elba Rojas, Notaria Tercera del cantón Riobamba, inscrita el 18 de mayo del 2001, por la que se adjudicó a favor de los comparecientes RAMIRO RICARDO ROJAS RUALES y ANA ALVAREZ ARAUZ, el lote número DOS, ubicado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte, lote número UNO en la longitud de doce metros sesenta y nueve centímetros;
Por el Sur, calle Junín en la longitud de diez metros veintiocho centímetros;
Por el Este, Jaime Donoso en la longitud de treinta y seis metros treinta centímetros; y,
Por el Oeste, Rosa Micaela Caguana Guallpa en la longitud de treinta y siete metros treinta centímetros.

Con una superficie total de cuatrocientos cinco metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados.

2.- Mediante Resolución Administrativa número 2018-069-GOT de uno de marzo del dos mil dieciocho, expedida por el arquitecto Gustavo Merchán, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, protocolizada el catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el once de los mismos mes y año, se rectifica la diferencia del bien inmueble descrito en el numeral anterior, quedando los linderos y superficie como se detallan a continuación:

Por el Norte: Rosa Caguana con dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales y veinte punto sesenta y cinco metros lineales;
Por el Sur: Jaime Donoso con treinta y ocho punto treinta y nueve metros lineales;
Por el Este: antes lote 1, hoy Marcelo Donoso con once punto cuarenta y cuatro metros lineales; y,
Por el Oeste: calle Junín en diez metros lineales.

Obteniendo una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.

PETICION

Es nuestro deseo donar el inmueble antes descrito a favor de nuestro hijo DANILO EDUARDO DONOSO GRANIZO, con la condición de que el mismo no ingrese a la sociedad conyugal que tenga o tuviere formada.

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicitamos se sirva receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de los testigos señores: Manuel Minta Merlo y Estevan Escobar Estrella, que acreditarán que los donantes, tenemos bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a nuestros hijo, se imputará a la legítima rigorosa que tuvieren en nuestras mortuorias y si excediere a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Firmamos con nuestro abogado.

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COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD y USUFRUCTO A DISTINTAS PERSONAS (minuta)

Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702, 778,  780, 787, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y GLADYS GOMEZ GARCIA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “NUDO PROPIETARIO(A)(S)”; y, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “USUFRUCTUARIO(A)(S)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor RAUL ROMERO RODAS, casado con GLADYS GOMEZ GARCIA, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble por la adjudicación antes detallada, fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparece(n), vende(n) y da(n) en perpetua enajenación a favor del(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, la nuda propiedad y, a favor de el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA el derecho de usufructo del inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, reservándose el(la)(los) vendedor(a)(es) a su favor el derecho de usufructo vitalicio.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES, al contado, que el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) declara(n) tenerlos recibidos a su entera satisfacción; que de los cuarenta mil dólares corresponden dieciséis mil dólares corresponden a la nuda propiedad y los veinticuatro mil dólares al derecho de usufructo, por lo cual transfiere(n) el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) queda(n) sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES), pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta del(la)(los) VENDEDOR(A)(ES).

SEXTA.- ACEPTACION: El(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES y el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA dice(n): que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, que conoce(n) el inmueble que adquiere(n) y que se halla(n) en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) ni por la cabida ni por los linderos y declaran que el(la)(los) USUFRUCTUARIO(A)(S) queda(n) dispensado(s) del requisito de rendir caución de conservación y restitución y de formar inventario; que entre los usufructuarios existe el derecho de acrecimiento, por lo que solo a la muerte de ambos se consolidará el derecho de usufructo con la nuda propiedad. El(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) dice(n) que acepta(n) esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con oficinas de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el(la)(los) “NUDO PROPIETARIO(A)(S)” o el(la)(los) “USUFRUCTUARIO(A)(S)” queda(n) facultado(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.


COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO (minuta)


Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702, 778, 780, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y GLADYS GOMEZ GARCIA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDOR(A)(ES)” y/o “USUFRUCTUARIO(A)(S)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “COMPRADOR(A)(ES)” y/o “NUDO PROPIETARIO(A)(S)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor RAUL ROMERO RODAS, casado con GLADYS GOMEZ GARCIA, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:
POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble por la adjudicación antes detallada, fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparece(n), vende(n) y da(n) en perpetua enajenación a favor del(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, la nuda propiedad del inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, reservándose el(la)(los) vendedor(a)(es) a su favor el derecho de usufructo vitalicio.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES, al contado, que el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) declara(n) tenerlos recibidos a su entera satisfacción, por lo cual transfiere(n) a favor del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES) el dominio y posesión de la nuda propiedad del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) queda(n) sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES), pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta del(la)(los) VENDEDOR(A)(ES).

SEXTA.- ACEPTACION: El(la)(los) COMPRADOR(A)(ES) dice(n): que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, que conoce(n) el inmueble que adquiere(n) y que se halla(n) en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) ni por la cabida ni por los linderos y declaran que el(la)(los) USUFRUCTUARIO(A)(S) queda(n) dispensado(s) del requisito de rendir caución de conservación y restitución y de formar inventario; que entre los usufructuarios existe el derecho de acrecimiento, por lo que solo a la muerte de ambos se consolidará el derecho de usufructo con la nuda propiedad. El(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) dice(n) que acepta(n) esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con oficinas de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el(la)(los) COMPRADOR(A)(ES) queda(n) facultado(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.

COMPRAVENTA INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL (minuta)


Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702 C.C.- Arts. 1, 19 Ley de Propiedad Horizontal.- Disposición General Primera Reglamento L.P.H.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de COMPRA VENTA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen: por una parte, los señores LUIS LEON LOPEZ y CARMEN CARRANZA CORDOVA, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quienes en delante para efectos de este contrato se les denominará LOS VENDEDORES; y, por otra parte, el señor EDUARDO ENRIQUEZ ERAZO, casado, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios derechos, a quien en delante para efectos de este contrato se le denominará EL COMPRADOR; libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 24 de junio de 2008, otorgada ante el Dr. Pedro Polo Palacios, Notario Séptimo del Cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 7 de julio de 2008, el señor Marco Moreno Miranda, casado con Alicia Andrade Arrieta, adquirió por compra al Sr. Juan José Jiménez Jara, el lote de terreno No. 16, ubicado en la Urbanización La Floresta, situado en la parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. El inmueble se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones generales:
Por el Norte: Lote No. 17, con 31 metros;
Por el Sur: Lote No. 15, con 37,30 metros;
Por el Este: carrera 2 (calle César Borja), con 21 metros; y,
Por el Oeste: Pasaje No. 2 (pasaje Oe-4B), con 20 metros.

Superficie: 682 m2, aproximadamente.

El vendedor adquirió el inmueble por compra hecha a INMOBILIARIA PEÑOTTA COMPAÑÍA LIMITADA, según escritura otorgada el 5 de marzo de 2004, ante el Dr. Daniel Donoso Domínguez, Notario Sexto del cantón Quito, inscrita el 11 de marzo del 2004 en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba.

La Declaratoria de Propiedad Horizontal del EDIFICIO MIROX, construido en el lote de terreno antes descrito, consta en escritura pública otorgada el 18 de marzo del 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 8 de abril del 2019.

2.- Mediante escritura pública celebrada el 13 de enero del 2020 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 17 de los mismos mes y año, los señores LUIS LEON LOPEZ y CARMEN CARRANZA CORDOVA adquirieron a los señores Marco Moreno Miranda y Alicia Andrade Arrieta el Departamento No. 10, con predio número 3603024; Estacionamiento (parqueadero) No. 3, con predio número 3602974; Bodega No. 2, con predio No. 3602985; que forman parte del EDIFICIO MIROX, construido en el lote de terreno No. 16, ubicado en la Urbanización La Floresta, situado en la parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Del Departamento No. 10.-
Por el Norte:15,85 m proyección terraza departamento 6 y patio departamento 3. 2,30 m departamento 12 y 0,30 m terraza departamento 6
Por el Sur:11,55 m departamento 11, 1.70 m hall y 0,30 m terraza departamento 6
Por el Este:6,15 m departamento 12, 4,35 m hall y 0,50 m departamento 11
Por el Oeste:8,00 m proyección terraza departamento 6
Por Arriba:124,87 m2 cuarto piso
Por Abajo:124,87 m2 segundo piso
Alícuota:4,0913

Del Estacionamiento No. 3.-
Por el Norte:2,55 m propiedad particular
Por el Sur:2,55 m circudlacion vehicular
Por el Este:8,15 m estacionamiento 4
Por el Oeste:8,15 m estacionamiento 2
Por Arriba:20,65 m2 subsuelo 1
Por Abajo:20,65 m2 subsuelo
Alícuota:0,6766

De la Bodega No. 2.-
Por el Norte:1,55 m circulación vehicular
Por el Sur:1,55 m rampa
Por el Este:2,85 m bodega 3
Por el Oeste:2,85 m bodega 1
Por Arriba:4,71 m2 subsuelo 1
Por Abajo:4,71 m2 subsuelo
Alícuota:0,15,43

Departamento, Estacionamiento y Bodega que no se encuentran hipotecados, ni embargos, ni prohibidos de enajenar o gravar, según se desprende del certificado del Registro de la Propiedad que se anexa.

3.- Se agregan como documentos habilitantes:

a). Documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b). Certificado del Registro de la Propiedad del(los) inmueble(s) descrito(s) en el numeral DOS de la cláusula segunda antecedentes;
c). Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del EDIFICIO MIROX; y,
d). Certificación de estar al día en el pago de expensas de los inmuebles que se transfieren. Declaración juramentada de que no existe administrador en el condominio ….. , (texto alternativo a ser utilizado cuando corresponda)

TERCERA.- COMPRA VENTA: Con los antecedentes anotados, en mérito de los títulos y derechos invocados, los señores LUIS LEON LOPEZ y CARMEN CARRANZA CORDOVA dan en venta real, enajenación perpetua, y en consecuencia, transfieren el dominio y propiedad a favor del señor EDUARDO ENRIQUEZ ERAZO, el inmueble descrito y singularizado en el numeral DOS de la cláusula segunda de antecedentes, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, activas y pasivas, entradas, salidas y más instalaciones que le son anexas, sin reserva de ninguna clase. Para la presente compra venta se ha obtenido la respectiva autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento de conformidad con la ley.

CUARTA.- SOMETIMIENTO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: EL COMPRADOR se somete al Régimen de Propiedad Horizontal y al Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del inmueble materia de esta compraventa, cuya copia declara haber recibido de parte del vendedor, por lo que se halla plenamente impuesto de su contenido y a cuyas estipulaciones se somete.

QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio convenido por la compra venta es el de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, que son cancelados por EL COMPRADOR mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente 0623123 del Banco Popular, suma de dinero que LOS VENDEDORES declaran tenerla recibida a su entera satisfacción.

LOS) VENDEDORES manifiestan encontrarse conformes con el precio y forma de pago pues han sido establecidos por convenir mejor a su interés por lo que renuncian a presentar reclamación de ninguna clase por este o cualquier otro concepto relacionado con el presente contrato.

SEXTA.- LICITUD DE FONDOS: Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

SEPTIMA.- DECLARACIÓN: LOS VENDEDORES declaran expresamente que sobre el inmueble que se transfieren, no pesa ningún gravamen, prohibición de enajenar, así como juicios o cualquier acción rescisoria o resolutoria que deban ser respetados, como aparece del certificado del Registro de la Propiedad que se agrega.

OCTAVA.- GASTOS: Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura corren de cuenta de EL COMPRADOR, así como, los impuestos de alcabala. El pago del impuesto de plusvalía, si lo hubiere, será de cuenta de LOS VENDEDORES.

NOVENA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con sede en la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la ley.

DECIMA.- ACEPTACION: EL COMPRADOR dice: que acepta esta escritura en todas sus partes, que conoce el inmueble que adquiere y que se halla en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a LOS VENDEDORES ni por la cabida ni por los linderos. LOS VENDEDORES aceptan esta compraventa por convenir a sus intereses.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y EL COMPRADOR queda facultado para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.


PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)

Fuente legal: Arts. 1570, 1718, 1740 Inc. 2, 1505, 1551, 1553, 1559 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de PROMESA DE COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor JUAN JOSE JIMENEZ JARA, casado con CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, representado por el señor Antonio Arévalo Álvarez, en calidad de Agente Oficioso, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2.- La adjudicación detallada en el numeral anterior fue aceptada y ratificada por los cónyuges JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, mediante escritura pública celebrada el 27 de agosto del 2016 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 29 de agosto del 2016.

3- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de los mismos mes y año.

TERCERA.- PROMESA DE COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, promete(n) vender y dar en perpetua enajenación a favor de el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más anexidades y todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza. Pese a determinarse la cabida y dimensiones la compraventa del inmueble se hará como cuerpo cierto.

El(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

CUARTA.- PRECIO: Las partes han estipulado como justo precio del contrato de compraventa la cantidad de CINCO MIL DOLARES, que se pagarán de la siguiente manera:

1.- TRES MIL DÓLARES en dinero en efectivo a la suscripción de esta promesa de compraventa, cantidad que el(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) tenerla recibida a su entera satisfacción;

2.- DOS MIL DÓLARES, al momento de la celebración de la escritura definitiva de compraventa.-

Los comparecientes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- PLAZO: La celebración de la escritura definitiva de compraventa se realizará en un plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la fecha de celebración y suscripción de este contrato.

SEXTA.- SANEAMIENTO: El(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga(n) al saneamiento en los términos prescritos por el Código Civil y promete(n) transferir al(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) el inmueble libre de todo gravamen o prohibición de enajenar.

SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura son de cuenta de los comparecientes en partes iguales y los que causen la escritura definitiva son de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), incluido el pago de impuestos que genere dicha transacción, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, será de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES).

OCTAVA.- CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes libre y voluntariamente convienen en estipular una multa de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que deberá pagar la parte que no de fiel cumplimiento de este contrato, aunque sea simple retardo atribuible al incumplido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado por las partes. No se podrá, bajo ningún concepto, pedir reajuste del precio pactado, de hacerlo se entenderá como incumplimiento de la parte que pidiera el mismo.

Los contratantes acuerdan que el pago de la multa antes descrita no extingue el cumplimiento de la obligación principal ni el pago de daños y perjuicios.

NOVENA.- ENTREGA MATERIAL: La entrega material del inmueble se realizará una vez celebrada la escritura de compraventa.

DECIMA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses. El(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) dice(n) que conoce(n) el inmueble que va(n) a adquirir.

DECIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

MODELOS DE COMPARECENCIAS

Algunos modelos de comparecencias que pueden ser utilizados en minutas.-

1.- POR SUS PROPIOS DERECHOS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por sus propios derechos”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por derecho personal”.

2.- EN SOCIEDAD CONYUGAL:

“Comparecen los cónyuges señores Pedro Romero Ortiz y Dolariza Martínez Cantos, por sus propios derechos y por los que tienen en la sociedad conyugal”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por sus propios derechos, en virtud de lo que dispone el Art. 141 del Código Civil”.

3.- EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS:

a). En ejercicio de la patria potestad:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de su hijo menor de edad Antonio Romero Martínez, en virtud de los derechos de patria potestad que ejerce, debidamente autorizado por el señor Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, según consta de la sentencia cuya copia se agrega”.

b). Como Guardador:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del señor Roberto Gutiérrez Alcívar, en su calidad de … (curador de bienes, curador especial, tutor) … según consta del discernimiento que se agrega, debidamente autorizado por el señor Juez ………………….., como aparece de la sentencia cuya copia igualmente se agrega”.

c). Como mandatario:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del señor Juan Ávalos Baquero, en su calidad de mandatario, como lo acredita con la copia del poder que se acompaña”.

d). En representación de una compañía:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de la compañía VERCOLSA Sociedad Anónima, en su calidad de … (presidente, gerente) …, como lo acredita con la copia del nombramiento inscrito que se acompaña … (debidamente autorizado por la junta general de accionistas, por el directorio de la compañía, etc.) …, como parece de la parte pertinente del acta de la sesión que también se adjunta”.

e). En representación de una organización religiosa:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Consejo Gubernativo de los Bienes de … (aquí el nombre de la organización religiosa) …, en su calidad de … (Presidente, Provincial, Prior, Superior, Procurador, Visitador, etc.) …, según consta del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad que se agrega, … (debidamente autorizado por el Capítulo, Consejo Gubernativo, etc.) …, según consta del acta que igualmente se adjunta”.

f). En representación de una universidad o escuela politécnica:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de … (aquí el nombre de la universidad o escuela politécnica) …, en su calidad de Rector, debidamente autorizado por el … (Consejo Universitario o Consejo Politécnico, conforme corresponda) …, según consta del nombramiento y acta de posesión y parte pertinente del acta que se agregan”.

g). En representación de un Gobierno Autónomo Descentralizado:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de … (aquí el nombre del gobierno Autónomo Descentralizado provincial, municipal o parroquial, conforme corresponda) …, en su calidad de … (Prefecto, Alcalde, Presidente de la Junta Parroquial) …, debidamente autorizado por el … (Consejo Provincial o Concejo Cantonal, Junta Parroquial, según corresponda) …, en sesión de …………., todo lo cual consta del nombramiento y parte pertinente del acta que se agregan”.

h). En representación del IESS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de Director General, debidamente autorizado por el Consejo Superior, todo lo cual consta del nombramiento y acta de posesión y parte pertinente del acta que se agregan”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de Director Provincial de Chimborazo, conforme consta del nombramiento y acta de posesión que se agrega”.

i). En representación del BIESS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Chimborazo, en su calidad de mandatario del señor Galo Pineda Mancero, Gerente General y representante legal del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director General, conforme consta del nombramiento y poder especial que se agregan”.

j). Por el despacho de los negocios de un Ministerio de Estado:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, en su calidad de Ministro de Estado en la Cartera de …………………, según consta del nombramiento y acta de posesión que se agrega, y al amparo de lo que dispone el Art. 151 de la Constitución de la República del Ecuador”.

k). A nombre del Gobierno del Ecuador:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, en su calidad de Ministro de Estado en la Cartera de …………………, debidamente autorizado por Decreto Ejecutivo No. ….., de ………., publicado en el Registro Oficial No. ……………, de ……………, todo lo cual consta del nombramiento y acta de posesión y Decreto que se adjuntan”.

4.- ESTIPULANDO A FAVOR DE UN TERCERO

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, estipulando a favor del señor Miguel Jurado Manya, en virtud de los que dispone el Art. 1465 del Código Civil y ofreciendo la ratificación correspondiente”.

5.- COMO AGENTE OFICIOSO

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, como agente oficioso del señor Miguel Jurado Manya”.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...